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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
SALA
ACCIDENTAL
Caracas, diecinueve (19) de febrero
de 2008. Años: 197° y 148°.
En el juicio por ajuste de
pensiones de jubilación instaurado por
Contra el fallo de Alzada, la
empresa demandada anunció recurso de casación en fecha 20 de abril de 2007,
anuncio que fue ratificado los días 28 y 31 de mayo de ese mismo año.
Asimismo, el abogado Lombardo
Bracca interpuso “recurso de reclamo” y, subsidiariamente, ejerció recursos de
casación y de control de la legalidad, en fechas 20 y 24 de abril de 2007, y 25
y 30 de mayo de ese año.
Por su parte, el abogado Efrén
García ejerció recurso de control de la legalidad y, “a todo evento”, anunció recurso de casación, en fechas 24 de abril
y 25 de mayo de 2007.
Igualmente, los abogados Armando
Blanco, Judith Benazar, Jaime Benazar, Humberto Decarli, Raysabel Gutiérrez,
así como la representación judicial de la parte accionada, interpusieron sendos
recursos de control de la legalidad, el día 24 de abril de 2007, los cuales
fueron ratificados entre los días 30 y 31 de mayo de ese mismo año.
Mediante auto de fecha 1° de junio
de 2007, el Juzgado Superior declaró extemporáneo el “recurso de reclamo”
ejercido por el abogado Lombrado Bracca, y negó la admisión de los recursos de
casación anunciados por el prenombrado profesional del Derecho, por el abogado
Efrén García y por la empresa accionada.
Dicha negativa fue recurrida de
hecho por la parte demandada, en fecha 8 de junio de 2007.
En virtud de la interposición del
referido recurso de hecho y de los mencionados recursos de control de la
legalidad, el Juzgado Superior remitió las actas procesales a esta Sala de
Casación Social, el 11 de junio de 2007.
En fecha 25 de junio de 2007, el
abogado Lombrado Bracca consignó dos escritos ante
En fecha 26 de junio de 2007, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma
fecha, los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael
Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente
asunto.
El 27 de junio de 2007, los abogados Vicente López Mendoza, Marilena Guanipa
Acosta y Álvaro Daniel Garrido, actuando como apoderados judiciales de
Declaradas con lugar las referidas inhibiciones de los Magistrados Omar
Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, y manifestada la aceptación de los respectivos
conjueces convocados para integrar
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007, el abogado Lombrado Bracca recusó a los
Magistrados Alfonso Valbuena Cordero y Omar
García Valentiner, solicitando la inhibición de los Magistrados Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez y Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados estos que
fueron igualmente recusados mediante escrito presentado el 30 de ese mismo mes
y año. El 9 de agosto de 2007, el prenombrado profesional del Derecho reiteró
las recusaciones formuladas. En consecuencia, el 26 de septiembre de ese año,
El 15 de octubre de 2007, la abogada Marisol Nogales Zamora, quien se
identificó como integrante del mismo Despacho Jurídico del abogado Lombardo
Bracca, recusó a los cinco miembros de
En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa
a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por la empresa demandada,
previas las siguientes consideraciones:
Con el propósito de resolver el recurso de hecho intentado
por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, se observa que el artículo 167 de
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso,
cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia
exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio,
quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un
gravamen no reparado por ella.
De la norma transcrita se desprende
que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del
Código de Procedimiento Civil, según el cual puede intentarse el recurso de
casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos
casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no
controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo
ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
En
este orden de ideas, el artículo 186 de
En el caso bajo examen, esta Sala conoce del recurso de
hecho interpuesto por
En consecuencia, visto que la parte demandada recurrió en
casación un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual no es
impugnable mediante dicho recurso extraordinario debido a la prohibición
expresa contenida en el artículo 186 de
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en
nombre de
No hay expresa condenatoria en
costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y
regístrese.
El Presidente de
________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El
Vicepresidente, Magistrada,
_______________________________
__________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
Conjuez, Conjuez,
_________________________________ ____________________________
HILEN
DAHER RAMOS DE LUCENA OMAR
GARCÍA VALENTINER
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.H. y C.L. N° AA60-S-2007-001314
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario,