SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ACCIDENTAL

Caracas,  diecinueve (19)  de febrero  de 2008. Años: 197° y 148°.

 

En el juicio por ajuste de pensiones de jubilación instaurado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPTEL), representada legalmente por el ciudadano Jaime Albella, y judicialmente por los abogados William Benshimol, Vicenta López Mendoza, José Antonio Ramos Martínez, Ángel Armas Oropeza, Marinela Guanipa Acosta, Álvaro Daniel Garrido y Leopoldo Encinozo Lavieri, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente por los abogados Emilio Pittier Sucre, Luis Alfredo Araque, Manuel Reyna Pares, Alfredo De Jesús, Pedro Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Maritza Siino Palacios, Ingrid García Pacheco, Giuseppe Mauriello, César Augusto Carballo, Gustavo Nieto, Álvaro Leal Trejo, Carmen Elisa Briceño Bruzual, Claudia Cifuentes Gruber, Vicente Amado Ramallo, Juan Pablo Livinalli, Blas Rivero Betancourt, Jorge Kiriakidis Longhi, Roshermari Vargas Trejo, Mariana Ramos Oropeza, María Mercedes Arrese-Igor, Ana Carolina Jiménez Chacín, José Augusto Rondón y María Ana Montiel; en el cual interpusieron demanda como jubilados interesados, los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMÓN LORETO, JESÚS MILIAM ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, JOSÉ CHACÓN, GAVRIEL VITORIA, RAMONA DE ESTRADA y FELIPE MARCANO; el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2007, declaró: 1) desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Virgilio Acosta; 2) sin lugar los recursos de apelación intentados por los abogados Lombardo Bracca, Judith Benazar, Humberto Decarli, Armando Blanco y Efrén García, y por la representación judicial de la empresa accionada; 3) parcialmente con lugar la apelación intentada por la Procuradora del Trabajo, abogada Patricia Zambrano; 4) con lugar la apelación interpuesta por la abogada Carmen Sánchez; 5) modificó la decisión dictada el 13 de diciembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar los recursos de reclamo interpuestos contra la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela y “procedente la experticia complementaria del fallo efectuada por la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”; 6) ordenó la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, en lo que respecta a los ciudadanos Luis Antonio Carreño, Dicia Josefina Ugas, Héctor Ernesto Franco, Gladys Margarita García, Norelis Edelmira Lunar, Alí Antonio Flores Ochoa, Ilanda Rosa Pino de Matos, Mirna del Carmen Díaz Riera, Zulay Omaira Pinto Aparicio, Carmen Zunilde Lamas Araujo, Marilú Cermeño Rivas, Tulio Enrique Gil, Blanca Beatriz Ledezma, Yajaira Rosa Trujillo Flores, Lizbeth Milagro Romero, José Marcelino Adazme y Magdalena Gelanze de Garrido; y 7) ordenó la realización de experticia al ciudadano Orestes Borjas.

 

Contra el fallo de Alzada, la empresa demandada anunció recurso de casación en fecha 20 de abril de 2007, anuncio que fue ratificado los días 28 y 31 de mayo de ese mismo año.

 

Asimismo, el abogado Lombardo Bracca interpuso “recurso de reclamo” y, subsidiariamente, ejerció recursos de casación y de control de la legalidad, en fechas 20 y 24 de abril de 2007, y 25 y 30 de mayo de ese año.

 

Por su parte, el abogado Efrén García ejerció recurso de control de la legalidad y, “a todo evento”, anunció recurso de casación, en fechas 24 de abril y 25 de mayo de 2007.

 

Igualmente, los abogados Armando Blanco, Judith Benazar, Jaime Benazar, Humberto Decarli, Raysabel Gutiérrez, así como la representación judicial de la parte accionada, interpusieron sendos recursos de control de la legalidad, el día 24 de abril de 2007, los cuales fueron ratificados entre los días 30 y 31 de mayo de ese mismo año.

 

Mediante auto de fecha 1° de junio de 2007, el Juzgado Superior declaró extemporáneo el “recurso de reclamo” ejercido por el abogado Lombrado Bracca, y negó la admisión de los recursos de casación anunciados por el prenombrado profesional del Derecho, por el abogado Efrén García y por la empresa accionada.

 

Dicha negativa fue recurrida de hecho por la parte demandada, en fecha 8 de junio de 2007.

 

En virtud de la interposición del referido recurso de hecho y de los mencionados recursos de control de la legalidad, el Juzgado Superior remitió las actas procesales a esta Sala de Casación Social, el 11 de junio de 2007.

 

En fecha 25 de junio de 2007, el abogado Lombrado Bracca consignó dos escritos ante la Secretaría de esta Sala, y el abogado Efrén García diligenció en autos.

 

En fecha 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

El 27 de junio de 2007, los abogados Vicente López Mendoza, Marilena Guanipa Acosta y Álvaro Daniel Garrido, actuando como apoderados judiciales de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL), consignaron un escrito ante esta Sala, mediante el cual solicitaron se declare la inadmisibilidad de los recursos intentados y se ordene la continuación de la ejecución del fallo definitivo.

 

Declaradas con lugar las referidas inhibiciones de los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida el 10 de julio de 2007, de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Tercera Conjuez, Hilen Daher Ramos de Lucena, y el Cuarto Conjuez, Omar García Valentiner. El Presidente electo ordena se conserve la ponencia inicial.

 

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007, el abogado Lombrado Bracca recusó a los Magistrados Alfonso Valbuena Cordero y Omar García Valentiner, solicitando la inhibición de los Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados estos que fueron igualmente recusados mediante escrito presentado el 30 de ese mismo mes y año. El 9 de agosto de 2007, el prenombrado profesional del Derecho reiteró las recusaciones formuladas. En consecuencia, el 26 de septiembre de ese año, la Magistrada Hilen Daher Ramos de Lucena declaró inadmisible la causal de recusación intentada contra los cuatro Magistrados.

 

El 15 de octubre de 2007, la abogada Marisol Nogales Zamora, quien se identificó como integrante del mismo Despacho Jurídico del abogado Lombardo Bracca, recusó a los cinco miembros de la Sala Accidental constituida en el presente caso, recusación que fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala tres días más tarde, el 18 de octubre de 2007.

 

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por la empresa demandada, previas las siguientes consideraciones:

 

RECURSO DE HECHO

 

Con el propósito de resolver el recurso de hecho intentado por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, se observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone, en cuanto a las decisiones recurribles en sede casacional, lo siguiente:

 

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

 

De la norma transcrita se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede intentarse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

 

En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación.

 

En el caso bajo examen, esta Sala conoce del recurso de hecho interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto por esa misma empresa, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2007, durante la fase de ejecución de la sentencia N° 816, proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 26 de julio de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda relativa al ajuste de las pensiones de jubilación, incoada contra dicha empresa.

 

En consecuencia, visto que la parte demandada recurrió en casación un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual no es impugnable mediante dicho recurso extraordinario debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala concluye que resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, e improcedente el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 1° de junio de 2007 por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 16 de abril de 2007.

 

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese y regístrese.

 

 El Presidente de la Sala (Accidental) y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

   

 

                                                                                                                                    El

 

Vicepresidente,                                                                  Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

     

 

            Conjuez,                                                                Conjuez,

 

 

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HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA            OMAR GARCÍA VALENTINER

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.H. y C.L. N° AA60-S-2007-001314

Nota: Publicada en su fecha a las                                      El Secretario,