SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

 

En la acción mero declarativa que sigue la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), representada judicialmente por los abogados Jairo Fernández Rivera, Thomas Alzuro, Ninoska Carolina Velásquez Cova, Iris De La V. González, María Andreina Leañez Guzmán,  Francis Esther Vera Graterón, Carmen Poleo N., Bárbara Durán Allegri, María Gabriela Martínez Andarcia, Adolfo José López Fernández, Roshermy Ramírez Fuenmayor y Thomas David Alzuru R. contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.L.E.C.), representada judicialmente por los abogados Antonio José Espinosa Prieto y Antonio Rujana Saavedra; el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo proferido el 28 de mayo del año 2007, reproducido el día 05 de junio del mismo año, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, con lugar la acción mero declarativa y sin lugar la reconvención; modificando en parte el fallo apelado.

 

Contra la decisión anterior, anunció recurso de casación el abogado Antonio José Espinoza Prieto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. No hubo contestación a la formalización. Asimismo propuso recurso de control de la legalidad la abogada Ana J. Vásquez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se enviaron las actuaciones a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 11 de octubre del año 2007, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido, pasa esta Sala a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

 

Visto que en el presente caso el fallo contra el cual se interpuso este medio excepcional de impugnación es recurrible en sede casacional, y en razón de que la parte demandada anunció recurso de casación, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado por la parte actora contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de mayo del año 2007, reproducida el 05 de junio del referido año, todo ello por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de mayo del año 2007, reproducida el día 05 de junio del mismo año.

 

                   Publíquese y regístrese. Continúese con la sustanciación del recurso de casación anunciado por la parte demandada. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                            Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S2007-001929

Nota: Publicado en su fecha