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SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, 27 de febrero de 2007. Años: 196° y 148°.
Vista la promoción de pruebas y estando en la
oportunidad legal para su admisión,
1) “A” VHS de video de programación infantil.
2) “B” VHS de video de programación infantil.
3) “C” VHS de video de programación infantil.
4) “D” VHS de rueda de prensa librada por medios televisivos nacionales a la prensa extranjera.
5) “E” ejemplar de prensa “Últimas Noticias” de fecha 16 de diciembre de 2002.
6) “F” ejemplar de prensa “Últimas Noticias” de fecha 18 de diciembre de 2002.
7) “G” ejemplar de prensa “El Nacional” de fecha 18 de diciembre de 2002.
8) “H” ejemplar de prensa “El Universal” de fecha 18 de diciembre de 2002.
9)
“I” copia certificada de inspección judicial de fecha
17 de diciembre de 2002 evacuada por el Juzgado Cuarto de Municipio de
10) “J” VHS relacionado con copia marcada “I”.
11) Solicitud a CONATEL para que exhiba o entregue la programación de las demandadas los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2002 desde las 3 p.m. hasta las 6 p.m.
RCTV y Venevisión impugnaron las pruebas de
RCTV impugnó los informes a CONATEL, por el mismo
motivo; y, TELEVEN impugnó las pruebas de
De las pruebas promovidas por
No se admiten las pruebas marcadas “E”, “F”, “G”, “H”,
“I” y “J”, por no guardar relación con los hechos controvertidos; y el informe
a CONATEL, por ser inoficioso, toda vez que
En la audiencia
El Consejo Nacional de Derechos del
Niño y del Adolescente promovió copia simple de denuncia interpuesta por el
ciudadano Néstor Aponte ante el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del
Adolescente, la cual no se admite, por considerar
En la audiencia el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente produjo Acta certificada de Sesión Extraordinaria de ése organismo de fecha 13 de febrero de 2007 y siete (7) videos de programación de las demandadas, los cuales no se admiten por no agregar nuevos elementos de prueba sobre los hechos controvertidos.
Globovisión promovió y ratificó en la audiencia, las siguientes pruebas:
1)
Experticia a ser realizada por tres (3) especialistas
en el área de comunicación infantil para determinar el carácter dañino de la
programación de Globovisión contenida en los videos consignados por
2) Informes a CONATEL sobre el procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra Globovisión.
3) Inspección judicial sobre páginas de Internet de los canales internacionales de televisión: CNN, BBC y LCI, para evidenciar que los canales de noticias no transmiten programación infantil.
4) La declaración del testigo experto María Isabel Arnal de Gómez, psicólogo especialista en desarrollo infantil, para dejar constancia de las tendencias de los niños, niñas y adolescentes en el uso de televisoras especializadas.
5) Informes a AGB, empresa especializada medidora de rating televisivo, para que informe sobre el rating de Globovisión desde el 2 de diciembre de 2002 hasta el 30 de enero de 2003, para demostrar que Globovisión no constituye una opción de entretenimiento y esparcimiento para niños, niñas y adolescentes.
De las pruebas promovidas por
Globovisión, considera
No se admite el informe a CONATEL sobre el
procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura
contra Globovisión, por ser inoficioso, toda vez que
No se admite la inspección judicial sobre páginas de Internet de los canales internacionales de televisión por no guardar relación con los hechos controvertidos.
VTV promovió las siguientes pruebas:
1) Informes a AGB, para que envíe reporte de programación diaria desde inicios de febrero hasta abril de 2003 en el horario de 3 p.m. a 6 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m.
2) Informes a CONATEL para que informe la programación diaria de VTV desde febrero de 2003.
En la audiencia VTV produjo cinco (5) videos VHS contentivos de parte de la programación de VTV desde diciembre 2002 hasta febrero de 2003; y, cuatro (4) ejemplares de la parrilla de la programación actual de VTV, para demostrar que transmitió programas de corte informativo y de opinión a fin de mantener una matriz de información veraz, oportuna y objetiva.
Las pruebas promovidas por VTV y producidas en la
audiencia, no se admiten por ser inoficioso, toda vez que
RCTV promovió y ratificó en la audiencia, las siguientes pruebas:
1) Mérito favorable de autos.
2) Documentales:
a) “A” ejemplar de prensa “El Nuevo País” de fecha 22 de julio de 2002 donde se publicó el artículo “Chávez debe corregir desajustes sociales”, para demostrar que la causa de la violencia es el resultado de la crisis social, política y económica.
b) “B” Remitido de Sociedad Venezolana de Psiquiatría de fecha 4 de julio de 2002, para demostrar que la causa de los eventuales daños que pueda sufrir la población es el reflejo de la realidad social que vive el país.
c) “C” Remitido de Sociedad Venezolana de Psiquiatría de fecha 5 de mayo de 2002, con el mismo objeto que la prueba b).
d) “D” publicaciones de prensa desde el 5 de febrero de 2003 hasta el 29 de abril de 2003 para demostrar que RCTV transmitió en ese período su programación regular.
e) “E” ejemplar de prensa “El Nacional” de fecha 3 de abril de 2003, donde el Ministro de Infraestructura declara que los medios de comunicación han vuelto ha transmitir su programación ordinaria.
f) “F” copia de expediente de procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra RCTV.
g)
Copia de inspección judicial de fecha 19 de diciembre
de 2002 evacuada por el Juzgado Cuarto de Municipio de
3) Confesión espontánea de Defensoría del Pueblo en el libelo de demanda.
4) Informes a:
a)
AGB para que envíe reporte de programación diaria de
RCTV desde el 4 de febrero de 2003, para demostrar que la programación se
ajusta a
b) CONATEL para que informe los programas de televisión transmitidos desde el 1° de febrero de 2003.
c) Sociedad Venezolana de Psiquiatría para que explique el contenido de los remitidos de fecha 5 de mayo de 2002 y 4 de julio de 2002.
5) Inspección judicial en sede de RCTV, en cuarto de master, para demostrar que el salto de la imagen durante la transmisión de las películas “Gasper” y “Juego de Gemelas” corresponde a un error técnico del operador de master.
6) Inspección judicial en sede de RCTV, en cuarto de master a fin de ratificar la inspección judicial realizada en la transmisión de las películas “Gasper” y “Juego de Gemelas”.
7) Experticias en operaciones de master y video de RCTV y en materia comunicacional, para demostrar que el salto de la imagen durante la transmisión de las películas “Gasper” y “Juego de Gemelas” corresponde a un error técnico del operador de master.
8) Reconstrucción de hechos, para comprobar paso a paso la forma en que se produjo la supuesta inserción de imágenes en la transmisión de las películas “Gasper” y “Juego de Gemelas”.
9) Prueba libre de declaración de niños, para que opinen sobre la percepción que recuerden haber tenido al observar la programación de RCTV.
De las pruebas promovidas por RCTV, en relación con la
solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos ha explicado
No se admiten las documentales marcadas “A”, “B”, “C”,
“D”, y “F”, así como los informes a
No se admiten la copia de Inspección Judicial de fecha 19 de diciembre de 2002, las dos (2) inspecciones judiciales en sede de RCTV, las experticias en operaciones de master y en materia comunicacional; y, la reconstrucción de los hechos, por no ser un hecho alegado en el libelo, el salto de imagen durante la transmisión de las películas “Gasper” y “Juego de Gemelas”.
No se admite el informe a AGB y a CONATEL, por ser
inoficioso, toda vez que
Sobre la confesión espontánea ha establecido esta Sala en múltiple sentencias que
las afirmaciones de hecho contenidas en los escritos de demanda y contestación
carecen de animus confitendi y no tienen el carácter o naturaleza de
“pruebas”, aun cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han
dejado planteada la litis, razón por la cual, no se admite la prueba de
confesión promovida.
No se admite la prueba libre de oír la opinión de niños, niñas y adolescentes, porque tal acto persigue obtener un juicio o parecer, no la demostración de hechos y por lo tanto carece de fines probatorios.
CMT promovió las siguientes pruebas:
1) Reproducen el mérito favorable de autos.
2)
“
3)
Solicitar a VTV el video de la película “The Revolution
will not be televised” (
4) Reproducen el mérito favorable de las publicaciones periodísticas consignadas por RCTV, para demostrar el contenido de su programación a partir de febrero de 2003.
5) Consigna video (VHS) titulado “Agresiones a los medios de comunicación”, para demostrar las agresiones verbales a los medios de comunicación.
6) La declaración de los testigos Mohamad Merhi, Priscila Salas, Blanca Omaña, Gladis Lovera, Alexandra Cardot, Isabel Vásquez, Gloria Murillo y Ana Suárez, para demostrar que el Defensor del Pueblo ha actuado en forma parcializada cuando se trata de asuntos con matiz público-político.
7)
“
En la audiencia desistieron de las pruebas, razón por la cual es innecesario pronunciarse sobre la admisión de las mismas.
TELEVEN promovió y ratificó en la audiencia, las siguientes pruebas:
1) Documento referido al procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra TELEVEN.
2) Diario “El Nacional” páginas A5 y A6 donde el Ministro de Infraestructura señala que el Gobierno Nacional se mantiene optimista acerca de la calidad de la programación que presentan los medios.
3) Informes:
a) Ministerio de Infraestructura sobre el expediente administrativo.
b) AGB a efectos de que certifique cuándo TELEVEN reinició su programación ordinaria, una vez finalizado el “Paro Cívico”.
4) Testigos expertos Edgar Belfort (Psiquiatra), Marcelino Bisbal (Periodista/Comunicólogo), Ricardo Montiel (Especialista en niños, niñas y adolescentes) y Felícitas Kort (Psicóloga Clínica), para demostrar que su programación no es dañina para los niños, niñas y adolescentes.
Considera
No se admite el documento referido al procedimiento
administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra TELEVEN, ni
los informes al Ministerio de Infraestructura y a AGB, por ser inoficiosos,
toda vez que
Venevisión sólo produjo, anexo al escrito de
contestación de la demanda, la comunicación del Ministerio de Infraestructura
sobre la apertura del procedimiento administrativo contra Venevisión y la
contestación al mencionado procedimiento, las cuales no se admiten, por ser
inoficiosas, toda vez que
En resumen,
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente
Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. N° AA60-S-2003-000045
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,