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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, dieciséis
(16) de febrero del año
2.006. Años 195° y 146°
En el juicio que por
nulidad de contrato transaccional y cobro de diferencia de prestaciones
sociales sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ
PÁEZ AULAR, representado judicialmente por los abogados Luis Felipe Ojeda
Perelli, Rosa Margarita Santiago y Gilberto José Utrepa, contra la sociedad
mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA
S.A., representada judicialmente
por los abogados Pedro Elías Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo
Rodríguez Infante, Jenny Abraham Rodríguez, Enrique Graffe, Carlos Andrés Agar
Villasmil, René Molina Galicia, Paúl Abraham González, Lourdes Yajaira Yrureta
Ortíz, Rafael Molina García, Diana Mora
Herrera, Thais Morelia Jaspe, José Araujo Parra, Erick Rodríguez, Ninoska
Solorzáno R., Carlos Alberto Acosta, Augusto Adolfo Calzadilla, Pedro Luis
Pérez Burelli, Pablo Álvarez Graells, Milagros Principal Faría, Iris Carmona,
Otto Luis Pérez Burelli, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelsón Torres, Mariela
Yánez, Álvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrián, José Antonio Adrián, Javier
E. Adrián, Martha López de Adrián, Luis Arturo Mata, Carlos Latuff, Carmen
Elena Díaz, Ailie Viloria, Eugenia Briceño D., Carmen Omaira González, Rafael
Marrón, José Manuel Bastidas, Dalida Aguilar de Bastidas, Carmelita Bastidas
Aguilar, Rhaiza Vallee Aponte, Elina Guerra, Adelcris Aguilera, Miguel Azan,
Juan Vicente Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Ramón Peñaloza,
Hernán Tomás Zamora Vera, María Carlota Pacheco de Zamora, Luis García, Mariela
Urdaneta, Pablo Bujanda Agudo, Reinaldo Rondón Hazz, Beatriz Rondón Arenas, Ángel
Alí Aponte, Pablo Pérez Rojas, Francine Montiel Look, Manuel Fernández y Jesús
Joaquín Campos; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo y de
Contra esta decisión de alzada, propuso
recurso de control de la legalidad el abogado Luis Felipe Ojeda Perelli, en su
carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Remitido el expediente, fue recibido en
esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 02 de
diciembre del año 2004.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 de
En fecha 21 de abril del año 2.005, el Magistrado Luis E. Franceschi
Gutiérrez, manifiesta tener motivos para inhibirse.
Declarada con lugar la inhibición del
Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, se procedió a convocar al conjuez o
suplente respectivo.
Manifestada la
aceptación del respectivo suplente para integrar
Siendo la oportunidad
para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente
medio excepcional de impugnación en los términos siguientes:
Esta Sala de Casación
Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de
admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando
lo que a continuación se transcribe:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;
o
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el
recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5)
días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la
sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.
Pues bien, una vez
verificado los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de control
de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en
los términos siguientes:
Aduce quien recurre
que, al revocar el sentenciador de alzada la sentencia de primera instancia: 1)
pretende darle valor mercantil a un contrato de transacción homologado por ante
una inspectoría del trabajo, siendo que dicha transacción está fundamentada en
normas de orden público y de carácter laboral como son las contenidas en
Continúa alegando el
recurrente que, cuando la recurrida niega la nulidad del contrato de
transacción que interrumpió la relación laboral: 1) infringe los artículos 3°
de
Asimismo alega el
recurrente, que la sentencia recurrida al no aplicar el principio sobre la
“conservación de la condición laboral más favorable”, infringe igualmente los
artículos 3° y 60 de
Asimismo, alega el
recurrente que el sentenciador de alzada infringe los artículos 66, 129 y 132
de
Sigue alegando el
recurrente, que al imponérsele al trabajador la renuncia a derechos adquiridos,
se infringe también el artículo 3° de
Por último, alega el
recurrente que cuando la recurrida declara improcedente el reclamo efectuado
por el accionante revocando la sentencia del juzgado de primera instancia,
altera los principios de primacía de la realidad, intangibilidad y
progresividad, alterando así la institución del salario consagrada en
Pues bien, del estudio
exhaustivo de la sentencia recurrida esta Sala constata que en el presente caso
no existe violación alguna de normas de orden público o de la reiterada
jurisprudencia de esta Sala, que haya impedido a la decisión cumplir con la
finalidad última del proceso.
En consecuencia, y por
los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el presente recurso de control
de la legalidad y así se establecerá en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese
y remítase el expediente al Tribunal a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado-ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS
DE ROA NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ
NOGUERA
RCL N° AA60-S-2004-001713