name="PersonName" downloadurl="http://www.microsoft.com"/>
![]() |
SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, dieciséis
(16) de febrero del año
2.006. Años 195° y 146°
En el juicio que por jubilación especial sigue el ciudadano FIDEL
SALGUEIRO, representado judicialmente por los abogados Ana Velásquez, Ingrid
Chalita Moreno, Víctor Álvarez, Félix Figueroa y William Fuentes, contra
Contra esta decisión propuso recurso de control de la legalidad la parte demandada, mediante su representante legal.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 28 de julio del año 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. En esa misma oportunidad, los Magistrados Omar Alfredo Mora y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las inhibiciones de los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, se procedió a convocar a los conjueces o suplentes respectivos.
Manifestada la aceptación de los
respectivos conjueces y suplentes para integrar
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de
Casación Social (accidental) a pronunciarse sobre su admisibilidad en los
siguientes términos:
ÚNICO
El
artículo 178 de
El
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de
parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del
Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo,
violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la
sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de
dicha Sala de Casación.
En
estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo
correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante
escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El
Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales con:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;
o
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el
recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5)
días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la
sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio, señala el recurrente la
infracción por parte de la recurrida de los artículos 61 de
Ahora bien esta Sala ha señalado, que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social.
En el presente caso, luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que no se trata de violaciones del orden legal establecido que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho. En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
_______________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
ALFONSO
VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
Magistrado
Suplente , Conjuez,
_______________________________ ________________________________
NORA
VÁSQUEZ DE ESCOBAR INGRID
GUTIERREZ DOMÍNGUEZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario