SALA DE CASACIÓN SOCIAL
MAGISTRADO PONENTE:
OMAR ALFREDO MORA DIAZ
Caracas, 17 de
Febrero de 2.000. Años: 189º
y 140º.
En
el proceso de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 5, de fecha 4 de
febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que
declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de los ciudadanos EDUARDO SÁNCHEZ MAGO, ARTURO RAMÓN BRUN y
SIMON JOSÉ GONZÁLEZ, incoada por el ciudadano SANTO ANTONIO ROBERTO ORTISI PASSANISI, en su carácter de
Vice-Presidente de la sociedad mercantil AVENCATUN
INDUSTRIAL S.A (AVECAISA), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado
Sucre, dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 1999, en la cual declaró sin
lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil AVECAISA, nula la
providencia administrativa antes identificada y en consecuencia ordenó el
reenganche y pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores
antes mencionados.
Contra
esta decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación la apoderada
judicial de la sociedad mercantil AVECAISA, según consta de diligencia de fecha
17 de noviembre de 1999.
Por
auto de fecha 24 de noviembre de 1999,
emanado del referido Juzgado Superior, fue declarado inadmisible el recurso de
casación anunciado, en razón de no existir norma expresa que consagre la
admisibilidad de recursos de casación
contra decisiones dictadas en procesos contencioso administrativos.
Contra
la anterior decisión, en fecha 26 de noviembre de 1999, fue interpuesto recurso
de hecho por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AVECAISA, razón por
la cual el Juzgado Superior, antes identificado, ordenó remitir los autos al
Tribunal Supremo de Justicia.
En
fecha 27 de enero de 2000 se dio cuenta en Sala de Casación Social del presente
expediente y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Con
base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad legal, pasa
esta Sala a decidir el recurso de hecho planteado, previas las siguientes
consideraciones:
Dispone
el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de casación
puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los
juicios civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la
ley.
En
el caso bajo análisis, la decisión recurrida es una sentencia que declaró sin
lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil AVECAISA, nula la
Providencia Administrativa Nº 5, de fecha 4 de febrero de 1998, emanada de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre y en consecuencia, ordenó el
reenganche y pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores
EDUARDO SÁNCHEZ MAGO, ARTURO RAMÓN BRUN y SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ.
Ahora bien, esta Sala observa que el
fallo recurrido, fue dictado en un procedimiento contencioso administrativo de
anulación por lo que la decisión que sobre esos procedimientos recae, no está
incluida en aquéllas que pueden ser impugnadas mediante el recurso
extraordinario de casación, dicho criterio fue establecido por la Sala de
Casación Civil en sentencia de fecha 12 de marzo de 1992 y en el mismo se
dispuso lo siguiente:
“El recurso
de casación es el extraordinario en los juicios civiles, mercantiles,
especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercido en las oportunidades
señaladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto,
esta Sala de Casación Civil reitera en el presente fallo que los Códigos y
Leyes Nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso
de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa, con motivo de recursos contencioso
administrativos, en cualquiera de sus modalidades”.
Vista la doctrina precedentemente
expuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de
Procedimiento Civil, no procede en el caso bajo decisión el recurso
extraordinario de casación, y en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto
es improcedente y, así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN
LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre
de 1999, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que negó el recurso
de casación anunciado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado
Superior, en fecha 17 de noviembre de 1999.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del
recurso al recurrente.
Publíquese y regístrese. Remítase
el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta decisión al
Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
__________________________
OMAR
ALFREDO MORA DIAZ
El
Vicepresidente,
______________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO
Magistrado,
___________________________
ALBERTO
MARTINI URDANETA
La Secretaria,
___________________________
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp.
00-007h.