TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2014.  Años: 203° y 154°.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana LEYDA LISBETH CHACÓN SALINAS, representada judicialmente por los abogados Luis Eduardo Medina Gallanti, Fanny Dunllin Lima Gamez, Renzo Benevides Lizarazo, Eduardo Josue Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Fabiola Colmenares Dal Canto, Karen Sira Florez, Joyce Montilla, Mayrin Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana Velásquez y Richard Anderson Hernández Mora; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada judicialmente por los abogados David Augusto Niño Andrade, Reyna Coromoto Bastidas Rueda, Madalen Hartom Vivas Campos, Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Isolina Jauregui Velasco, Juan José Matiguan Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera de la Cruz, Yenit Siree Márquez Olejuela, Leidy Dayana Zambrano Parra, Blanca Oliva Méndez Mejía, Alfredo Rodríguez Flores, José David Medina López, Danny Gilberto Escalante Reyes, Matilde Martínez Rincón, Andrea Carolina Uzcátegui Villaroel, Wilmer José Ostos Novoa, Arelys Beatriz Pérez Sánchez, Adriana del Valle Guerrero Perico, María Trinidad Becerra Rojas y José Clemente Bolívar Torrealba; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 8 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia declaró la prescripción de la acción, y sin lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

 

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 31 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

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            En fecha 24 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Mediante sentencia N° 753 de fecha once (11) de julio de 2012, esta Sala declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora.

 

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el Presidente de la Sala reasignó la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Mediante auto de fecha once (11) de diciembre del año 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes  veintiocho (28) de enero de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

 

Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora:

 

Ú N I C O

 

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes  veintiocho (28) de enero de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente.

 

La Sala observa:

El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”.

 

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,  y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

La Vicepresidenta,                                                                           Magistrado Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                       OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                                                                      Magistrada,

 

 

___________________________________   __________________________________

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS   CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-767

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,