TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.     SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL

                       Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2014. Años: 203º y 155º         

 

En el proceso de cobro de diferencia de acreencias laborales instaurado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RUÍZ, representado en juicio por los profesionales del derecho Dulce María Fuenmayor Ríos, Juana Montilla y Toyn Villar, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES TELENESA S.A. y, solidariamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la primera, representada judicialmente por los abogados Humberto Abreu, Francisco Hurtado y Gabriela González Hidalgo, y la segunda, por los abogados Oscar Julio Paludi Baz, Carlos Julio Pino Ávila, Francisco Palma Carrillo, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro Pablo Pérez Segnini, Valentina Valero, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche, María Fernanda Pulido Febres, Alfred Tulio Hung Rivero, José Krikorian, José Antonio Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Helen Pino, Cristhian Zambrano, Carlos Manuel Arvelaiz, Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Tahidee Guevara Guevara, Gabriela Antonieta Sanlo González, Reynal José Pérez Duin, Tomas Ignacio Hernández Bello, Adaneva Omaira Guerrero Rodríguez, José Miguel Medina Yegres, Liliana Carolina Guaraco Piedra, Reinaldo Alfonzo Tang, Ismar Martínez Micale, Gridelaine Lira Zambrano, Andrea Fernanda Acuña Arvelo, María Rosa Pérez Mata, Jesús Centeno Gómez, William Enrique Aparcero Benítez, Raúl Ricardo D´Marco Odreman, Nelson P. Zambrano, Alfredo José Morera Rojas, María Alejandra Silva Cárdenas, Angie A. Aragort Alfaro, Heidy del Carmen Delgado Peña, Desirée A. Brito P., Lisbelky Díaz Monroy, Jenny Cristina Abraham Rodríguez y Soraima del Valle Tirado Malavé; el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), confirmando el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 27 de marzo de 2012, negó el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 14 de marzo de 2012 por el licenciado Eddy Lara.

Contra la decisión de alzada, la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 22 de febrero de 2013, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 22 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

Preliminarmente observa esta Sala que el recurso de control de la legalidad ejercido tiene por objeto una decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en fase de ejecución de sentencia definitiva.

 

En este orden de ideas, es menester destacar que esta Sala, respecto a la admisibilidad del referido recurso extraordinario en los casos que es ejercido contra decisiones dictadas en fase de ejecución, se pronunció en sentencia Nº 505 del 30 de julio de 2003, bajo el tenor siguiente:

 

(…) considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

 

Asimismo, es pertinente señalar que otorgando este especialísimo recurso de control de la legalidad a los autos o sentencias dictadas en etapa de ejecución en estos procedimientos de calificación de despido, también se estaría preservando la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada ya que se trataría de evitar que el juez ejecutor al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurriera en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de la decisión definitiva.

 

Por consiguiente y por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el recurso de control de la legalidad puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia en los procedimientos de calificación de despido siempre y cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Así se decide.

 

De conformidad con el criterio antes transcrito –que, aunque referido al juicio de calificación de despido, es aplicable a todo proceso laboral–, a los autos dictados en etapa de ejecución, se les otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

 

En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial citado al caso sub examine, se constata que el fallo que hoy se recurre fue dictado en fase de ejecución de sentencia, sin resolver puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveer contra lo ejecutoriado, por lo que, en consecuencia, el mismo no es susceptible de ser revisado mediante el control de la legalidad. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

La Vicepresidenta,                                                           Magistrado,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                    OCTAVIO JOSE SISCO RICCIARDI

 

Magistrada,                                                                       Magistrada,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS           CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. N° AA60-S-2013-000373

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,