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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2014. Años: 203° y 155°.
En el juicio de divorcio contencioso incoado por la ciudadana NURBYS YARLET SULBARÁN CHOURIO, representada judicialmente por los abogados Melquíades Peley y Henry Casanova, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GIL PÉREZ, asistido por la abogada Iris Margarita Díaz Solarte; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, mediante sentencia publicada el 12 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con lugar la demanda y revocó la sentencia dictada el 24 de abril de 2013, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, que había declarado sin lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, el 14 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido no fue formalizado.
En fecha 6 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia en los siguientes términos:
ÚNICO
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y los ocho (8) días del término de la distancia que corresponde a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el lapso de formalización del recurso venció el día dieciocho (18) de julio del año 2013, tal como lo señaló el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala.
En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización sin que se presentara el escrito correspondiente, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Nurbys Yarlet Sulbarán Chourio, contra la sentencia publicada el 12 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal competente en la ejecución. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Presidente de la Sala,
________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
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La Vicepresidenta y Ponente,
__________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
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Magistrado,
___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
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Magistrada,
__________________________________ SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
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Magistrada,
__________________________________ CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
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Secretario,
____________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES |
R.C. N° AA60-S-2013-001093
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,