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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2015. Años: 204° y 156°.
En el juicio de protección de derechos colectivos seguido por los ciudadanos BERLÍN JIMÉNEZ, GLORIA COLINA, SOJAIRA HENRÍQUEZ, NOELIA ROJAS, ERNESTO ALVARADO, JAVIER GUILLÉN, ÁNGELA TARIBA, FERNANDO FINOL, MABILYS MÉNDEZ, ELVIS GARCÍA, MARÍA SOSA, KARINA MARVAL, MARIANA BARRIOS, ENYERBER ROJAS, ÁNGEL SARMIENTO, YILDA MONTERO, ANGEE CANELÓN, FRANCISCO LORENZO, LENNY PÉREZ, GLENNI MORA, ROSMARY COLMENAREZ, AURA RICAURTE, JOSÉ ACOSTAR, SONIA PALACIOS, SANDRA GONZÁLEZ, JOSUÉ GALEA, MARÍA FLORES, YALIANI HUERTA, LENNIS CASTELLANOS, RAIZA ALVARADO, EUDI GUZMÁN, DAYANA RIVERO, MIGDALIS SEGOVIA, COROMOTO CASTILLO, ANGELY MORA, JULISA LORMO, JORGE MONTERO, MARYORIT MEDINA, LAYLA BARRANCO, JAVIER BLANCO, JAIRO BROCHERO, EMILIA VALDERRAMA, DOENDID YANEZ, EDGAR LUNA, JAIME PEROZO, HÉCTOR ESCALONA, ALEXANDRA ROSERO, ROBERT TORREALBA, LODIS MORELO, INDIRA SALAZAR, EUGLIN CASTAYEDA, EDUARDO HURTADO, MARÍA CASTRILLO, XIOMARA MÉNDEZ, HÉCTOR ÁVILA, BLADIMIR VILORIA, JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, MARI FERNÁNDEZ, ANA ÁLVAREZ, MILENA CASTRILLÓN, NORVIN PÉREZ, ROSAIDA RAMONES, RANDALL LÓPEZ, YHENIFER ORTEGA, JHONATHAN HURTADO, JENNIFER HURTADO, YUSMAIRA GÓMEZ, JOSÉ OJEDA, JORGE ROJAS, EIVER ÁVILA, EFRAÍN COLMENARES, MARÍA CONTRERAS, MAEDIELY TORRES, DOENID YÁNEZ, MARISELA BEYER, JENY RAMÍREZ, JOSÉ DÍAZ, YELVIS PEREIRA, HEIDI OLMEDO, CARMEN CHONA, MARIELINE FANEITE, MARÍA HIDALGO, MARÍA MENDOZA, MARY MANZANO, YUBEDNI RUIZ, JOHANN VILLAMIZAR, SIMÓN MEJIAS, NELLY FLORES, INARU GONZÁLEZ, EMERSON SARABIA, GINA SUÁREZ, MARÍA CHACÓN, TATIANA OLIVARES, FRANCISCO PINTO, ELBA HERNÁNDEZ, ANDRÉS BELLO, JOSÉ MEDINA, ÁNGEL SULBARÁN, ALEJANDRO MENDOZA, ELIANA LÓPEZ, ECMAR HERRERA, ANAÍS NARANJO y MARIÁNGEL GONZÁLEZ, representados por el abogado José Rafael Pérez Castillo, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., representada por los abogados Cruz Elena Maduro Trossel, Cristina Giannini Méndez y Willy Javier Zabala, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 30 de mayo de 2012, declaró sin lugar la apelación e inadmisible la demanda por intereses colectivos revocando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que en fecha 12 de abril de 2012, declaró inadmisible el amparo constitucional.
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales Mónica Misticchio Tortorella, Marjorie Calderón Guerrero, Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Mojica Monsalvo, quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.
En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al bloquear el acceso a la administración de justicia, cuando consideró que debía limitarse a 20 actores la interposición de cada demanda de conformidad con la sentencia N° 263 de fecha 25 de marzo de 2004, caso caballericeros y aprendices contra INH; en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que existe un litisconsorcio activo; y, en los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se apartó de su función rectora y renunció a su rol tutelar de los derechos laborales fundamentales al declarar inadmisible la demanda.
Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Presidenta de la Sala y ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Vicepresidenta, Magistrada,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Magistrado, Magistrado,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-000970
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,