Ponencia del Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARÍA SANDRIA AZZAN TORRES, representada judicialmente por el abogado José Rubén Miranda Catarí, contra la sociedad mercantil HOTEL TABURIENTE, S.R.L, en la persona de la ciudadana María Isabel Pérez Cabrera, representada judicialmente por los abogados David Daniel Villalonga Díaz y Miguel Adolfo Anzola Crespo; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en fase de ejecución de sentencia, en fecha 19 de diciembre del año 2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, revocó la decisión apelada dictada en fecha 25 de septiembre del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de decretar la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera.

 

Contra esa decisión de alzada, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados David Daniel Villalonga Díaz y Miguel Adolfo Anzola Crespo, interpusieron el recurso de control de la legalidad, el cual fue admitido en fecha 23 de julio del año 2014.

 

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, Presidenta; Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Presidenta de la Sala reasignó la ponencia al Magistrado Dr. Danilo Mojica Monsalvo.

 

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal, con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, reconstituyéndose la Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

En fecha 7 de diciembre del año 2015 fue fijada la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 21 de enero del año 2016, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Por cuanto el 23 de diciembre de 2015 tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta; Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

Celebrada la audiencia oral el día 21 de enero del presente año y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

 

Denuncia la parte demandada, que el sentenciador de la recurrida transgredió principios de orden público, como el de la cosa juzgada previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de irretroactividad de la Ley previsto en el artículo 24 de la Constitución y, que de igual forma, contrarió la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, establecida en sentencia Nro. 1239 de fecha 6 de diciembre del año 2013 (caso: Tijerazo T.M.T., C.A.), por cuanto luego de haber finalizado el proceso y estando en fase de ejecución, la parte actora solicitó la extensión de los efectos de la decisión definitiva, en contra de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, identificándolos como socios de la parte demandada, lo cual nunca fue planteado en la demanda ni en el iter procedimental, siendo negada por el Juzgado de Ejecución correspondiente, pero acordada por la alzada, lo cual a su decir, viola la cosa juzgada, así como el derecho a la defensa y al debido proceso de los particulares.

 

En consecuencia, solicita a esta Sala que mediante este recurso de control de la legalidad, resuelva la presente solicitud.

 

Una vez expuestos los alegatos de las partes, pasa esta Sala de Casación Social a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre del año 2013, estableció lo siguiente:

 

En consecuencia y visto que desde el inicio del presente asunto se encuentran involucrados como parte demandada los ciudadanos FERNANDO LUIS PEREZ CABRERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…) y MARIA ISABEL PEREZ CABRERA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…), en su condición de socios de la Sociedad Mercantil HOTEL TABURIENTE, S.R.L. (véase Poder y Registro Mercantil, inserto a los folios 24 al 29), y en atención a lo anteriormente expuesto se decreta la responsabilidad solidaria de los ciudadanos FERNANDO LUIS PEREZ CABRERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…) y MARÍA ISABEL PÉREZ CABRERA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…) a los fines de que respondan por los créditos laborales de la ciudadana MARIA SANDRIA AZZAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° (…) condenados en sentencia firme, declarándose en consecuencia CON LUGAR la presente apelación de la parte actora. Y así se decide.

 

 

Ciertamente, como lo señala la parte recurrente, de lo anteriormente trascrito, se evidencia que el sentenciador de alzada actuando en ejecución de sentencia, estableció la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, para que respondan por los créditos laborales de la accionante María Sandria Azzan Torres, cuando del libelo de demanda observa la Sala que los referidos ciudadanos no fueron demandados de forma solidaria, por lo que mal podía el sentenciador superior condenarlos, pues sólo fue demandada la sociedad mercantil Hotel Taburiente, S.R.L., en la persona de su socia la ciudadana María Isabel Pérez Cabrera, y no de forma particular.

 

De igual forma observa la Sala, que en sentencia de fecha 4 de julio del año 2012 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (la cual ratificó la sentencia de primera instancia) solo fue condenada la sociedad mercantil Hotel Taburiente, S.R.L., al pago de las acreencias laborales demandadas, quedando definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, al haberse ejercido contra ella todos los recursos de impugnación legalmente establecidos.

 

Respecto a la cosa juzgada, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 100 de fecha 10 de mayo del año 2000 (caso Alexis Rafael Moreno López contra la Asociación de Jubilados y Pensionados de las Alcaldías del Estado Apure), estableció:

(…) la cosa juzgada, institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación tal al marco jurídico establecido, que se configuraría una ineficacia absoluta en la administración de justicia.

(Omissis)

 

(...). La autoridad de la cosa juzgada dimana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo “en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

 

 

Por su parte, el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

 

Artículo 58. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

 

La norma enunciada señala el carácter de ley entre las partes de la sentencia definitivamente firme.

 

Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1235 de fecha 12 de agosto de 2014 (caso: Tijerazo Centrooccidental, C.A.), estableció la imposibilidad de ejecución de sentencias contra personas naturales o jurídicas que no formaron parte del contradictorio, a saber:

 

En atención a los criterios jurisprudenciales antes compilados, observa esta Sala que en fase de ejecución de sentencia el Juez no puede extender los efectos condenatorios de un fallo a la persona -natural o jurídica- que no formó parte del contradictorio, y menos aún determinar que quien no ha tomado parte en el juicio finalmente resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones (…).

 

En ese sentido, debe esta Sala concluir que el sentenciador de alzada, infringió el principio de cosa juzgada, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, al decretar la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, socios de la empresa demandada, y extender los efectos de la condena cuando no fueron demandados de forma solidaria, y por lo tanto no tuvieron oportunidad de acudir al juicio con tal carácter, vulnerando de esa forma el orden público laboral.

 

De igual forma, resulta necesario señalar que la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece la responsabilidad solidaria de los accionistas, no puede aplicarse al caso que nos ocupa, por cuanto la relación laboral entre las partes culminó antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, es decir, en fecha 28 de diciembre de 2009, por lo que mal podría aplicarse dicha norma, y aún para el caso de que fuere aplicable, de igual forma, deben formar parte del contradictorio con plenas garantías del derecho a la defensa y al debido proceso.

 

Constatada la infracción en la cual incurrió el Juez Superior Laboral, resulta procedente el presente recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, esta Sala ANULA el fallo recurrido y pasa de seguidas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a resolver el presente asunto en los siguientes términos:

 

Mediante escrito de fecha 23 de septiembre del año 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, en su condición de socios de la sociedad mercantil Hotel Taburiente S.R.L., para que respondan con su propio patrimonio, por cuanto señala que dichos socios sustrajeron los bienes de la sociedad mercantil demandada, y que el aporte societario fue modificado a una menor suma, resultando insuficiente para el pago de las acreencias laborales condenadas a pagar mediante sentencia.

 

Ahora bien, tal como se estableciera en la resolución del recurso de control de legalidad propuesto, resulta improcedente la declaratoria de responsabilidad solidaria de los socios de la empresa demandada, por cuanto, en primer lugar, nunca fueron demandados de forma solidaria, ni llamados a juicio, y en segundo lugar, en virtud del principio de cosa juzgada que imposibilita la modificación de un fallo definitivamente firme; por lo que mal puede en fase de ejecución extenderles los efectos de una sentencia definitivamente firme, en un juicio del cual nunca formaron parte.

 

En virtud de todo lo antes expuesto, se niega el pedimento efectuado en fase de ejecución de sentencia, por la parte actora, de declarar la solidaridad de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, accionistas de la sociedad mercantil Hotel Taburiente, S.R.L., así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fase de ejecución por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de diciembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, de conformidad con la norma antes mencionada; y en consecuencia NIEGA el pedimento de la parte actora de declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas de la sociedad mercantil demandada, en fase de ejecución de sentencia.

 

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

 

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el presente expediente a los fines de la ejecución de la sentencia por haber quedado la misma definitivamente firme, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.

 

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO      

 

 

La Vicepresidenta de la Sala,                                       El Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA  G. MISTICCHIO TORTORELLA   EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El-

 

 

 

 Magistrado Ponente,                                                   El Magistrado,

 

 

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DANILO A. MOJICA MONSALVO    JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

R.C.L. AA60-S-2014-000160

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,