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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2016. Años: 205º y 156º
En el proceso que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano SAÚL ANICASIO AÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.196.773, representado judicialmente por los abogados Alí Añez Acacio y Saúl Añez con INPREABOGADO Nos. 145.873 y 154.419, respectivamente contra la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA C.A., anotada en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, bajo el N° 10, Tomo 1-C, de fecha 5 de mayo de 2005”, representada en juicio por los abogados Rubén Jesús Villavicencio Navarro, Carlos Jesús Villavicencio Navarro y Nathaly Raquel Villavicencio Queipo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.618, 46.729 y 155.742, correlativamente, y como tercero interviniente la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., anotada en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del [entonces] Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo.”, representada en juicio por los abogados Pedro González, Pasqualino Volpicelli, Pedro Rodríguez, José Silva, Milagros Garcés, Jaime Castellanos, Francis Quintero, Maury Aldama, Néstor González, Midalis Urdaneta, Jesús Ortiz, Luis Castellanos, José Guzmán, Linda Moreno, Jackmery Sánchez, María Meléndez, Alirio Riera, José Negrón, Byron Altamirano, José Viloria, Marlon José Urdaneta Romero, Elizabeth María Larreal Valera, Henrry Ángel Aguiar Rito, Javier José Medina Reyes, Elvis Enrique García Cubillán, Manuel Alejandro Parra Delgado, Gregorio Pérez Vargas y Eleazar Delgado Belloso con INPREABOGADOS Nos. 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957, 91.223, 48.549, 31.342, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 34.917 y 31.524, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante, sin lugar el interpuesto por la demandada Consorcio Transmeica C.A., y sin lugar el ejercido por el tercero interviniente Pdvsa Petróleo S.A., confirmando la decisión dictada el 17 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.
Contra la decisión emitida por la alzada, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 20 de enero de 2015, por lo que fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
El 25 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:
Artículo 178.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.
Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (Caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.
Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:
Alegó el recurrente que la sentencia quebrantó normas de estricto orden público y social por inobservancia e inaplicación de la reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la necesidad de ordenar la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, citando las sentencias N° 251 del 12 de abril de 2005, N° 312 del 15 de abril de 2004, N° 12 del 6 de febrero de 2001, entre otras.
En desarrollo de su denuncia aduce, que si no se repara la omisión en la que ha incurrido el ad quem, se estarían vulnerando derechos irrenunciables del trabajador al recibir disminuida la prestación correspondiente, y del mismo modo transgrede –a su decir– los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
Finalmente, solicita la nulidad de la sentencia recurrida a través del recurso de control de la legalidad intentado, con la finalidad de que se restituya el orden jurídico infringido.
Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La
Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrado, Magistrado,
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DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2015-000753
Nota: Publicada en su fecha a la
El Secretario,