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Ponencia del Magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO.
En el proceso por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, ELVI JOSÉ ESCALONA LARA, ARÍSTIDES RAMÓN CAMACHO NAVARRO, LEONARDO JOSÉ EREU ESCOBAR, YELSI MARIANY ÁVILA ÁVILA, ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO VELÁZQUEZ FARFÁN, GUSTAVO COROMOTO ANDRADES VÁSQUEZ, RENNY RAFAEL GARCÍA REYES, PABLO GANÍMEDES VELÁZQUEZ ALVARADO, AMAHL SIBONEY CAÑAS PLACCHETTA y ÁNGEL FRANCISCO PARADA, representados judicialmente por los abogados Rafael Esteban Pérez Baroni, Hanoi Nathalie Padrón y Argenis Rafael Pérez, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA, C.A. (CONSOLINCA) y CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ, C.A., la primera representada en juicio por el abogado Víctor Gómez, y la segunda por la abogada Enihzer Rebeca Rodríguez Motta; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, publicó sentencia en fecha 25 de febrero del año 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda contra la empresa Construcciones y Soluciones de Infraestructura, C.A. (CONSOLINCA), revocando la decisión proferida en fecha 9 de diciembre del año 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda. En fecha 5 de marzo del año 2015, el Juzgado Superior dictó aclaratoria del fallo.
Contra la decisión de alzada, tanto la codemandada Construcciones y Soluciones de Infraestructura, C.A. (CONSOLINCA) como la parte actora ejercieron recurso de control de la legalidad los días 4 y 5 de marzo del año 2015, respectivamente, por lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 16 de abril del año 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Sala de casación Social, mediante auto N° 0680, de fecha 11 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso de Control de Legalidad ejercido por la demandada y ADMITIÓ el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la parte actora.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2018, se fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes cinco (05) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), a las once de la mañana (11:00 a.m.)
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
ÚNICO
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el martes cinco (05) de febrero de 2019, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de los demandantes recurrentes.
En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:
Artículo 173: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, los demandantes recurrentes, no comparecieron a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de control de la legalidad y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, ELVI JOSÉ ESCALONA LARA, ARÍSTIDES RAMÓN CAMACHO NAVARRO, LEONARDO JOSÉ EREU ESCOBAR, YELSI MARIANY ÁVILA ÁVILA, ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO VELÁZQUEZ FARFÁN, GUSTAVO COROMOTO ANDRADES VÁSQUEZ, RENNY RAFAEL GARCÍA REYES, PABLO GANÍMEDES VELÁZQUEZ ALVARADO, AMAHL SIBONEY CAÑAS PLACCHETTA y ÁNGEL FRANCISCO PARADA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25 de febrero del año 2015; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
La presente decisión no la firma la Magistrada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO porque no estuvo presente en la audiencia pública y contradictoria correspondiente, por motivos justificados.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente de la Sala, El Magistrado,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
La-
Magistrada, El Magistrado Ponente,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO A. MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
R.C. L. N° AA60-S-2015-000329
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria