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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, siete (07) de febrero de 2023. Años: 212° y 163°.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió en esta Sala de Casación Social el Oficio N° 139/2022, de fecha 10 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas del asunto que por motivo de Fijación de Obligación de Manutención sigue la ciudadana TRINITA AMANDA LILUE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-10.337.391, actuando en representación del hoy joven adulto H.R.C.L. (cuyo datos se omiten de conformidad con los dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados judicialmente por la abogada Fanny Verde Fuentes, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.014, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CACERES ARANDA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.976.889, y subsidiariamente contra los ciudadanos FELIX MIGUEL CACERES ARANDA y MILDRED CRISTINA ARANDA DE CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.773.391 y V-943.777 respectivamente, representados por el abogado Aurelio Silva Carrasco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.690.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Trinita Amanda Lilue Álvarez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 28 de julio de 2022, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, confirmando en forma parcial la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 14 de octubre de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a conocer del asunto previas las siguientes consideraciones:
En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a la norma y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto y, que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; esta Sala de Casación Social, sobre la base de lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición expresa del contenido del artículo 452 de la ley especial antes identificada; acuerda solicitar a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, se sirva remitir a esta Sala de Casación Social, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones incluyendo el fallo recurrido, cursantes en la causa principal signada con el Nro. AP51-V-2015-008372-P, en virtud que, de las actuaciones recibidas (copias certificadas) por esta Sala, se aprecia que las mismas son en su gran mayoría ilegibles, así como se encuentran en absoluto desorden no teniendo orden cronológico alguno, al igual que tampoco reposa en las mismas copia del fallo recurrido; por tal motivo, en opinión de esta Sala la actuación realizada por el Juzgado Superior Cuarto del referido Circuito Judicial, constituye un error en la prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA al juez del referido tribunal, que en lo sucesivo y en cumplimiento de sus funciones, realice una revisión minuciosa de las actuaciones que remite a esta Sala de Casación Social, so pena de ser sancionado de incurrir nuevamente en tales errores que contravienen el ordenamiento jurídico.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la Dra. Joselyn Fernández, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional, para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Vicepresidente y Ponente, Magistrado,
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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria,
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
C.L. N° AA60-S-2022-000290
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria,