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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiocho (28) días de febrero de 2023. Años: 212º y 164º
En el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSÉ SENOBIO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.777.701, representado judicialmente por el abogado Juan Cipriano Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.183, contra la sociedad mercantil “TRANSPORTES NACIONALES, C.A.” (TRANACA), y solidariamente contra los ciudadanos STAMBULY DE SALLOUM MERVAT, JORGE NAJIB SALLOUM NASSIM, MARWAN SALLOUM ABBOUD, SAER KHALIL SALLOUM, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.827.946, V-10.047.588, V-8.883.693 y V-16.758.601, respectivamente y AADEL AAREF EL MAARAWI EL MAARAWI, brasilero, titular de la cédula de identidad N° E-81.169.528, representados judicialmente por los abogados Celeste Rodríguez Pinto, Axel Rafael Martínez y Vivian Margarita Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.606, 125.669 y 148.672, en su orden; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, publicó sentencia el 13 de octubre de 2022, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de falta de cualidad de los solidariamente demandados y parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia modificó el fallo apelado.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación el 17 de octubre de 2022, el cual fue admitido el 21 de octubre de 2022, por el ad quem.
Mediante oficio proveniente del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial, el cual fue recibido el 1° de noviembre de 2022, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo la nomenclatura AA60-S-2022-000343.
El 7 de noviembre de 2022, la parte demandante recurrente, consignó escrito de formalización por ante la Sala de Casación Social.
Por su parte, el 24 de noviembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada presentó el escrito de impugnación correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe, previa las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación en la presente causa, signada con el alfanumérico AA60-S-2022-000343 y, a tal efecto, se observa:
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación el 17 de octubre de 2022, el cual fue admitido el 21 de octubre de 2022.
El 7 de noviembre de 2022, la parte demandante recurrente, consignó por ante la Sala de Casación Social escrito de formalización contentivo del recurso de casación.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, el 24 de noviembre de 2022, presentó ante la Sala de Casación Social el escrito contentivo de los argumentos que a su juicio contradicen los alegatos del formalizante.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto; por lo que existe un término perentorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el anuncio de la vía recursiva, a saber, cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, la ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, corresponde a la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia.
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora el 17 de octubre de 2022; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 20 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día viernes 21 de octubre de 2022 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día martes 15 de noviembre de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 15 de noviembre de 2022, y la representación judicial de la parte demandante recurrente presentó el escrito el 7 de noviembre de 2022, razón por la que se considera que consignó el escrito de formalización dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se observa que el lapso para la contestación feneció en fecha 5 de diciembre de 2022, y la parte demandada lo consignó el escrito el 24 de noviembre de ese mismo año, razón por la que se considera que se consignó el escrito de contestación dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
A la luz de los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente, El Magistrado,
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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Exp. R.C. Nº AA60-S-2022-000343
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,