TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2024. Años: 213° y 165°.

 

En el juicio por régimen de convivencia familiar que sigue el ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.959.695, representado judicialmente por la abogada Haide D Elías González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 24.360, contra la ciudadana ANAÍS JOSEFINA OVIEDO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.926.235, representada por la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.818, en beneficio de la niña A.G.P.O. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia publicada el 9 de noviembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte accionante, confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, en la cual se declaró incompetente para continuar conociendo del asunto en razón del territorio.

 

Contra la decisión del Ad quem, la  representación judicial de la parte demandante, ejerció recurso de control de la legalidad en fecha 15 de noviembre de 2023; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente en Sala, el 19 de diciembre de 2023 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia número 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Cabe destacar que, atendiendo al principio de legalidad en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad en materia de protección, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público.

 

En tal sentido, es importante para esta Sala de Casación Social, indicar que, debe entenderse que los quebrantamientos o amenazas denunciadas puedan afectar gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

Establecidos los requisitos técnicos-formales exigidos supra, procede esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, observa que el recurso de control de la legalidad de autos, se intentó contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte accionante y confirmó el fallo emitido el 26 de septiembre de 2023 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró incompetente para continuar conociendo el asunto en razón del territorio.

 

En conexión con lo antes expuesto, esta Sala evidencia que efectivamente la sentencia objeto del actual recurso, está vinculada a una decisión relativa a la regulación de competencia planteada la cual se considera una sentencia interlocutoria o de mero trámite y, en tal sentido, no admite recurso de control de la legalidad.

 

A la vista de lo anterior, con relación al ejercicio del recurso de control de la legalidad contra aquellas sentencias que versan sobre la competencia, esta Sala de Casación Social ha sostenido en sentencia número 1.614 de fecha 15 de diciembre del año 2011 (caso: José Antonio González Millán contra Briyih Karina Velásquez), que:

 

En el caso bajo estudio observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró competente por el territorio para conocer de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Ahora bien, con relación al ejercicio del recurso de control de la legalidad en aquellas sentencias que versan sobre la competencia, esta Sala de Casación Social, ante la ausencia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de una norma expresa que regulara tal situación, en sentencia N° 928, de fecha 05 de agosto del año 2004, dispuso lo siguiente:

 

De lo anteriormente trascrito se desprende la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra las sentencias interlocutorias que decidan una regulación de competencia.

 

Siendo ello así, esta Sala de Casación Social equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide. (Negrillas de esta Sala).

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al tratarse el presente caso de un fallo  que se pronuncia sobre una solicitud de regulación de competencia, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, declarar inadmisible el recurso extraordinario de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte accionante, por tratarse de un recurso ejercido contra una decisión interlocutoria. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRÍA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha  9 de noviembre de 2023.

 

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                                                                   El Magistrado,

 

 

 

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO        ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

C.L. N° AA60-S-2023-000485

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

La Secretaria,