SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 Ponencia del Magistrado Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA

 

               En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano LEONARDO JOSÉ LEÓN ALBORNOZ, judicialmente representado por la abogado María Elena Orta de Arellano, contra la empresa CONSTRUCTORA SANTILLI, S. A., representada judicialmente por los abogados Franco Santilli,  Alice Pérez de Balzán, José Angel Balzán Pérez, Miguel Elias  Fadlallah Sulbarán y  José Angel Balzán; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó sentencia el 18 de mayo de 1998, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y, revocó, en consecuencia, el fallo del tribunal a-quo que acordó la reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada por cartel en un diario de la región, declarando nula la notificación que había sido practicada por el Alguacil en el domicilio procesal así como las actuaciones posteriores.

 

               Contra la referida decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual, una vez admitido fue formalizado e impugnado. No hubo réplica.

 

               Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ésta en auto dictado el 13 de enero de 2.000, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional y, por tanto, de la creación de las nuevas Salas que conforman este Máximo Tribunal, declinó la competencia para conocer del presente asunto en la Sala de Casación Social, a la que le está atribuido el conocimiento de las materias laboral, agrario y menores, por cuanto el presente procedimiento surge por cobro de prestaciones sociales.

 

               Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

 

               Como ya lo ha establecido este Máximo Tribunal en innumerables fallos, corresponde a la Sala pronunciarse, en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior.

 

               Ahora bien, del análisis de las actas del expediente, esta Sala observa que no aparece en ellas el libelo de la demanda, donde debió señalarse el interés principal del juicio que por cobro de prestaciones sociales se intentó. Sobre este punto, la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal en sentencia dictada el 07 de marzo de 1985, ratificada en posteriores decisiones, expresó que:  “...sólo se tomará en consideración para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal”. (Subrayado de la Sala).

 

               El anterior criterio, es acogido por esta Sala de Casación Social.

 

               Por otra parte, la referida Sala de Casación Civil estableció una doctrina ampliamente ratificada y, la cual es completamente acogida por esta Sala de Casación Social,  en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en los casos en los que no se evidencie de los autos, el interés principal del juicio;  en efecto, en sentencia de fecha 19 de febrero de 1988 y del 8 de junio del mismo año, se puntualizó lo siguiente:

 

“En consecuencia, cuando no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe interpretarse que no ha sido cumplido a cabalidad el impretermitible requisito de la cuantía a los fines de la admisión del recurso.  En tal supuesto el recurso debe ser declarado inadmisible sin que valgan consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, dado que los términos de la mencionada Ley no permiten otra solución que no sea la que obliga a demostrar con toda certeza que el valor del juicio sobrepasa el límite por aquella establecido a los fines de la admisión del recurso.”

 

               En aplicación de la jurisprudencia transcrita al caso bajo examen, esta Sala concluye que al no poderse establecer con certeza la cuantía del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Leonardo José León Albornoz contra la empresa Constructora Santilli, S.A., para poder verificar si se cumple con el requisito esencial de la cuantía, necesario para la admisión del recurso de casación, establecida en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para los procedimientos laborales, por el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, forzosamente debe declararse inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 1998 y, así se resuelve.

 

D E C I S I O N

 

               En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1998,  emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 05 de junio de 1998, dictado por el referido Juzgado Superior.

 

               No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Particípese esta remisión al juzgado superior de origen, ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-

 

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil. Año: 189º de la Federación y 140º de la Independencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                                                        Magistrado-Ponente,

 

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                                               ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

La Secretaria,

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

 

Exp. Nº 98-443