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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, once (11) de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos JOSÉ BENIGNO RAMÍREZ PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL SILVA MEJÍAS, FRANCISCO RAMÓN ADAMES, RICHARD STALIN LOVERA LOVERA y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MONTECILLAS, representados por la abogada Zulima Zuleida Zambrano Díaz, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA (CONSOLINCA), representada por los abogados Carlos Alberto Dugarte Obadía, Winston Delgado, Fátima Sandoval, Dubraska Moreno León, Dayana Palencia Herrera, Juan Paulo Rodríguez Flores y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 25 de enero de 2013, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso concreto señalan los recurrentes que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no analizar pruebas fundamentales para demostrar el motivo de terminación de la relación de trabajo; y, en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al confirmar la decisión de primera instancia sin mencionar los conceptos pretendidos ni las cantidades condenadas.
Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2013-000240.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,