TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, cuatro (4) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   Visto el procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS, representado judicialmente por los abogados Flavio de Laurentis Tineo, Reinaldo Paredes y Antonio Claret Gamboa Hernández, contra la empresa BAR RESTAURANT LA ROMANINA, C.A., representada judicialmente por los abogados José Ricardo Morillo Escalante y José Sbat Ghazal; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 12 de abril de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia, modificó el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, el cual, en fecha 23 de febrero de 2012, declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso en casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de abril de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de mayo de 2012, incluyendo el término de la distancia, por ser día sábado, y no se laboró, en la certificación de cómputo se dejó constancia que el próximo día de despacho fue el catorce (14) de mayo de 2012.

 

                   En este sentido, revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala observa que la parte demandante no presentó escrito de formalización, en consecuencia, resulta forzoso declararlo perecido. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 12 de abril de 2012.

 

                   No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                               Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R. C. N° AA60-S-2012-000693

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,