TRIBUNAL   SUPREMO   DE  JUSTICIA.   SALA   DE    CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, cuatro (4) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   En el juicio que por cobro de obligaciones laborales, sigue el ciudadano VEYMAR JOSÉ ORTIZ, representados judicialmente por los abogados Rafael Mujica y Jessika Aljorna, contra la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos MARÍA TERESA ARAUJO y PEDRO RIVERO, representados judicialmente por los abogados Sandra Castillo Ysarza, Roger Rodríguez Toffollo, María De Los Ángeles González Álvarez, Liliana Salazar, José Ernesto Hernández Bizot, Ángel Francisco Mendoza Quintana, Vanessa Eduviges Mancini Gutiérrez, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez y Evelyn Del Valle Pérez Rojas; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2012, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y 2) se modifica la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda incoada.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                   Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia la violación y falsa aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que en el presente caso el actor alegó que prestó servicios en turno nocturno durante la vigencia de la relación de trabajo, la demandada niega que haya prestado servicios en la referida jornada, con lo cual le correspondería a la parte actora de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrar (y no lo hizo) la prestación de servicios en horario nocturno. A tal efecto la demandada promovió pruebas que corren insertas en los folios 50 al 67 donde se evidencia que el actor solicitó y/o acepto cambios de turnos y que todos eran diurnos.

 

                   También delata la violación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que consagra la valoración de las pruebas aportadas al proceso de acuerdo a la sana crítica, explica que el Juez Superior no le otorgó el valor correspondiente a las documentales promovidas relativas a las comunicaciones enviadas (y no impugnadas) por el actor a FERRETERIA EPA, C.A., solicitando y/o aceptando el cambio de horario o jornada.

                   Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A., contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de marzo de 2012.

 

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                          Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                       Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. Nº AA-S-2012-000537

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,