TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                  En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ORLANDO JOSÉ RIEDEL BRICEÑO, representado judicialmente por los abogados William Zambrano Guerrero, Fanny Dunllin Lima Gámez, Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josué Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Fabiola Colmenares Dal Canto, Karen Sira Florez, Joyce Montilla, Mayrin Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana Velásquez, Richard Anderson Hernández Mora y Grisbeldy Karla Bedon Rojas, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada judicialmente por los abogados Joel Alfredo Urbina Rangel, Tomás Ramón Herrera Lujano, Ana Yamily Becerra Chacón, Nancy Isabel Rivas Acosta, Reyna Coromoto Bastidas Rueda, Madalén Hartom Vivas Campos, Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Isolina Jáuregui Velasco, Juan José Matiguán Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera de la Cruz, Yenit Siree Márquez Olejuela, Leidy Dayana Zambrano Parra, Blanca Oliva Méndez Mejía, Alfredo Rodríguez Flores, José David Medina López, Danny Uzcátegui Villarroel, Wilmer José Ostos Novoa, Arelys Beatriz Pérez Sánchez, Adriana del Valle Guerrero Perico, María Trinidad Becerra Rojas y José Clemente Bolívar Torrealba; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, y 2) se confirma la decisión de fecha 3 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

                 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 16 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

                  En fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, que la sentencia recurrida violenta las normas de orden público, a saber el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, al igual que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.381 del Código Civil, alega quien recurre, que la sentencia emitida por el Superior transgrede normas de orden público como las contenidas en nuestra carta magna, así como la Jurisprudencia establecida en torno al valor probatorio de los documentos públicos, por cuanto en la presente causa se trató de una relación laboral eminentemente contractual, que de la misma providencia administrativa quedó demostrado la existencia de un solo contrato y el cual fue debidamente promovido por esta representación en la presente causa obrante al folio (40) documental, con la cual esta representación se opuso al contenido y valoración de la providencia administrativa, no obstante ello, el Juez a quo no tomó en cuenta los alegatos esgrimidos por esta representación, a pesar haberse alegado Jurisprudencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto en la oportunidad procesal correspondiente se hizo efectiva aposición a la valoración de la providencia administrativa, la cual indudablemente es un documento público administrativo, es decir, expresamos la falta de adecuación entre la decisión de la providencia administrativa y las actuaciones que conformaron la misma, específicamente al valorar un único contrato laboral debidamente suscrito entre las partes, que es la prueba idónea en contrario que desvirtúa la mencionada providencia haciendo caso omiso el Juez Superior.

 

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                 Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Nº AA60-S-2012-000521

Nota: Publicada en su fecha

 

El Secretario,