TRIBUNAL   SUPREMO   DE  JUSTICIA.   SALA   DE    CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

 

                   En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SOTO VALDES, representada judicialmente por los abogados Werner Antonio Reyes y Vanessa Alejandra Romero Romero, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALUMAR 2005, C.A., y solidariamente contra el ciudadano ALI BAZZI, asistidos judicialmente por la abogada Aracelis Garfido Medina; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2012, declaró: 1) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ordena al Juzgado in comento dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, para lo cual el a quo deberá ajustar su conducta a lo establecido en los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 3) se anula el auto de fecha 09 de agosto de 2011.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                   Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Denuncia el recurrente lo siguiente:

 

“(…) la sentencia emanada del Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-03-2012, debe ser revocada en su integridad por ser totalmente incoherente e inconstitucional y por violentar el orden público al vulnerar la cosa juzgada derivada de un convenio de pago realizado entre las partes y homologado por un Tribunal irrespetándose el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en el presente juicio. Adicionalmente, ciudadanos Magistrados esta sentencia de no ser revocada podría marcar un peligroso antecedente en nuestro proceso laboral que se caracteriza básicamente por ser breve, rápido, sumario, expedito y por la gran cantidad de transacciones que se celebraran en el mismo en la etapa cognoscitiva del proceso, ergo, bajo que justificación lógica en el proceso de ejecución de sentencia no podrían terminarse los procesos por convenios o acuerdos realizados por los particulares involucrados en la controversia, por montos que si bien pudieran ser menores a los establecidos en la sentencia, sin embargo, podría estar jugando otros factores predominantes como son el carácter expedito y rápido del proceso laboral, el no tener que someterse a un largo proceso de ejecución hasta llegar a un remate judicial a través de la vía del (sic) los convenios de pago en ejecución de sentencia…”.

 

                   Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de enero de 2012.

 

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                           Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                                                                                 Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. Nº AA-S-2012-000592

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,