TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                  En el procedimiento, que por calificación de despido, sigue la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ALBINO ROMERO, representada judicialmente por los abogados Pedro de Jesús Cáceres Bustamante, Alexi Balliachi Bolívar, Tomás Antonio Pérez, Tomás Antonio Pérez Ruiz y Pedro Álvarez González, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, representada judicialmente por los abogados Manuel Enrique Galindo Ballesteros, Miguel Ángel Díaz Zarraga, Cruz Esteban Febres Despujols, Johel Andrés Seijas Figueroa, José Jesús Calzadilla Rodríguez, Jayluz Anais Rodríguez Izturriaga, Mónica Patricia Burbano Rojas, Nelly Coromoto Berrios Pérez, Delizia Medaglia D´ Aquila, Ada Miguelina Ortega Zamora, Luis Eduardo Boada Romero, Jesús Rafael Millán Alejos, Jesús Argenis Brito Arévalo, Carlos Martin Ramírez Bracamonte y Aquiles José Figueroa García; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y 2) se confirma la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda.

 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

 

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora, la infracción a lo establecido en los artículos 25 y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 206 y 208 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente con los artículos 12, 15, 243 ordinal 5to y el 244 del Código de Procedimiento Civil, en la celebración de la audiencia de juicio alegamos y probamos que el Superior de esa instancia incluyo un “hecho,” para proceder al despido injustificado de su representada por parte de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que la parte demandada (la Asamblea Nacional) no alegó jamás en ninguna de las oportunidades procesales, a más de ello fundamenta también el presente recurso, la valoración de las pruebas que hizo el Juzgado, lo cual hizo inobservando lo dispuesto para tal actividad juzgadora; y ello trajo como consecuencia determinante, que el fallo de esa Instancia incidiera de manera negativa y decisiva en la pretensión legal y ajustada a derecho de mi patrocinada. Así ante el Juzgado de Alzada, ratificamos que ha debido ser apreciada y valorada la prueba que riela al folio 97, y que se refiere a una carta elaborada por mi representada el día 20 de enero de 2011, (unos de los días que la parte demandada alega que mi representada faltó a trabajar y que sirve de fundamento para el despido injustificado) por orden de su superior, y la cual fue recibida por el Departamento de Dirección de Seguridad de la Asamblea Nacional, y que fue suscrita por la parte actora ciudadana Virginia Albino Romero, todo ello consta en esa documental, que como medio probatorio fue consignado por la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas.

 

                   Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

EL Vicepresidente,                                                               Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                     Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Nº AA60-S-2012-000652

Nota: Publicada en su fecha

 

 

 

El Secretario,