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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, doce (12) de julio de 2011.
Años: 201° y 152°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos LUIS MANUEL AZUAJE, MAXIMINO ZAMBRANO GUDIÑO, EXER JAVIER COLINA HARNÁNDEZ, LUIS ALFREDO MORALES MORALES, NAZZER SALIN AOUAR GUÉDEZ y YIMI JOSÉ AZUAJE LOYO, representados judicialmente por los abogados José Rafael Luna Silva y Ricardo Gómez Scott, contra las sociedades mercantiles L.C. INGENIERÍA, C.A., y en forma solidaria PROYECTOS TÉNICOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (PROYTECA), la primera representada judicialmente por los abogados Anyis Daiyan Peña Hidalgo, Rosa Maritza Ceballos Ollarves y Adelina Miranda Lozano, y la segunda representada judicialmente por los abogados Elvis A. Rosales N., Esnervi D. Rosales C. y María L. Olachea R.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2011, mediante el cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, 2) con lugar la falta de cualidad alegada por la codemandada, y 3) se confirma la decisión de fecha 25 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 29 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante, que el fallo dictado, violenta normas de orden público procesal laboral, concretamente el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 11, 57, 58 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente los artículos 7, 12 y 252 del Código de Procedimiento Civil, alega quien recurre, que lo señalado atenta contra el orden público procesal y menoscaba el principio de la inalterabilidad de las sentencias judiciales definitivamente firmes. En efecto, la decisión de Primera Instancia, de ninguna manera fue impugnada por quien opuso la prescripción, es más, la parte codemandada, ni siquiera asistió a la audiencia de apelación, entonces mal podía el Juzgado de Alzada, quien conocía el recurso, declarar la prescripción de la acción supliéndole defensas a los demandados.
Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2011, emanada del el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Nº AA60-S-2011-000723
Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,