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Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo y solicitud de medida preventiva de protección a la seguridad agroalimentaria interpuestas por la ciudadana CARMEN AURORA FERNANDEZ viuda de BARBOZA, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CARVISA, C.A”, representada judicialmente por los abogados José Francisco Parra Villalobos, María de los Ángeles Castillo y Alfonso José Chacín Chourio, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 261-09, punto de cuenta N° 401, de fecha 15 de septiembre de 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido Leal, Yolimar Hernández Figuera, Eloym Gil, Sugeidi Coello Verde, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farias, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Kary Daniela Zerpa, Jorge Narvaéz Maneiro, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoso Casadiego, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Ewing, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, José del Carmen Rodríguez, Anna María Veltri Moyano, Carmen Julia Fermín Contreras, Isabel Estrella Masabe, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Carolina Pérez Jara, Elizabeth Valentina Aldana Infante, Luis Alberto Gil Montilla, Jemima Scata Reveron, el cual ordenó el rescate de las tierras que conforman el lote de terreno denominado “Fundo Las Marlenys y Villa Hermosa”, ubicado en el estado Zulia, Municipio Jesús María Semprún, Parroquia Jesús María Semprún, sector 21, con una superficie de Cuatrocientos Veinticuatro Hectáreas con Dos Mil Novecientos Ochenta y Siete metros Cuadrados (424 ha con 2.987 m2).
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 28 de junio de 2010, en la que el Juez declaró sin lugar las solicitudes de medidas cautelares, presentadas por la ciudadana Carmen Aurora Fernández viuda de Barboza, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil “Agropecuaria Carvisa, C.A.”
En fecha 31 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.
En fecha 26 de marzo de 2012 se fijó la celebración de la audiencia de informes para el día 31 de mayo de 2012, siendo que en esa oportunidad procesal no compareció la parte actora apelante.
Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.
La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.
Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.
Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este Alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.
En dicha audiencia, se podrán exponer de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.
Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.
Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos, esta Sala fijó finalmente en fecha 26 de marzo de 2012, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 31 de mayo de 2012, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración.
Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo, en fecha 28 de junio de 2010.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
A.A N° AA60-S-2011-000424.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,