Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

En el juicio que por indemnización por accidente de trabajo, sigue el ciudadano CARLOS HUMBERTO VÁSQUEZ, representado judicialmente por los abogados José Antonio Moreno y Carlos Rodríguez, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A., (VEPACA), representada judicialmente por los abogados Edwar A. Lucena Aguilar y Carmen Lizbeth Fuentes de Millán; el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, publicó sentencia en fecha 11 de mayo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, confirmó la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 14 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

 

                  El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                  En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente, dejando expresa constancia que tal día fue domingo, siendo el próximo día de despacho el veinticinco (25) de junio de 2012.

 

                   En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 11 de mayo de 2012.

 

                  No se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los veintisiete (27)  días del mes  de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                 Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                  JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                        Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C. N° AA60-S-2012-0000885

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,