TRIBUNAL   SUPREMO   DE  JUSTICIA.   SALA   DE    CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012. Años: 202º y 153º

 

                   En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano RONY MANUEL CEDEÑO MARCANO, representado judicialmente por las abogadas Francys Bastardo e Inés Villarena, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada judicialmente por los abogados Roselys Carreño Mata, Rafael Fuguet Alba, Dennys Rafael Cueche Romero, Ali Gallegos Trujillo y Ernesto Carini González; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante; y, 2) se confirma el fallo de fecha 9 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaro sin lugar la calificación de despido.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                   Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante recurrente denuncia que la sentencia recurrida viola los artículos 26, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 10, 99 y 102 literal F de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 5, 69 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   También denuncia el recurrente lo siguiente:

 

“(…) de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, se observa una incongruencia total entre el análisis de los documentos promovidos por la parte demandada, siendo ellos de mayor valor probatorio, como lo son los recibidos de pago de salarios que cursan a los folios 143 al 153 y que dio lugar a declarar sin lugar la solicitud de Despido. […]

 

Omisis…

 

La situación en el presente caso se centra en una solicitud de calificación de Despido, que interpuso nuestro demandante por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución conforme a lo contemplado en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 27 de julio de 2011, en contra de la sociedad mercantil MMC AUMOTRIZ (sic) S.A, por cuanto fue despedido por su jefe inmediato de manera injustificada en fecha 21 de julio 2011, alegado para despedirlo que el trabajador había comentado falta de lo contemplada en el artículo 102 literal ‘f’, los días 6, 7 y 15 de julio de 2011. En fecha 19 de Enero de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y público. Se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovida por las partes, empezando por las de la parte actora y luego 1as pruebas de la accionada. En fecha 09 de febrero de 2012, la Juez Primera de Juicio dicto sentencia, fundamentado su decisión en los originales de recibos de pago de salario que cursan en los folios 143 al 153 donde se desprende las faltas reseñadas como ausencia injustificadas, soportadas con impresiones computarizadas del sistema SAP de la empresa y así se aprecia, vulnerando con su decisión normas de Orden Público…”.

 

 

 

                   Por último delata que la sentencia recurrida, viola normas de orden público, que tutelan la aplicación temporal de las normas jurídicas y las garantías constitucionales y legales, además que contraria la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

 

                   Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 13 de abril de 2012.

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                             Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ               JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                       Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. Nº AA-S-2012-000676

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,