TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012. Años: 202º y 153º
En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano RONY MANUEL CEDEÑO MARCANO, representado judicialmente por las abogadas Francys Bastardo e Inés Villarena, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada judicialmente por los abogados Roselys Carreño Mata, Rafael Fuguet Alba, Dennys Rafael Cueche Romero, Ali Gallegos Trujillo y Ernesto Carini González; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante; y, 2) se confirma el fallo de fecha 9 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaro sin lugar la calificación de despido.
Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante recurrente denuncia que la sentencia recurrida viola los artículos 26, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 10, 99 y 102 literal F de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 5, 69 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
También denuncia el recurrente lo siguiente:
Por último delata que la sentencia recurrida, viola normas de orden público, que tutelan la aplicación temporal de las normas jurídicas y las garantías constitucionales y legales, además que contraria la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. Nº AA-S-2012-000676
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,