TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, GERMÁN OSWALDO MORENO ARCILES, ESNEWIRO ENRIQUE ONTIVERO CHIRINOS, RÓMULO AMADO DELGADO e IVÁN JOSÉ LARTIGUEZ COLMENAREZ, representados judicialmente por los abogados Griselys Rivas, Carlos Luis Martínez, Luis Daniel Malave Párraga, Yisel María Gutiérrez, Eduardo Velásquez, Carlos Eduardo González Castillo, Jennifer Marín, Mayerlyn Maldonado, Jenny Oviedo, Jesun Medina, Rosa María Esaa Barrios, Ruth Bexabel Rodríguez Caldera, María Gabriela Carrillo, Leisy Sibrian, Mairelys Alemán, Heydee Galindo, Rafael Pinos, Edyuviri Godoy, Lorena del Carmen Vargas Lanten, Nelson José Pineda Gollo, Wuilian Jesús Montero Serrano, Raamon Eloy Muguerza Blanco, Carlos Pierral, María Belén Hernández y Bárbara Rico, contra las empresas PARIS TAXI, C.A., y TIBERIO MOTORS, C.A., representadas judicialmente por las abogadas Ixora Gómez Flores, Aura Linares Rodríguez y María Antonieta Gómez Flores; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 15 de mayo de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de ambas partes, y parcialmente con lugar la demanda, modificando de esta manera la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 14 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a estudiar el asunto:
En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-000872
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,