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Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012. Años: 202º y 153º
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
En el juicio que por indemnización por accidente de trabajo que sigue el ciudadano ARNALDO JOSÉ RAMÍREZ BRITO, representado judicialmente por los abogados Gustavo José Vásquez y Santiago Zerpa Martín, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002 C.A. y C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V), la primera representada judicialmente por los abogados Miguel E. Archila, Manuel Díaz Poo, Nevai Ramírez Baldó, Raúl Leoni, Guillermo Barroso Dugarte, Carmen E. Carpio F. y Lecsymar Villanueva; y, la segunda, representada judicialmente por los abogados Edgar Leoni, Guillermo Barroso, Miguel Archila, Juan Manuel Pirela, Carmen Carpio y Lecsymar Villanueva, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en sentencia publicada el 7 de diciembre de 2011, declaró sin lugar el recurso y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 6 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación una vez vencido el lapso para la formalización.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al efectuar el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 19 de enero de 2012.
En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 14 de diciembre de 2011, pero formalizó el mismo el 23 de enero de 2012, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 19 de enero de 2012, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 7 de octubre de 2011.
Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C N° AA60-S-2012-000218.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,