TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadana PATRICIO ANÍBAL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, representado por las abogadas Zafiro Navas Iñiguez e Yraima Yáñez Dal, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por los abogados Lucas H. Calderón B., Nelson Asdrúbal Morán Guilarte, Octavio J. Alcalá y Solange Alecia Osto Balaguer, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 11 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, por contravenir lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al admitir la solicitud de exhibición de documentos promovida por el actor sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley; igualmente denuncia que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de los artículos 5°, 9°, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 257, 25, 29 y 49, ordinales 1° y 3°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dejar de valorar las documentales promovidas con el escrito de apelación.

Luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que la Alzada aplicó correctamente la legislación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, sin incurrir en violación de éste que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente Ponente,                                          Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

 

Ma-

 

 

gistrado,                                                                     Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

C.L. N° AA60-S-2009-000796

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

                                                                                  El Secretario,