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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de julio de 2007.
Años: 197° y 148°.
En el procedimiento de cumplimiento de contratación colectiva instaurado
por los ciudadanos FÉLIX MAURICIO
FERNÁNDEZ BENÍTEZ, JESÚS MANUEL ORTÍZ CÓRDOVA, ALBERTO CRUZ VERA BRITO, OSMAR
ENRIQUE RUÍZ, FRANK JOSÉ DE
Contra la sentencia de alzada, el 4 de mayo de 2007, el abogado Rene Tejada Ortíz, actuando en representación de la parte accionada, anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido no fue formalizado.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 12 de junio de
2007 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a
Concluida la
sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la
oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso anunciado conforme a las
consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Dispone el artículo 171 de
En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr
desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el
anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o
las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante
Respecto a la importancia de observar los requisitos
formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario
de casación, cabe señalar que
(…) uno de los
principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las
formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de
acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los
efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código
de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la
forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo,
si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista,
según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no
quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la
ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su
cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F.
Garrido Falla, y otros: Comentarios a
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
(Omissis)
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.
En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –cinco (5) días entre Cumaná y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 11 de junio de 2007.
Ahora bien, la parte accionada anunció recurso de casación,
oportunamente, el 4 de mayo de 2007 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto
que el lapso para la formalización venció el 11 de junio de 2007, sin que se
consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de
conformidad con lo establecido el artículo 171 de
D E C I S I Ó N
En mérito de las
consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 175 de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Presidente de _____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
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Vicepresidente, _________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
El Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
Secretario, ______________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
R.C. N° AA60-S-2007-001122
Nota:
Publicada en su fecha a
El Secretario,