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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) días de julio del año 2007. Años: 197 y 148
En
el juicio relativo a la repetición de lo pagado en exceso, que sigue el CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (CNDNA), representado judicialmente por los abogados Débora
Puterman de Hecker, Mary Coutinho de Lizarralde, Nelson Rodríguez Gómez y Eddy
Eloísa Umbría, contra el ciudadano ENOC
MANUEL CORTEZ BARBERA, sin representación judicial acreditada en autos; el
Juzgado Tercero Superior del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, la parte actora interpuso recurso de control de la
legalidad en fecha 16 de octubre de 2006, por lo que el expediente fue remitido
a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 20 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de
Ahora bien, observa
Al respecto, esta Sala
de Casación Social ha dejado sentado, mediante decisión Nº 87 de fecha 20 de
febrero de 2003 (caso: Dimas
Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), lo siguiente:
En el presente caso observa
Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien
En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el
transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través
del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden
causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser
reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta
naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la
definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en
la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación
Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos
no impugnables en casación de conformidad con
Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación
Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio
de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las
sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo
ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de
producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar
en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de
Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por
Así las cosas, conteste con la tesis jurisprudencial citada supra, advierte
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de
la presente decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2006-001979
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,