![]() |
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
derivados de la relación laboral sigue el ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL PAZ, representado
por los abogados Freddy Patete Barrolleta y Leidys Montilla Aguilera, contra las
sociedades mercantiles TEIKOKU OIL DE
VENEZUELA C.A., TEIKOKU OIL SANVI GÜERE C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
demandadas solidariamente y representadas judicialmente, las dos primeras, por
los abogados Alipio Antonio Hernández Núñez, Alinda Josefina Hernández
Willianson, Roberto Antonio Hernández Willianson, Alipio Antonio Hernández
Willianson, Giovanni Nobile, Carla Nobile, Martín Polanco Yusti y José Ramón
Hermoso G., y la tercera, por los abogados Armando José Pérez Caraballo,
Eudelys J. León López, Petra Barroso, Jóvita Migdaris Cedeño Luna, Yarimar José
Rodríguez Abreu, Maricel José Fermín Mejías y Carlos Barrios; el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo de
Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo contestación.
En fecha 12 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Concluida la
sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al
efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:
Ú
N I C O
En ejercicio de su facultad
para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación,
En el caso concreto, el
fallo del Juzgado Superior cuya impugnación se pretende, declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión del a quo de dar continuidad a la fase de
mediación, a través de una tercera prolongación de la audiencia preliminar,
toda vez que, contrario a lo peticionado por el demandante, no consideró
procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la ley
adjetiva laboral, puesto que a su juicio el ciudadano que compareció en
representación de las codemandadas TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A., y TEIKOKU
OIL SANVI GÜERE, C.A., en la oportunidad de la segunda prolongación de la
audiencia preliminar, sí tenía legitimación para comparecer a juicio dada su
condición de representante del patrono.
Como bien puede observarse se
trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las
decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un
gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina es
inveterada, pacífica y consolidada al señalar que dicho recurso de casación
interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino queda comprendido
en el anuncio contra la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido
en el artículo 167 de
En atención a los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido y en consecuencia dejar sin efecto el auto de fecha 15 de mayo de 2007, mediante el cual fue fijada la audiencia oral, pública y contradictoria, para el jueves 12 de julio de ese mismo año. Así se decide.
D
E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Regístrese, publíquese y remítase directamente el expediente al Tribunal
de la causa, a saber, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________
_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ __________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2007-000248
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,