SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ 

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral sigue el ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL PAZ, representado por los abogados Freddy Patete Barrolleta y Leidys Montilla Aguilera, contra las sociedades mercantiles TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C.A., TEIKOKU OIL SANVI GÜERE C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A., demandadas solidariamente y representadas judicialmente, las dos primeras, por los abogados Alipio Antonio Hernández Núñez, Alinda Josefina Hernández Willianson, Roberto Antonio Hernández Willianson, Alipio Antonio Hernández Willianson, Giovanni Nobile, Carla Nobile, Martín Polanco Yusti y José Ramón Hermoso G., y la tercera, por los abogados Armando José Pérez Caraballo, Eudelys J. León López, Petra Barroso, Jóvita Migdaris Cedeño Luna, Yarimar José Rodríguez Abreu, Maricel José Fermín Mejías y Carlos Barrios; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, la cual ordenó la continuación de la fase de mediación del proceso, específicamente la tercera prolongación de la audiencia preliminar.

 

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo contestación.

 

En fecha 12 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

 

En el caso concreto, el fallo del Juzgado Superior cuya impugnación se pretende, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión del a quo de dar continuidad a la fase de mediación, a través de una tercera prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que, contrario a lo peticionado por el demandante, no consideró procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, puesto que a su juicio el ciudadano que compareció en representación de las codemandadas TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A., y TEIKOKU OIL SANVI GÜERE, C.A., en la oportunidad de la segunda prolongación de la audiencia preliminar, sí tenía legitimación para comparecer a juicio dada su condición de representante del patrono.

 

Como bien puede observarse se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.

 

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina es inveterada, pacífica y consolidada al señalar que dicho recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino queda comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

En atención a los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido y en consecuencia dejar sin efecto el auto de fecha 15 de mayo de 2007, mediante el cual fue fijada la audiencia oral, pública y contradictoria, para el jueves 12 de julio de ese mismo año. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2007, dictado por el mencionado Juzgado Superior.

 

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

 

Regístrese, publíquese y remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, a saber, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes julio  de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                      Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado y Ponente,                                                 Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. Nº AA60-S-2007-000248

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                           El Secretario,