SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  diecisiete (17)  de julio  de 2007. Años: 197º y 148º.-

 

                   En el juicio que por cobro de bolívares, sigue el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CÁRDENAS, representado judicialmente por los abogados Leonel Pettit, Carril Montiel y Alejandro Andrade, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, representado judicialmente por los abogados Ingrid Rivera, Tarek Ortega, Yoselin González y Luisa Concha; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada en fecha 12 de enero de 2007, declaró: 1) Con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y 2) sin lugar la demanda, revocando de esta manera el fallo apelado.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 26 de junio de 2007. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

 

             En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2007.

 

                   Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                           Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                                    Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. N° AA60-S-2007-1210

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,