SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diecisiete
(17) de julio de 2007. Años: 197º y 148º.-
En el juicio que
por cobro de bolívares, sigue el ciudadano ÁNGEL
ENRIQUE CÁRDENAS, representado judicialmente por los abogados Leonel Pettit, Carril Montiel
y Alejandro Andrade, contra el BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA, representado judicialmente por los abogados Ingrid
Rivera, Tarek Ortega, Yoselin González y Luisa Concha; el Juzgado Superior Segundo
del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
mediante sentencia publicada en fecha 12 de enero de 2007, declaró: 1) Con
lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte
demandada, y 2) sin lugar la demanda, revocando de esta manera el fallo
apelado.
Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación
judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez
admitido se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente, se dio cuenta en
fecha 26 de junio de 2007. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad, se
pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando
la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla
con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para
formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día
siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el
anuncio del recurso.
En
este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de
esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se
presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que
el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, día
siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio,
y venció el día veintidós (22) de mayo del mismo año, incluyendo el término de
distancia correspondiente.
En este sentido observa la Sala, que si bien la parte
recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, posteriormente no fue
presentado el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala
considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte
actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
en fecha 12 de enero de 2007.
Se
exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad
con lo previsto en el artículo 64 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que
lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado
Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 176 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El
Presidente de la Sala
y Ponente,
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OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
________________________
_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado,
Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2007-1210
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,