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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
AGRARIA
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En la demanda de nulidad de
hipoteca y fraude procesal que sigue la ciudadana MARÍA ANTONIA VILLAMIZAR
BUITRAGO, representada
judicialmente por el abogado Jesús Manuel Pernía, contra los ciudadanos, JOSÉ ARGENIS RAMÍREZ BELANDRIA, JOSÉ
ALFONSO ROSALES RAMÍREZ y BALBINA ROJAS DE ROSALES, representados
judicialmente por el abogado Luís Emiro Zerpa Molina, WOLFGANG ENRIQUE
MÁRQUEZ, sin representación judicial acreditada en autos y contra la
sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representada
judicialmente por los abogados Aura Marina Kolster de Parra, Jorge Antonio
Castellanos Galvis, Carlos Emilio Castellanos Carreño, Maryorie Patricia
Mattutat Muñoz, Rafael Molero Villalobos, Rosaura Silva, Rene Toro Cisneros,
Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina; el Juzgado Superior Cuarto
Agrario del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, dictó sentencia
en fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar la
apelación propuesta por la parte accionada y prescrita la acción, revocando así
la decisión dictada el 31 de julio del mismo año, por el Juzgado de Primera
Instancia del Tránsito y Agrario de
Contra la decisión de Alzada, la parte accionante anunció
recurso de casación, el cual fue admitido por el ad quem, en fecha 4 de diciembre de 2006.
En fecha 31 de enero de 2007,
se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez.
Concluida la sustanciación
del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades
legales, pasa esta Sala Especial Agraria de
Ú N I
C O
Conforme la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto
Agrario, ubicado en el Estado Barinas, en fecha 4 de diciembre de 2006, es en
ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado.
Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a
transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos
legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de
conformidad con el artículo 250 de
Ahora bien, según cómputo certificado emanado de
Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253
de
D E C I S I Ó N
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de
De conformidad con el
artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte
recurrente.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del
Tránsito y Agrario de
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente,
Magistrado,
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_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado Ponente,
Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2006-002163
Nota: Publicada en su
fecha a
El Secretario,