SALA DE CASACIÓN SOCIAL

AGRARIA

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

En la demanda de nulidad de hipoteca y fraude procesal que sigue la ciudadana MARÍA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, representada judicialmente por el abogado Jesús Manuel Pernía, contra los ciudadanos, JOSÉ ARGENIS RAMÍREZ BELANDRIA, JOSÉ ALFONSO ROSALES RAMÍREZ y BALBINA ROJAS DE ROSALES, representados judicialmente por el abogado Luís Emiro Zerpa Molina, WOLFGANG ENRIQUE MÁRQUEZ, sin representación judicial acreditada en autos y contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Aura Marina Kolster de Parra, Jorge Antonio Castellanos Galvis, Carlos Emilio Castellanos Carreño, Maryorie Patricia Mattutat Muñoz, Rafael Molero Villalobos, Rosaura Silva, Rene Toro Cisneros, Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina; el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación propuesta por la parte accionada y prescrita la acción, revocando así la decisión dictada el 31 de julio del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la cual declaró con lugar la acción propuesta.

 

Contra la decisión de Alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el ad quem, en fecha 4 de diciembre de 2006.

 

En fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

 

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

Conforme la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, ubicado en el Estado Barinas, en fecha 4 de diciembre de 2006, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado.

 

Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sumándole 6 días como término de la distancia.

 

Ahora bien, según cómputo certificado emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 3 de mayo de 2007, el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación anunciado, vencía el día 13 de enero de 2007; empero, la formalización correspondiente fue recibida por la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de enero de 2007, es decir, fue consignado ante este Alto Tribunal de forma extemporánea.

 

Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue presentada en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 24 de noviembre de 2006.

 

De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Particípese al Juzgado Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes  de julio   de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El-

 

Vicepresidente,                                                                      Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado Ponente,                                                    Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. Nº AA60-S-2006-002163

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                          El Secretario,