SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

ACLARATORIA

 

Mediante escrito de fecha 09 de julio del año 2007, el abogado Alexis Pérez Zambrano -apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO, C.A.-, solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, aclaratoria de la decisión N° 1441 publicada el 28 de junio del año 2007, en lo referente al Tribunal declarado competente en la parte dispositiva para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la mencionada empresa contra la providencia administrativa N° 029-2005 emitida el 29 de marzo del año 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cual se pasa a conocer en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

Visto lo peticionado, se considera prudente aludir a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

 

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

 

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de la Sala).

 

La norma supra transcrita indica abiertamente que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en los fallos, con el objeto de que éstos puedan valerse por sí mismos y ser ejecutados conforme a su contenido. Adicionalmente estipula un lapso para requerirlas, como lo es el día de su publicación o al día siguiente.

 

Por su parte, esta Sala mediante sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para formular aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así en lo atinente al lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de los fallos proferidos por este Supremo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores sentencias emitidas por esta Sala de Casación Social.

 

En sintonía con lo expresado, se constata que la decisión emanada de esta Sala, respecto de la cual se pide aclaratoria es de fecha 28 de junio del año 2007 y el apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO, C.A., consignó su escrito de solicitud ante la Secretaría el 09 de julio del mismo año, siendo evidente que la misma no fue presentada dentro del lapso legal fijado al efecto, resultando a todas luces improcedente por extemporánea. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Alexis Pérez Zambrano, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO, C.A., contra la decisión dictada por esta Sala en fecha 28 de junio del año 2007.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio  del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                           Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.A Nº AA60-S-2007-000707

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario