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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
ACLARATORIA
Mediante escrito de
fecha 09 de julio del año 2007, el abogado Alexis Pérez Zambrano -apoderado judicial de la sociedad mercantil
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO, C.A.-, solicitó ante
ÚNICO
Visto lo
peticionado, se considera prudente aludir a lo previsto en el artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de
Después de pronunciada la
sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla
ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá,
a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y
rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que
aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro
de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas
aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la
publicación o en el siguiente. (Resaltado de
La norma supra transcrita indica abiertamente que
las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y
rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que
aparecieren en los fallos, con el objeto de que éstos puedan valerse por sí
mismos y ser ejecutados conforme a su contenido. Adicionalmente estipula un
lapso para requerirlas, como lo es el día de su publicación o al día siguiente.
Por su parte, esta Sala mediante sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para formular aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así en lo atinente al lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de los fallos proferidos por este Supremo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores sentencias emitidas por esta Sala de Casación Social.
En sintonía con lo expresado, se constata que la decisión emanada de esta
Sala, respecto de la cual se pide aclaratoria es de fecha 28 de junio del año 2007 y
el apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO,
C.A., consignó su escrito de
solicitud ante
DECISIÓN
En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y
sellada en la sala de Despacho de
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.A Nº AA60-S-2007-000707
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario