![]() |
SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Caracas, veintiséis (26) de julio
de 2007. Años: 197º y 148º.
En el juicio que
por calificación de despido, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA TORRES, representado judicialmente por los abogados
Yamid Johanan García Cuadra, Néstor José Palacios, María Villasmil Velásquez,
Nilhsy Castro, Cristina Faneite M., Claudia Briceño Fernández, María Alejandra
Navarro, María Teresa Parra Tomasi, Lorena Hurtado, Juan Carlos Barreto,
Nayibell Urdaneta, Adriana Elena García, Alexis José Villarroel, Mariangel
Marval, Marianly Perozo, Janmaire Ramírez y Betty Álvarez, contra la sociedad
mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin
representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Primero del
Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora, propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
El
recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por
tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en el artículo 178 de
Asimismo, tratándose como
antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta
Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional
conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso
bajo estudio denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada transgrede
los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 del Texto Constitucional;
artículos 5, 6, 8, 9 y 201 de
Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada por esta Sala la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia. debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
En mérito de las
precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El
Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2007-1317
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,