SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  veintiséis (26) de julio de 2007. Años: 197º y 148º.

 

                   En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA TORRES, representado judicialmente por los abogados Yamid Johanan García Cuadra, Néstor José Palacios, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite M., Claudia Briceño Fernández, María Alejandra Navarro, María Teresa Parra Tomasi, Lorena Hurtado, Juan Carlos Barreto, Nayibell Urdaneta, Adriana Elena García, Alexis José Villarroel, Mariangel Marval, Marianly Perozo, Janmaire Ramírez y Betty Álvarez, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada en fecha 22 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, confirmando de esta manera el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de febrero de 2005, el cual declaró perimida la instancia.

 

                   Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora, propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

 

Ú N I C O

 

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

                   Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

 

En el caso bajo estudio denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada transgrede los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 del Texto Constitucional; artículos 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la contravención a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, señalando las decisiones de fechas 5 de febrero de 2002, 15 de marzo de 2005, 29 de octubre de 2004 y 28 de julio de 2005; toda vez que -considera quien recurre- no debió ser declarada la perención de la instancia, por cuanto la parte actora realizó en tiempo oportuno todas las actuaciones necesarias para impulsar la causa.

Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada por esta Sala la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia. debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2006.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                           Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Ma-

gistrado,                                                                                    Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

C.L. N° AA60-S-2007-1317

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,