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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2016. Años: 206° y 157°
En el juicio por cobro de acreencias laborales que siguen las ciudadanas JOSMAR ANDREINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DANELY CAROLINA RUÍZ VARGAS, AIDENIA MARYCET VILLARROEL CARRILLO, ALMA ROSA DE LOS REYES ANGULO, TERESA DEL VALLE MALDONADO CARRILLO, NAIROBY THAIS BERROTERÁN PÉREZ, ANDREA T. BARRIOS DOMÍNGUEZ y JUDITH MARGARITA ESPINOZA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números 15.328.010, 14.300.466, 15.152.994, 13.384.951, 15.701.842, 13.847.590, 19.733.917 y 14.595.345, correlativamente, representadas judicialmente por los abogados Luis Enrique Perdomo y Lilia María Pagua de Perdomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.942 y 117.560, respectivamente, contra las sociedades mercantiles CEMENTERIO JARDÍN PRINCIPAL (CEMPRI), C.A., “inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1987, anotado bajo el N°17, Tomo 59-A-Pro”, e INVERSIONES SERVIFUN, C.A., “inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 2004, bajo el número 46, Tomo 866-A”, representadas judicialmente por los profesionales del derecho Arturo Bravo Roa, Anny Pino Virla, José Ramón Varela, Mariana Oskarina Chirinos López, Reinaldo Alberto Dow Aranda, Siham Massaad, María Gabriela Piñango Labrador y Tarcisio Rafael Vera Martínez, con Inpreabogado números 38.593, 88.030, 69.616, 145.936, 171.196, 163.987, 124.870 y 77.287, en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 11 de marzo de 2015, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmó la sentencia proferida el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción incoada.
Contra la decisión de alzada, la parte accionada anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 19 de marzo de 2015, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.
Por escrito del 6 de abril de 2015, se formalizó el recurso extraordinario. Hubo impugnación.
El 23 de abril de 2015, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.
Por auto del 22 de junio de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el jueves 7 de julio del mismo año a las 11:30 a.m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme sendas certificaciones de fecha 30 de junio de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se logró entablar conversación telefónica con los abogados Luis Enrique Perdomo y Mariana Chirinos López, quienes ostentan el carácter de apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, a fin de notificarles el contenido del auto de fijación de audiencia. Asimismo, quedó asentado que el aludido auto fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala observa:
En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión del 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia de los abogados Lilia María Pagua de Perdomo y Luis Enrique Perdomo, en representación de las codemandantes y, por la otra, de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado.
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte accionada, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) FIRME el fallo recurrido.
No firma la presente decisión la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien no asistió a la audiencia por motivos justificados.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La-
Vicepresidenta, Magistrado y Ponente,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrado, Magistrado,
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DANILO A. MOJICA MONSALVO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2015-000434
Nota: publicada en su fecha a
El Secretario,