SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

En el juicio que por cobro de acreencias laborales, siguen los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ, TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ, LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ, JOEL DANIEL TORO REYES, JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ, ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE, KARY NOHELY RODRÍGUEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, IRIS DEL CARMEN ROVAIN, CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ, y MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.694.510, V-12.828.798, V-6.296.819, V-13.320.651,               V-11.196.66, V-8.748.342, V-17.457.160, V- 15.379.019, V- 17.652.416, V-13.109.407, V-17.077.069, V-18.557.844, V-16.495.305, V-8.206.852, V-12.698.420, V-17.651.194 y V-23.624.390 respectivamente, representados por los abogados Maryuris Liendo y Adriana Araujo, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A., representada por los abogados Álvaro Badell Madrid, Johana Mileo Cabrera y Luis Rafael Ávila López; el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar la demanda y revocó la decisión dictada el 21 de junio de 2017 por el Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

 

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron y formalizaron recurso de casación. Hubo impugnación de la parte demandada.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 22 de marzo de 2018, designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

 

Por auto de Sala del 18 de abril de 2018, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el martes 5 de junio de 2018, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

 

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, una vez anunciado el recurso de casación por ambas partes, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 1° de febrero de 2018, admitió el recurso de casación de la parte demandada, en el cual omitió el pertinente pronunciamiento respecto a la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado por la parte actora (folio 80 de la segunda pieza del expediente), de acuerdo con el precepto contenido en artículo 169 del referido cuerpo normativo.

 

En este sentido, con relación al trámite que debe seguirse en aquellos casos en los que el tribunal superior no admita o rechace el recurso de casación anunciado tempestivamente por las partes, esta Sala de Casación Social, mediante decisión nº 1.570 del 15 de diciembre de 2011 (caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.), señaló lo siguiente:

 

En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia n° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

 

Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será consecuencia de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y -en el primer supuesto- comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

 

Cónsono con el criterio jurisprudencial citado, esta Sala considera que a pesar de la falta de pronunciamiento por parte del tribunal ad quem sobre la admisión o negativa del recurso anunciado por la parte actora, resulta innecesario reponer la causa por tal motivo, ya que los escritos de formalización y el de impugnación fueron presentados en forma tempestiva, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello tomando en consideración el cómputo establecido en el auto de remisión del expediente, efectuado por el Juzgado Superior de origen, que cursa al folio 115 de la segunda pieza del expediente, en el cual se indicó que el lapso para el anuncio de los recursos pertinentes concluyó el 9 de febrero de 2018; por consiguiente, se pasará a resolver los recursos ejercidos. Así se decide.

 

A mayor abundamiento, esta Sala exhorta nuevamente a los jueces de los Juzgados Superiores del Trabajo a cumplir con el deber de admitir o rechazar el recurso de casación que sea anunciado, al día siguiente del vencimiento del lapso legal, a fin de evitar incertidumbre, en resguardo al debido proceso que garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa.

 

RECURSO DE CASACIÓN

DE LA PARTE DEMANDADA

 

- I-

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte accionada denuncia que la sentencia de alzada incurre en el vicio de incongruencia positiva al condenar la bonificación por juguetes establecida en la convención colectiva cuando lo reclamado por la parte actora fue un pago sustitutivo por la fiesta no realizada el día del niño.

 

Señala que el ad quem incurre de igual forma en el mencionado vicio cuando ordena pagar diferencia de utilidades desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador hasta el 2009, cuando el reclamo de los propios actores de acuerdo al libelo de la demanda se realizó desde el inicio del vínculo hasta el 2006.

 

Para decidir la Sala observa:

 

La Sala advierte una falta de técnica casacional por parte de la recurrente, en virtud de que delata el vicio de incongruencia positiva conforme al numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando debió encuadrar su denuncia de acuerdo al numeral 3 del referido artículo; no obstante, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, esta Sala, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir en los términos siguientes:

 

Resulta imperioso indicar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, no obstante, esta Sala en sentencia n°. 572 del 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia n°. 870 del 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A., -COMTEC, C.A.-), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia n°. 3.706 del 6 de diciembre de 2005 (caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), en el que se sostuvo que, cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el demandado, en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, en atención al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

 

En este orden argumentativo, debe destacarse que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario, incurriría en el vicio de incongruencia, al no decidir sobre todo lo alegado -incongruencia negativa- o no decidir sólo sobre lo alegado -incongruencia positiva-; en este último supuesto, por apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente -extrapetita- o concediendo al demandante más de lo solicitado -ultrapetita-.

 

Así, el examen del debate no puede ser conducido fuera de los límites fijados en el libelo y en la contestación, por aplicación del principio según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para cumplir con el deber dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

 

Con el fin de corroborar si el ad quem está incurso en el vicio delatado, esta Sala debe observar lo señalado por la recurrida en su motivación:

 

No obstante, con relación al pago utilidades de los años 2000 y 2009, a la demandada no aportó prueba alguna que evidenciare el pago y extinción de esta obligación a través de pago alguno, lo cual no puede extraerse de la planilla de cálculo de dicho concepto, y Asi se establece.

 

(Omissis).

 

En cuanto al contenido de las cláusulas 27 denunciadas como infringidas, las mismas estipulan lo que a continuación se transcribe:

 

Convención Colectiva del: Beneficios para los hijos de los trabajadores Cláusula 27:

 

LA EMPRESA

 

A los fines de fomentar la recreación, el esparcimiento y entrenamiento de los hijos de los trabajadores, la empresa y el sindicato organizaran las actividades alusivas a tal celebración del día del niño y la empresa a cancelara a las personas jurídicas que intervengan en dicho evento él o los montos correspondientes.

 

Igualmente, la empresa se compromete a entregar a todos los trabajadores que tengan hijos menores de (12) años, por concepto de juguetes, previa verificación de su partida de nacimiento original y que estén inscritos en el seguro social (S. S. 0.), la cantidad de dinero por año y una sola vez, las cantidades que se detallan a continuación, éstas cantidades serán canceladas mediante el sistema de cesta ticket y entregado entre el 1o y el 15 de noviembre de los años 2016, 2017:1er año Bs. 200, 2do, año Bs. 250,3er año Bs. 300, en tal sentido se declara procedente y se ordena a la empresa de mandada dar cumplimiento a dicha clausula. Asi se establece.

 

Con relación al reclamo contractual de la cláusula referida a la fiesta tal como lo aduce la empresa accionada, se observa la obligación de hacer y dar, por parte de la demandada, por cuanto dicho pago está sometido a una reunión que debe llevarse a cabo entre el sindicato y la empresa, dicho incumplimiento debe ser ventilado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo- para discutir su aprobación y llegar a un acuerdo sobre la fiesta, no obstante quien juzga insta a la demandada a dar cumplimiento sobre las actividades de celebración del día del niño. Así se establece. (Sic).

 

Esta Sala considera necesario citar el extracto del libelo de la demanda de los conceptos reclamados (vuelto del folio 4 de la primera pieza del expediente), los cuales fueron, entre otros:

 

(…); Fiesta día del niño no realizada 2016; (…); Diferencia de utilidades desde la fecha de ingreso hasta el año 2006; (…).

 

De las citas precedentes se observa de forma indubitable que el juzgado superior yerra al condenar el pago del beneficio juguetes cuando este no fue reclamado por los actores ni debatido en juicio, de igual forma de manera confusa declara la procedencia de las utilidades del año 2009 a pesar de que estas no fueron reclamadas de conformidad con el mismo libelo de la demanda, es por lo que tales razones se consideran suficientes para declarar la procedencia del vicio delatado.

 

Al constatarse el vicio en que incurrió el ad quem procede la nulidad de la sentencia, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte accionada, así como el recurso de casación de la parte actora, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a hacerlo en los siguientes términos:

 

SENTENCIA DE MÉRITO

 

Alegatos de la parte actora.

 

Señalan que los ciudadanos Fredy Eduardo Boyer Mijares, Jhoel Luis Aladejo González, Teresa de Jesús Pérez Goita, Jonayhan Alexander Arroyo Arias, Arlin Malbelis Colmenares de García, Edgar Leonardo Alvarado Romero, Mariam Esther Soto Márquez, Lidia Rosa Robles Sánchez, Joel Daniel Toro Reyes, José Alexander Hernández Cruz, Zanahy María Cedeño Infante, Kary Nohely Rodríguez, Mariela Carolina Núñez Villamizar, Ramón Elías Sánchez, Iris del Carmen Rovain, Carlos Humberto Medina Malavé y Michael José Serrano Zamora, actualmente prestan servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A., cumpliendo con una jornada de trabajo que se especifica a continuación: laboran tres (3) turnos rotativos semanales de lunes a viernes, primer turno: de 6:00 am a 2:00 pm; segundo turno: de 2:00 pm a 10:00 pm y tercer turno de 10:00 pm a 6:00 am del sábado.

 

Indican que en el transcurso de la relación laboral no se les ha pagado ciertos beneficios del cual son acreedores como lo son: retroactivos de salarios por aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional desde el 2009 hasta los corrientes días, no pagan los aumentos salariales según lo contemplado en la cláusula 38; para lo cual solicitan que este aumento se haga a través de un experto, incidencia de esos aumentos salariales en las prestaciones sociales y “otros conceptos laborales”; no se les cancela correctamente el pago del bono nocturno ni con el salario que vienen percibiendo; ni con los aumentos salariales por ende existen diferencias salariales; incidencias del bono nocturno en las prestaciones sociales y otros conceptos. Incidencia de sueldo y otros conceptos en días inhábiles, diferencia del “cesta ticket” pendiente por cancelar del mes de agosto del 2016; uniformes por cancelar periodo 2014-2016; fiesta día del trabajador no realizada año 2016; fiesta día del niño no realizada 2016; diferencia de utilidades desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta el año 2006; fecha esta en la que se dieron cuenta que solo cancelaban 11 meses de utilidades más no 12 meses.

 

En vista que el patrono no pago en tiempo útil los conceptos previamente identificados, tal situación les motivó a reclamar sus derechos, en contra la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., y no obteniendo ningún tipo de respuestas por parte del patrono, y habiendo agotado todas las gestiones conciliatorias correspondientes para obtener el pago integro laborado, por lo que incoan la presente demanda.

 

A continuación se discriminan cada uno de los actores:

 

Ciudadano: FREDY EDUARDO BOYER MIJARES (01)

Fecha de ingreso: 14/01/2004

Cargo: Operador de primera.

Tiempo actual: 12 años y 10 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 18.456,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 20.855,28

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 2.617,29.

• 2010 por la cantidad de Bs. 3.784,96

• 2011 por la cantidad de Bs. 5.450,09

• 2012 por la cantidad de Bs. 5.564,91

• 2013 por la cantidad de Bs. 8.053,25

• 2014 por la cantidad de Bs. 11.552,11

• 2015 por la cantidad de Bs. 30.976,56

• 2016 por la cantidad de Bs. 27.591,99

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 5.115,08

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 34.407,95

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 9.582,72

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 14.160,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 223.046,04

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 92.220,40

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 22.359,68

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 7.169,34

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.964,23

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 718,70

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 102.229,44

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 42.267,68

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 10.248,19

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 27.880,76

• Incidencia de aumento bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 42.267,68

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 2.794,96

• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 581,55

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ, (02)

Fecha de ingreso: 31/01/2007

Cargo: Operador de primera.

Tiempo actual: 9 años y 10 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 19.056,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 21.533,28

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 2.617,29.

• 2010 por la cantidad de Bs. 3.784,96

• 2011 por la cantidad de Bs. 5.450,09

• 2012 por la cantidad de Bs. 5.564,91

• 2013 por la cantidad de Bs. 8.053,25

• 2014 por la cantidad de Bs. 11.037,25

• 2015 por la cantidad de Bs. 21.573,84

• 2016 por la cantidad de Bs. 27.817,56

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 13.930,61

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 644.771,11

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 16.835,75

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 200.419,68

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 1.536.970,68

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 39.283,42

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 6.442,06

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 49.402,63

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 1.262,68

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 91.859,02

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 704.444,90

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 18.004,90

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 25.052,46

• Incidencia de de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 704.444,90

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 4.910,43

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadana: TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA (03)

Fecha de ingreso: 14/07/2003

Cargo: Control de calidad.

Tiempo actual: 13 años y 4 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.611,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.770,43

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.441,39

• 2010 por la cantidad de Bs. 3.863,83

• 2011 por la cantidad de Bs. 3.343,03

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.757,93

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.777,19

• 2014 por la cantidad de Bs. 8.225,53

• 2015 por la cantidad de Bs. 25.856,67

• 2016 por la cantidad de Bs. 22.359,47

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 20.274,56

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De junio 2010 a diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 1.461,49

• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.210,98

• De enero 2013 a septiembre 2013 por la cantidad de Bs. 16.616,74

• De enero 2014 a octubre 2014 por la cantidad de Bs. 13.404,40

• De enero 2015 a octubre 2015 por la cantidad de Bs. 795.658,21

• De marzo 2016 a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 17.390,42

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 14.955,92

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 174.124,96

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 2.005.836,86

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 34.897,15

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.596,87

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 64.473,33

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 1.121,69

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 79.807,27

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 919.341,89

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 15.994,53

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.765,62

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 4.362,149

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 16.018,10

 

Ciudadano: JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS. (04)

Fecha de ingreso: 28/04/2003

Cargo: Operador de primera

Tiempo actual: 13 años y 7 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 19.536,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 22.075,68

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 2.607,37

• 2010 por la cantidad de Bs. 3.782,70

• 2011 por la cantidad de Bs. 5.033,10

• 2012 por la cantidad de Bs. 6.372,34

• 2013 por la cantidad de Bs. 8.686,45

• 2014 por la cantidad de Bs. 11.111,39

• 2015 por la cantidad de Bs. 48.437,14

• 2016 por la cantidad de Bs. 29.335,34

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 40.949,58

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De enero 2009 a diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 17.802,00

• De enero 2011 a noviembre 2011 por la cantidad de Bs. 12.668, 57

• De enero 2013 a junio 2013 por la cantidad de Bs. 10.740,38

• De junio 2014 a noviembre 2014 por la cantidad de Bs. 4.690,54

• De abril 2015 a septiembre 2015 por la cantidad de Bs. 27.275,37

• De marzo 2016 a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 42.009,68

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 32.311,67

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 269.186,95

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 401.773,74

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 75.393,90

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 8.652,44

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 12.914,16

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.423,38

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 123.377,35

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 184.146,30

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 34.555,54

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 33.648,37

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 184.146,30

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.424,24

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 22.352,20

 

Ciudadana: ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA (05)

Fecha de ingreso: 19/01/2004

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 12 años y 10 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.491,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.634,83

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.549,63

• 2010 por la cantidad de Bs. 2.034,25

• 2011 por la cantidad de Bs. 3.643,50

• 2012 por la cantidad de Bs. 4.106,22

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.974,21

• 2014 por la cantidad de Bs. 8.113,25

• 2015 por la cantidad de Bs. 26.668,80

• 2016 por la cantidad de Bs. 23.297,59

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 28.516,47

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De febrero 2009 a diciembre 2009 por la cantidad de Bs. 17.802,00

• De febrero, noviembre y diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 1.787,27

• De enero 2011a diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 10.844,74

• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 15.901,61

• De enero 2013 a noviembre 2013 por la cantidad de Bs. 19.803,58

• De enero 2014 a noviembre 2014 por la cantidad de Bs. 14.025,24

• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 33.727,28

• De febrero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.592,02

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 27.328,34

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 175.904,01

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 356.357,79

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 63.766,14

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.654,06

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 11.454,36

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.049,63

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 80.622,67

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 163.330,66

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 29.226,15

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.988,00

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 163.330,66

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 7.970,77

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 13.015,20

 

Ciudadano: EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO. (06)

Fecha de ingreso: 09/06/2003

Cargo: Montacarguista 2

Tiempo actual: 13 años y 5 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.771,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.821,23

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• Marzo 2010 a febrero 2011 por la cantidad de Bs. 1.999,98

• Marzo 2011 a marzo 2012 por la cantidad de Bs. 3.086,18

• Abril 2012 marzo 2013 por la cantidad de Bs. 3.194,48

• Abril 2013 a marzo 2014 por la cantidad de Bs. 4.0572, 72

• Abril 2014 a marzo 2015 por la cantidad de Bs. 9.197,23

• Abril 2015 a marzo 2016 por la cantidad de Bs. 19.931,97

• Abril 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 11.764,41

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 24.887,63

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De abril 2010 a febrero 2011 por la cantidad de Bs. 3.913,97

• De marzo 2011 a mayo 2012 por la cantidad de Bs. 6.538, 54

• De junio 2012 a mayo 2013 por la cantidad de Bs. 15.940,36

• De junio de 2013 a abril 2014 por la cantidad de Bs. 10.001,58

• De junio 2014 a marzo 2015 por la cantidad de Bs. 28.051,97

• De abril 2015 a febrero 2016 por la cantidad de Bs. 45.284,42

• De abril 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 18.167,10

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 47.616,05

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 125.402,59

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 356.499,67

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 111.104,13

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.030,80

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 11.548,92

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.571,20

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 57.476,18

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 163.395,68

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 50.922,72

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 15.675,32

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 163.394,00

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 13.888,02

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 11.055,00

 

Ciudadana: MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ. (07)

Fecha de ingreso: 03/10/2006

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 10 años y 1 mes.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.131,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.228,03

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.528,96

• 2010 por la cantidad de Bs. 1.819,95

• 2011 por la cantidad de Bs. 2.840,83

• 2012 por la cantidad de Bs. 4.003,07

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.818,78

• 2014 por la cantidad de Bs. 8.089,69

• 2015 por la cantidad de Bs. 25.856,67

• 2016 por la cantidad de Bs. 22.250,27

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 18.154,17
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De febrero 2009 a diciembre 2009 por la cantidad de Bs. 1.440,95

• De enero a diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 1.776,45

• De enero 2011 a diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 2.657,73

• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 3.962,30

• De enero 2013 a diciembre 2013 por la cantidad de Bs. 5.576,09

• De enero 2014 a diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 7.419,58

• De enero 2015 a diciembre 2015 por la cantidad de Bs. 33.727,28

• De febrero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.592,02

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 96.656,24

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 14.160,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 168.485,81

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 256.304,47

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 225.531,23

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.415,62

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.238,36

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 7.249,22

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 77.222,66

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 117.472,88

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 103.368,48

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.060,73

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 117.471,20

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 28.191,40

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadana: LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ. (08)

Fecha de ingreso: 16/05/2011

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 5 años y 4 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.651,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.685,63

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2011 por la cantidad de Bs. 1.358,19

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.058,31

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.276,38

• 2014 por la cantidad de Bs. 7.269,91

• 2015 por la cantidad de Bs. 20.784,06

• 2016 por la cantidad de Bs. 20.784,06

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 13.466,17

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De mayo 2011 a marzo 2012 por la cantidad de Bs. 5.971,46

• De abril 2012 a abril 2013 por la cantidad de Bs. 15.347,95

• De mayo 2013 a mayo 2015 por la cantidad de Bs. 33.403,68

• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 26.374,21

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 35.100,01

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 137.763,98

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 220.651,20

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 81.900,03

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.428,13

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 7.092,36

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.632,50

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 20.699,35

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 101.131,80

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 37.537,51

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 17.220,50

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 101.131,80

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 10.237,50

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: JOEL DANIEL TORO REYES. (09)

Fecha de ingreso: 12/09/2011

Cargo: Operador de segunda

Tiempo actual: 5 años y 3 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.651,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.685,63

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2011 por la cantidad de Bs. 3.800,56

• 2012 por la cantidad de Bs. 4.387,26

• 2013 por la cantidad de Bs. 7.985,45

• 2014 por la cantidad de Bs. 11.206,61

• 2015 por la cantidad de Bs. 34.394,57

• 2016 por la cantidad de Bs. 27.347,19

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 30.313,47

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De marzo 2011 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 11.355, 43

• De enero 2012 a noviembre 2012 por la cantidad de Bs. 13.580,61

• De enero 2013 a noviembre 2013 por la cantidad de Bs. 22.689,35

• De enero 2014 a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 14.934,85.

• De febrero 2015 a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 51.612,92

• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 46.878,86

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 64.749,451

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 207.950,48

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 407.442,00

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 151.082,05

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 6.684,12

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 13.096,35

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.856,21

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 95.310,63

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 186.728,85

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 69.245,94

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 25.993,81

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 186.728,85

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 19.805,77

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ. (10)

Fecha de ingreso: 12/09/2011

Cargo: Operador de segunda

Tiempo actual: 4 años y 9 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.531,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.550,03

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2011 por la cantidad de Bs. 573,48

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.749,10

• 2013 por la cantidad de Bs. 4.580,36

• 2014 por la cantidad de Bs. 6.770,84

• 2015 por la cantidad de Bs. 24.079,29

• 2016 por la cantidad de Bs. 20.469,79

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 18.804,70

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De septiembre 2011 a noviembre 2011 por la cantidad de Bs. 508,07

• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.446,14

• De febrero 2013 a diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 7.544,15

• De de enero 2014 a diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 18.621,55.

• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 37.252,48

• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 39.551,12

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 36.998,00

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 140.519,99

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 307.365,78

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 86.328,67

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.516,71

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 9.879,61

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.774,85

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 64.405,00

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 140.875,98

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 39.567, 31

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 17.565,00

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 140.875,98

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 10.791,08

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadana: ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE, (11)

Fecha de ingreso: 27/07/2002

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 14 años y 4 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.731

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.906, 03

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.440,95

• 2010 por la cantidad de Bs. 1.776,45

• 2011 por la cantidad de Bs. 2.657,73

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.962,30

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.576,09

• 2014 por la cantidad de Bs. 7.419,58

• 2015 por la cantidad de Bs. 20.486,35

• 2016 por la cantidad de Bs. 20.044,21

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 6.327,38

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De marzo y abril de 2009 por la cantidad de Bs. 918,49

• De octubre, noviembre y diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 2.729,49

• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.155,99

• De de enero 2013 a mayo 2013 por la cantidad de Bs. 7.548,59

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 38.731,16

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 147.848,54

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 62.253,19

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 90.372,70

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.752,27

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.0001, 00

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.904,84

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 67.763,91

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 28.532,71

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 41.420,82

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 18.481,07

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 28.532,35

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 11.296,95

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadana: KARY NOHELY RODRÍGUEZ, (12)

Fecha de ingreso: 23/07/2012

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 4 años y 5 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.531,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.550,03

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2012 por la cantidad de Bs. 1.314,53

• 2013 por la cantidad de Bs. 3.094,36

• 2014 por la cantidad de Bs. 5.331,09

• 2015 por la cantidad de Bs. 21.718,39

• 2016 por la cantidad de Bs. 21.204,86

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 17.015,93

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De julio 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 5.489,93

• De enero, febrero, marzo, abril y octubre 2013 por la cantidad de Bs. 2.694,22

• De enero 2014 a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 15.449,49

• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 36.508,41

• De de enero a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.997,83

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 30.294,27

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 70.217,63

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 136.207,76

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 40.392,00

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.949,74

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.272,07

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 32.183,08

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 62.428,56

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 18.513,17

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 18.513,17

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 8.777,20

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 62.428,56

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 5.049,05

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadana: MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, (13)

Fecha de ingreso: 06/08/2012

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 4 años y 3 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.411,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.414,43

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2012 por la cantidad de Bs. 1.179,00

• 2013 por la cantidad de Bs. 3.590,92

• 2014 por la cantidad de Bs. 5.471,86

• 2015 por la cantidad de Bs. 22.145,43

• 2016 por la cantidad de Bs. 22.347,89

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 12.976,64

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De agosto 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 2.407,13

• De enero, marzo, abril, julio y octubre 2013 por la cantidad de Bs. 3.070,29

• De septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 5.842,98

• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 36.508,41

• De febrero, marzo, junio, septiembre, octubre y noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 15.771,07

• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 69.676,67

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 31.199,18

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 72.980,13

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 146.314,08

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 41.598,91

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.105,13

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.230,17

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.339,94

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 33.449,22

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 67.060,62

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 19.066,17

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.122,52

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 67.060,62

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 5.199,86

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, (14)

Fecha de ingreso: 18/09/2000

Cargo: Montacarguista

Tiempo actual: 16 años y 2 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.851,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 19.041,63

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.560,03

• 2010 por la cantidad de Bs. 1.994,64

• 2011 por la cantidad de Bs. 3.113,45

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.233,77

• 2013 por la cantidad de Bs. 4.698,13

• 2014 por la cantidad de Bs. 6.665,66

• 2015 por la cantidad de Bs. 23.387,65

• 2016 por la cantidad de Bs. 22.172,95

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 21.976,40

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De febrero a noviembre de 2013 por la cantidad de Bs. 14.552,23

• De enero a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 16.270,29

• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 34.421,02

• De febrero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 32.648, 66

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 77.809,71

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 155.927,99

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 279.693,39

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 181.555,99

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.011,97

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.990,14

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.835,73

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 40.838,28

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 128.192,80

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 83.213,16

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 19.491,00

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 128.192,80

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 22.694,50

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

• Diferencia de utilidades por la cantidad de Bs. 21.877,40

 

Ciudadana: IRIS DEL CARMEN ROVAIN, (15)

Fecha de ingreso 22/02/2007

Cargo: Control de calidad

Tiempo actual: 9 años y 9 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.851,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 19.041,63

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2009 por la cantidad de Bs. 1.417,91

• 2010 por la cantidad de Bs. 1.970,31

• 2011 por la cantidad de Bs. 3.160,24

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.949,80

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.590,13

• 2014 por la cantidad de Bs. 7.857,06

• 2015 por la cantidad de Bs. 25.157,10

• 2016 por la cantidad de Bs. 22.421,15

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 15.532,25

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De enero a agosto de 2013 por la cantidad de Bs. 11.105,79

• De enero a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 16.980,21

• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 24.557, 61

• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 35.050,75

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 49.855,79

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 166.888,61

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 240.862,08

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 116.330,17

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.364,28

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 7.742,00

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.739,18

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 43.708,92

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 110.395,12

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 53.318,00

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 20.861,08

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 110.395,12

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 14.541,27

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ, (16)

Fecha de ingreso: 28/02/2011

Cargo: Almacenista de repuestos

Tiempo actual: 5 años y 9 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 12.584,18

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 15.101,02

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2011 por la cantidad de Bs. 2.762,42

• 2012 por la cantidad de Bs. 4.044,58

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.223,86

• 2014 por la cantidad de Bs. 7.122,99

• 2015 por la cantidad de Bs. 18.533,44

• 2016 por la cantidad de Bs. 8.143,72

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 5.735,01

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 24.547,75

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 8.037,85

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 76.385,01

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 50.471,27

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 13.396,42

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.364,28

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 3.437,33

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.271,21

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 602,84

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 35.009,80

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 23.132,67

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 6.140,03

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.548,13

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 23.132,67

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Ciudadano: MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA (17)

Fecha de ingreso: 29/07/2011

Cargo: Operador de primera

Tiempo actual: 4 años y 4 meses.

Salario mensual por la cantidad de Bs. 18.456,00

Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 20.855,28

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:

• 2011 por la cantidad de Bs. 649,93

• 2012 por la cantidad de Bs. 3.560,86

• 2013 por la cantidad de Bs. 5.158,86

• 2014 por la cantidad de Bs. 8.389,87

• 2015 por la cantidad de Bs. 28.724,24

• 2016 por la cantidad de Bs. 27.656,56

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 19.080,78

• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:

• De noviembre y diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 2.059,45 por la cantidad de Bs. 11.105,79

• De enero a diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 13.800,68

• Noviembre y diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 3.466,43

• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 43.982,87

• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 35.627,85

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 40.103,98

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 123.570,00

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 196.698,00

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 66.840,00

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.560,65

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.851,41

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.007,80

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 56.636,25

• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 90.153,25

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 30.635,00

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 15.446,25

• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 90.153,25

• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 8.355,00

• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

 

Finalmente estiman la demanda de la siguiente manera: 1) ciudadano FREDY EDUARDO BOYER MIJARES por la cantidad de Bs. 760.035,80; 2) ciudadano JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ por la cantidad de Bs. 1.153.950,01; 3) ciudadana TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA por la cantidad de Bs. 5.463.988,06; 4) ciudadano JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS por la cantidad de Bs. 1.752.155,98; 5) ciudadana ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA por la cantidad de Bs. 1.468.312,45; 6) ciudadano EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO por la cantidad de Bs. 1.460.211,50; 7) ciudadana MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ por la cantidad de Bs. 1.527.338,73; 8) ciudadana LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 928.484,69; 9) ciudadano JOEL DANIEL TORO REYES por la cantidad de Bs. 1.713.992,73; 10) ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ por la cantidad de Bs. 1.311.155,86; 11) ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE por la cantidad de Bs. 772.961,07; 12) ciudadana KARY NOHELY RODRÍGUEZ por la cantidad de Bs. 749.801,11; 13) ciudadana MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR por la cantidad de Bs. 784.387,21; 14) ciudadana RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 1.443.061,59; 15) ciudadana IRIS DEL CARMEN ROVAIN por la cantidad de Bs. 1.236.941,93; 16) ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ por la cantidad de Bs. 447.059,28 y 17) ciudadano MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA por la cantidad de Bs. 1.039272,27, para un total de Bs. 24.013.110,27, de igual manera solicitan el pago de los intereses de mora e indexación monetaria, costas procesales y honorarios profesionales.

 

Alegatos de la parte demandada.

 

Del escrito de contestación se desprende que la parte demandada alega lo siguiente:

Punto previo:

De la Falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales:

 

Arguye que la demanda ha sido fundamentada parcialmente en el supuesto incumplimiento de las cláusulas 26, 27 y 32 de la Convención Colectiva aplicable a las relaciones laborales que ésta mantiene con los hoy demandantes.

 

En tal sentido, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  con el cual se tramitan aquellos casos en los cuales existan conflictos derivados de la reclamación del cumplimiento de la convención colectiva resumidamente incluye una fase conciliatoria, que implica la conformación de una junta de conciliación que determinará si existe la posibilidad de alcanzar algún acuerdo o si en su defecto el caso es remitido a un arbitraje.

 

Lo destacable del presente procedimiento es que atribuye la competencia, para resolver casos de supuestos incumplimientos de convenciones colectivas, a las inspectorías del trabajo lo que como vía de consecuencia implica que los tribunales laborales carecen de jurisdicción para decidir sobre tales casos.

 

En consecuencia, debe ser declarada la falta de jurisdicción de los tribunales laborales para conocer y decidir la presente demanda por el supuesto incumplimiento de las cláusulas 29, 27 y 32 de la convención colectiva vigente, toda vez que ello es exclusiva competencia de la administración pública por órgano de la inspectoría del trabajo a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  que a la fecha no ha sido agotado. Así lo solicitan sea decido.

 

Con respecto del incumplimiento denunciado por los hoy demandantes de las clausulas 13 y 38 de la convención colectiva, referente a la dotación de uniforme y a los aumentos saláriales es importante destacar, que el 16/05/2016 se inició un procedimiento de conciliación en la sede de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede Guatire, signado con el número de expediente 030-2016-03-00285, en el cual ambas partes lograron conciliar sus posiciones respecto de la cláusula 13 lo que queda de manifiesto en la Providencia Administrativa n° 383-2016, su representada alcanzo un acuerdo con los trabajadores para evaluar las distintas opciones para cumplir con la dotación de uniformes establecida en la cláusula 13 de la convención colectiva.

 

Con respecto a la cláusula 38, es de destacar que la Inspectoría del trabajo determino que era incompetente para conocer del cumplimiento de dicha cláusula, dado que la misma debía ser interpretada por los tribunales laborales, ya que para constatar su cumplimiento la misma debía ser interpretada, siendo este un punto de derecho que escapa a su esfera de competencias.

 

Luego de lo anterior, pasa la demandada a admitir como cierto los siguientes hechos:

 

La existencia de la relación de trabajo con los demandantes, su fecha de ingreso y el cargo que desempeñan los siguientes demandantes:

 

1) FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, fecha de ingreso: 14/01/2004, Cargo: Operador de primera. 2) JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ, fecha de ingreso 31/01/2007, cargo de operador de primera; 3) TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA, fecha de ingreso 14/07/2003, cargo de control de calidad; 4) JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, fecha de ingreso 28/04/2003, cardo de operador de primera; 5) ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, fecha de ingreso 19/01/2004, cargo de control de calidad; 6) EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, fecha de ingreso 09/06/2003, cargo de Montacarguista; 7) MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ, fecha de ingreso 03/10/2006, cargo control de calidad; 8) LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ, fecha de ingreso 16/05/2011, cargo control de calidad; 9) JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ, fecha de ingreso 12/09/2011, cargo de operador de segunda; 10) KARY NOHELY RODRÍGUEZ, fecha de ingreso 23/07/2012, cargo control de calidad; 11) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, fecha de ingreso 06/08/2012, cargo control de calidad: 12) RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, fecha de ingreso 18/09/2000, cargo de Montacarguista; 13) IRIS DEL CARMEN ROVAIN, fecha de ingreso 22/02/2007, cargo de control de calidad; 14) CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ, fecha de ingreso 28/02/2011, cargo de almacenista de repuesto; 15) MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, fecha de ingreso 29/08/2011, cargo de operador de primera

 

Que hasta la fecha no han sido celebradas las fiestas del día del niño y del día del trabajador del año 2016, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 26 y 27 de la Convención Colectiva.

 

Que hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de uniformes correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva aplicable.

 

Que desde el mes de mayo del año 2016 y hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de productos regulada en la cláusula 32 de la Convención colectiva aplicable.

 

Hechos negados por la accionada:

 

Luego de lo anterior, pasa la representación judicial de la demandada a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos:

 

Que la fecha de ingreso del demandante JOEL DANIEL TORO REYES, sea alguna de las dos fechas señaladas en el libelo de la demanda a saber: 16/05/2011 y 12/11/2011, siendo la verdadera fecha de ingreso el 12 de junio del 2006, tal como se desprende de los recibos de pagos.

Que la demandante ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE sea la fecha señalada en el libelo de la demanda a saber: 27/07/2002.

 

Que se adeude en forma alguna el pago de aumentos salarios de forma retroactiva a los demandantes de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.

 

Que se deban recalcular las prestaciones sociales de los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.

 

Que se deba recalcular el bono nocturno pagado hasta la fecha a los demandantes por supuestos errores en los cálculos, toda vez que se utilizo la formula correcta para el pago del bono nocturno, lo cual se desprende de los recibos de pago consignados en la oportunidad correspondiente.

 

Que se deba recalcular el bono nocturno pagado hasta la fecha a los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.

 

Que se deba recalcular el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta la fecha a los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.

 

Que se adeude monto alguno por concepto de beneficio de alimentación, toda vez que hasta la fecha se ha pagado oportunamente el referido beneficio tal como se desprende de los recibos de pagos promovidos.

 

Que se le adeude monto alguno por concepto de diferencia de utilidades, toda vez que hasta la fecha se ha pagado oportunamente el referido beneficio tal como se desprende de los recibos de pagos promovidos.

 

Que se le adeude monto alguno por concepto de incidencia de sueldo variable en días inhábiles, toda vez el referido concepto no es aplicable a la forma en que fueron pactadas las condiciones de la relación laboral.

 

Igualmente niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo adeude a los demandantes las siguientes cantidades: 1) Ciudadano FREDY EDUARDO BOYER MIJARES por la cantidad de Bs. 760.035,80; 2) Ciudadano JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ por la cantidad de Bs. 1.153.950,01; 3) Ciudadana TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA por la cantidad de Bs. 5.463.988,06; 4) Ciudadano JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS por la cantidad de Bs. 1.752.155,98; 5) Ciudadana ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA por la cantidad de Bs. 1.468.312,45; 6) Ciudadano EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO por la cantidad de Bs. 1.460.211,50; 7) Ciudadana MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ por la cantidad de Bs. 1.527.338,73; 8) Ciudadana LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 928.484,69; 9) Ciudadano JOEL DANIEL TORO REYES por la cantidad de Bs. 1.713.992,73; 10) Ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ por la cantidad de Bs. 1.311.155,86; 11) Ciudadana ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE por la cantidad de Bs. 772.961,07; 12) Ciudadana KARY NOHELY RODRÍGUEZ por la cantidad de Bs. 749.801,11; 13) Ciudadana MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR por la cantidad de Bs. 784.387,21; 14) Ciudadano RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 1.443.061,59; 15) Ciudadana IRIS DEL CARMEN ROVAIN por la cantidad de Bs. 1.236.941,93; 16) Ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ por la cantidad de Bs. 447.059,28 y 17) Ciudadano MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA por la cantidad de Bs. 1.039272,27, para un total por la cantidad de Bs. 24.013.110,27.

 

Del incumplimiento de las cláusulas 13 (uniformes), 26 (fiesta del día del trabajador), 27 (fiesta del día del niño) y 32 (dotación de productos) de la convención colectiva aplicable, con motivo de la grave situación económica que atraviesa el país y el limitado acceso que tienen las empresas, a las divisas (USD) necesarias para sufragar los gastos de importación, en consecuencia su representada se ha visto imposibilitada de cumplir con la ejecución de su objetivo principal fuente de ingreso económico al no haber otorgamiento de divisas y estar regulados los precios de todos los productos fabricados por la empresa, por otro lado se ha visto obligada a postergar temporalmente las celebraciones de las fiestas del trabajador y del día del niño y de igual forma la entrega de la dotación de uniformes y productos correspondientes al año 2016. Manifestando en reiteradas ocasiones a los demandantes, su disposición a cumplir con carácter retroactivo las referidas cláusulas una vez que sean reactivadas las líneas de producción.

 

De la improcedencia de los aumentos salariales retroactivos de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva su representada siempre a respetado los aumentos de salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional y ello se desprende de los recibos de pagos de los demandantes que fueron promovidos, y discrecionalmente en alguna ocasión, sin que sea una práctica reiterada, ha realizado aumentos de salario incluso superiores, garantizando en todo momento la progresividad de los derechos laborales, que siempre deben tener a mejorar o al menos mantenerse. En consecuencia, toda vez que no existe obligación de otorgar aumentos de salario superiores a los decretados por el Ejecutivo Nacional, con relación al salario mínimo, que se desprenda de ninguno de los instrumentos jurídicos aplicables a la relación de trabajo de los demandantes, ni de aumentar el salario a todos los trabajadores en la misma proporción del aumento del salario mínimo, reafirmando que cualquier aumento salarial superior al mínimo es netamente discrecional, es por ello que la pretensión del pago de retroactivo de aumentos de salario desde el año 2009 debe ser improcedente al igual que su incidencia en los demás conceptos laborales (prestación de antigüedad, utilidades, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional) y así solicitan que sea declarado.

 

De la improcedencia de la incidencia de salario variable en el pago de días inhábiles, cabe destacar que los trabajadores de la entidad de trabajo demandada no perciben un salario variable, toda vez que el bono por turnos trabajados o por antigüedad que se paga a los trabajadores no reviste tal carácter, el salario pactado con los demandantes es por unidad de tiempo, no se utiliza como medida su resultado, sino el trabajo realizado en determinado lapso; el pago de un bono por trabajar en determinado turno o por antigüedad, no convierte el salario en un salario mixto con una parte variable, por tanto ello negaría como bien lo ha sentado el criterio de la Sala de Casación Social, la existencia de un salario por unidad de tiempo, y así solicitan que sea declarado.

 

De la improcedencia del ajuste solicitado en el pago del bono nocturno, hasta la fecha su representada ha pagado el bono nocturno sobre la base del porcentaje de recargo acordado con los trabajadores y sobre el salario normal que éstos devengan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Estos hechos se demuestran de manera plena con los recibos de pago que fueron consignados oportunamente, por lo que no existe en absoluto diferencia a pagar por este concepto, toda vez que ha sido calculado conforme a lo establecido en la legislación laboral venezolana y con el recargo que han acordado las partes a lo largo de la relación y así solicitan que sea declarado.

 

De la improcedencia del pago de diferencia de utilidades y diferencia del beneficio de alimentación, hasta la fecha su representada ha pagado correctamente todos los beneficios legales que se desprenden de las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores y como se ha indicado en los puntos anteriores, del acervo probatorio se desprende tal afirmación, por lo tanto solicitan que estas diferencias reclamadas sean igualmente desechadas por no tener sustento alguno que las avalen y así solicitan que sea declarado.

 

Por todo lo anterior solicitan se declare la procedencia de las defensas expuestas y por lo tanto se declare sin lugar la demanda.

 

Límites de la controversia.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, se procede a dejar establecido los límites de la controversia en el presente caso. Vistas las pretensiones planteadas por la parte actora en su demanda y las defensas opuestas por la demandada en su contestación, quien reconoció la existencia de la relación de trabajo entre las partes, esta Sala determina que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) De la falta de jurisdicción de los tribunales laborales, la procedencia o no en derecho de las diferencias salariales en aplicación de los aumentos decretados por el ejecutivo y la procedencia o no de los conceptos reclamados por la actora en su demanda.

 

Procede esta Sala a valorar el material probatorio aportado por las partes extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la oportunidad correspondiente y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

 

Pruebas de la actora.

 

DOCUMENTALES.

 

Cursantes a los folios 168 al 184 de la primera pieza del expediente, contentiva de copia simple de la convención colectiva suscrita entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A. Y SUS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A., (SINTRABIPA). Con respecto a la presente documental, ha sido criterio de esta Sala en casos similares, que las convenciones colectivas forman parte del principio iura novit curia, en consecuencia carecen de valor probatorio.

 

Cursante a los folios 185 al 188 de la primera pieza del expediente, contentiva de copia simple del acta de inspección del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Guatire, de la misma se desprende que se realizó una asamblea con los trabajadores y el patrono el cual se comprometió a reconocer una comisión conformada por 7 trabajadores para reunirse para discutir planteamientos en materia laboral, así como la seguridad y salud laboral. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 189 de la primera pieza del expediente, copia simple comunicación del 30 de enero de 2015, suscrita por SINTRABIPA, dirigida a Industrias BIOPAPEL C.A., de la misma se desprende que el 27 de enero de 2015 se realizó una reunión y en la misma se discutieron sobre el bono nocturno, bono de antigüedad, aumento de sueldo, asimismo se le informó a todos los trabajadores que el contrato colectivo se encuentra en discusión. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante a los folios 190 y 191 de la primera pieza del expediente, contentiva de copia simple de comunicación del 21/07/2010 suscrita por el ciudadano Isaac Serruya en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., de la misma se evidencia propuesta realizada por Industrias Biopapel, C.A., a la Inspectoría del Trabajo Guarenas/Guatire. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante a los folios 192 al 195 de la primera pieza del expediente, copias simples de recibos de pago emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombres del ciudadano Williams Campos, de los mismos se evidencia el pago por concepto de utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 5 del cuaderno de recaudos n° 1, contentivo de impresión de cálculo por diferencia de intereses de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Fredy Eduardo Boyer Mijares, del mismo se evidencia los salarios devengados correspondientes desde el año 2004 al 2010. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 6 al 8 del cuaderno de recaudos n° 1, contentivo de impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Fredy Eduardo Boyer Mijares, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2004 al 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 9 al 47 del cuaderno de recaudos n° 1, contentivos de copia al carbón de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Fredy Eduardo Boyer Mijares, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 26, del 68 al 117 del cuaderno de recaudos n° 2 contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, horas bono mixto, bono eficiencia. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 27 del cuaderno de recaudos n° 2, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 4 días adicionales, 2 días sábados y domingos adicionales, 5 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 64 del cuaderno de recaudos n° 2 del expediente, contentivo de impresión de recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de junio del 2012 al mes de junio del 2013. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 61 al 67 del cuaderno de recaudos n° 2 del expediente, contentivo de impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2007 al 2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 5 del cuaderno de recaudos n° 3 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa de Jesús Pérez Goita, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2003 al 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 6 al 16, del 18 al 134, del 136 al 162, del 164 al 186 del cuaderno de recaudos n° 3, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa de Jesús Pérez Goita, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 135 del cuaderno de recaudos n° 3, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa de Jesús Pérez Goita, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2014-2015, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 11 días adicionales, 6 días sábados y domingos adicionales, 11 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 163 del cuaderno de recaudos n° 3, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa de Jesús Pérez Goita, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 12 días adicionales, 6 días sábados y domingos adicionales, 12 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 13 del cuaderno de recaudos n° 4 del expediente, contentivo impresión de cálculos de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2003 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 14 al 140, del 142 al 191, del 198 al 252, del 256 al 288, del 293 al 315, del 320 al 341, del 350 al 356 del cuaderno de recaudos n° 4, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 141 al 144, del 195 al 196, 256 al 288, del 289 al 292, del 316 al 319, del 342 al 350, del 358 al 360 del cuaderno de recaudos n° 4 del expediente, contentivo de impresión de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de junio del 2003 al 2010, del 06/2010 al 06/2011, Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 al 307, del cuaderno de recaudos n° 5, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Arlin Malbelis Colmenares de García, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 185, del 187 al 224, del 227 al 323, del cuaderno de recaudos n° 6, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Leonardo Alvarado Romero, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 186 del cuaderno de recaudos n° 6, contentivo de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Leonardo Alvarado Romero, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014, el pago de 45 días de vacaciones, 8 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 2 días adicionales, 3 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursante al folio 225 del cuaderno de recaudos n° 6, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Leonardo Alvarado Romero, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 1 días de bono vacacional, 2 días adicionales, 2 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 y 5 del cuaderno de recaudos n° 8 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariam Esther Soto Márquez, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2006 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

Cursantes a los folios 06 al 213, del 215 al 280, del cuaderno de recaudos n° 8, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariam Esther Soto Márquez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 al 163, del 166 al 281, del cuaderno de recaudos n° 8, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariam Esther Soto Márquez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 13 del cuaderno de recaudos n° 8 del expediente, contentivo impresión de cálculos de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariam Esther Soto Márquez, del mismo se desprende los cálculos desde el año 20011 al 2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 al 207, del 214 al 245 del cuaderno de recaudos n° 9 del expediente, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Joel Daniel Toro Reyes, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad, bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 200 al 213, del 246 al 248, del 249 al 252 del cuaderno de recaudos n° 9 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Joel Daniel Toro Reyes, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2006 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

Cursantes a los folios 03 al 04, del 38 al 41, 43, del 91 al 94, del 96 y 97, del cuaderno de recaudos n° 10 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano José Alexander Hernández Cruz, del mismo se desprende los cálculos desde el 2011 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 44 al 90, del 98 al 143, del 147 al 165, del 170 al 208 del cuaderno de recaudos n° 10 del expediente, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano José Alexander Hernández Cruz, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 al 43, del cuaderno de recaudos n° 11 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Zanahy María Cedeño Infante, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2002 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 44 al 253, del cuaderno de recaudos n° 11, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Zanahy María Cedeño Infante, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 al 24, del cuaderno de recaudos n° 12 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Kary Nohely Rodríguez, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2012 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 25 al 186, del cuaderno de recaudos n° 12, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Kary Nohely Rodríguez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 3 y 4, del cuaderno de recaudos n° 13 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariela Carolina Núñez Villamizar, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2012 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 5 al 207, del cuaderno de recaudos n° 13, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariela Carolina Núñez Villamizar, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 4 al 7, del cuaderno de recaudos n° 14 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Ramón Elías Sánchez, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2000 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 8 al 187, del cuaderno de recaudos n° 14, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Ramón Elías Sánchez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes al folio 3, del cuaderno de recaudos n° 15 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Iris del Carmen Rovain, del mismo se desprende los cálculos desde 06/2015 a 06/2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 4 al 155, del cuaderno de recaudos n° 15, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Iris del Carmen Rovain, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 5 al 25, del 27 al 46, del 49 al 55, del 87 al 66, del 69 al 74, del 76 al 81, del cuaderno de recaudos n° 16, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Carlos Humberto Medina Malavé, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 39, 67 y 83, del cuaderno de recaudos n° 16, contentivos de copias simples de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Carlos Humberto Medina Malavé, del mismo se desprende el pago de vacaciones de los periodos: 2015-2016, 2014-2015, 2013-2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios 4 al 43, del cuaderno de recaudos n° 16 del expediente, contentivo impresión de recibos de pago emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Carlos Humberto Medina Malavé, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales de los periodos: 2014-2015, 2011-2014, 2013-2014, 2012-2013, 2011-2013. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Cursantes a los folios del 4 al 144, del cuaderno de recaudos n°17, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Michael José Serrano Zamora, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

 

La parte actora promueve prueba de exhibición de documentos, mediante la cual solicita que la demandada presente en original de: 1) comunicación del 22/07/2016, marcada “B”; 2) Acta de visita de Inspección, marcada “C”; 3) Acta convenio del 23/01/2015, marcada “D”; Comunicación del 21/07/2010 dirigida a la Inspectoría del Trabajo Guarenas/Guatire, marcada “E” y 4) recibos de pagos de utilidades de todos los actores, durante el desarrollo de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada manifestó que no tenia objeción de las documentales solicitadas en exhibición, por lo que reconoce las mismas (consignadas con la solicitud de exhibición), al coincidir estas con las promovidas por ella, en tal sentido se reitera el valor probatorio dadas a estas como pruebas documentales.

 

TESTIMONIALES.

 

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Lieska Irene Linares Gaizes, Sonia Santa Cruz Pearz, Zaida Marcolina Infante y Jorge Enrique Luna Pinto, sin embargo, durante la audiencia oral de juicio se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, por tales motivos, esta Sala no tiene materia que analizar.

 

Pruebas de la demandada.

 

DOCUMENTALES

 

Marcada “S” cursante a los folios 215 al 224 de la primera pieza del expediente, contentivo copias simple de comprobante de entrega de dotación de pañales Estas documentales fueron reconocidas por las partes, en tal sentido, se les dan valor probatorio.

 

Marcada “A” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos treinta y uno (431) del cuaderno de recaudos n° 18, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Ramón Elías Sánchez; Marcada “B” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veinte (420) del cuaderno de recaudos n° 19, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Zanahy María Cedeño Infante; Marcada “C” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos diez (410) del cuaderno de recaudos n° 20, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Jonathan Arroyo; Marcada “D” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos treinta y cinco (435) del cuaderno de recaudos n° 21, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Teresa de Jesús Pérez Goita; Marcada “E” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos diecisiete (417) del cuaderno de recaudos n° 22, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Fredy Eduardo Boyer Mijares; Marcada “F” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veinticinco (425) del cuaderno de recaudos n° 23, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Arlin Malbelis Colmenares de García; Marcada “G” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veintidós (422) del cuaderno de recaudos n° 24, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Joel Daniel Toro Reyes; Marcada “H” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos cuatro (404) del cuaderno de recaudos n° 25, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Mariam Esther Soto Márquez; Marcada “I” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos ocho (408) del cuaderno de recaudos n° 26, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Johel Aladejo; Marcada “J” cursantes a los folios dos (02) al trescientos ochenta y uno (381) del cuaderno de recaudos n° 27, recibos de pagos desde el año 2008 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Iris del Carmen Rovain; Marcada “K” cursantes a los folios dos (02) al doscientos noventa (290) del cuaderno de recaudos n° 28, recibos de pagos desde el año 2010 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Edgar Leonardo Alvarado Romero; Marcada “L” cursantes a los folios dos (02) al doscientos sesenta y cinco (265) del cuaderno de recaudos n° 29, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Michael José Serrano Zamora; Marcada “M” cursantes a los folios dos (02) al doscientos sesenta (260) del cuaderno de recaudos n° 30, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes al ciudadano José Alexander Hernández Cruz; Marcada “N” cursantes a los folios dos (02) al doscientos cincuenta y ocho (258) del cuaderno de recaudos n° 31, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Lidia Rosa Robles Sánchez; Marcada “O” cursantes a los folios dos (02) al doscientos (200) del cuaderno de recaudos n° 32, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Mariela Carolina Núñez Villamizar; Marcada “P” cursantes a los folios dos (02) al ciento sesenta y ocho (168) del cuaderno de recaudos n° 33,recibos de pagos desde el año 2012 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Kary Nohely Rodríguez; Marcada “Q” cursantes a los folios dos (02) al ciento ochenta y dos (182) del cuaderno de recaudos n° 34, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Carlos Humberto Medina Malavé. En relación a las pruebas precedentes, a las mismas se les otorga valor probatorio, extrayéndose de las mismas los salarios percibidos por los trabajadores, los aumentos recibidos en el transcurso de la relación de trabajo, así como los días pagados por cada concepto.

 

Motivaciones para decidir.

 

Siendo la oportunidad para explanar las consideraciones, tanto de hecho como de derecho que motivaron la presente decisión, esta Sala pasa a realizarlo en los siguientes términos:

 

A los fines de revolver la presente controversia esta Sala considera pertinente pronunciarse en primer lugar sobre la defensa previa opuesta por la demandada en su escrito de contestación que se refiere a la defensa de la falta de jurisdicción. Esta Sala observa en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la falta de jurisdicción por parte del juez de primera instancia, que la parte accionada no ejerció recurso de apelación ante tal condenatoria, aunado a que dicha declaratoria no fue modificada por el tribunal del alzada, por tanto, en cumplimiento del principio “tantum apellatum quantum devolutum”, debe entenderse que, en todo aquello que no fue objeto de apelación, lo decidido por el sentenciador de primera instancia queda firme y con autoridad de cosa juzgada.

 

Ahora bien, se deben destacar que se encuentran fuera de lo controvertido en el presente asunto los siguientes hechos: La existencia de la relación de trabajo con los demandantes y el cargo que desempeñan los siguientes demandantes:

 

Que los ciudadanos 1) FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, fecha de ingreso: 14/01/2004, Cargo: Operador de primera. 2) JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ, fecha de ingreso 31/01/2007, cargo de operador de primera; 3) TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA, fecha de ingreso 14/07/2003, cargo de control de calidad; 4) JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, fecha de ingreso 28/04/2003, cargo de operador de primera; 5) ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, fecha de ingreso 19/01/2004, cargo de control de calidad; 6) EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, fecha de ingreso 09/06/2003, cargo de Montacarguista; 7) MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ, fecha de ingreso 03/10/2006, cargo control de calidad; 8) LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ, fecha de ingreso 16/05/2011, cargo control de calidad; 9) JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ, fecha de ingreso 12/09/2011, cargo de operador de segunda; 10) KARY NOHELY RODRÍGUEZ, fecha de ingreso 23/07/2012, cargo control de calidad; 11) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, FECHA DE INGRESO 06/08/2012, CARGO control de calidad: 12) RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, fecha de ingreso 18/09/2000, cargo de Montacarguista; 13) IRIS DEL CARMEN ROVAIN, fecha de ingreso 22/02/2007, cargo de control de calidad; 14) CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ, fecha de ingreso 28/02/2011, cargo de almacenista de repuesto; 15) MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, fecha de ingreso 29/08/2011, cargo de operador de primera.

 

Que hasta la fecha no han sido celebradas las fiestas del día del niño y del día del trabajador del año 2016, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 26 y 27 de la Convención Colectiva.

 

Que hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de uniformes correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva aplicable y desde el mes de mayo del año 2016 y hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de productos regulada en la cláusula 32 de la Convención colectiva aplicable, y con base a ello tales beneficios sociales deben ser cancelados con una suma de dinero las cuales fueron señaladas en el libelo de la demanda.

 

Señala la parte actora que la accionada adeuda los retroactivos de salarios por aumentos decretados por el ejecutivo nacional desde el año 2009 hasta los corrientes, por cuanto no cancelan los aumentos salariales según lo contemplado en la cláusula 38 de la convención colectiva; para lo cual solicitan que este aumento se le ordene a cancelar y dicho pago se haga a través de una experticia ya que existe una incidencia de esos aumentos salariales en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por su parte la representación judicial de la parte demandada alegó que su representada siempre a respetado los aumentos de salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional y ello se desprende de los recibos de pagos de los demandantes que fueron promovidos, y discrecionalmente en alguna ocasión, sin que sea una práctica reiterada, ha realizado aumentos de salario incluso superiores, garantizando en todo momento la progresividad de los derechos laborales, que siempre deben tener a mejorar o al menos mantenerse, por lo que solicita que la pretensión del pago retroactivo de aumentos de salario desde el año 2009 debe ser improcedente al igual que su incidencia en los demás conceptos laborales (prestación de antigüedad, utilidades, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional).

 

Así las cosas esta Sala precisa señalar lo estipulado en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A. y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de Industrias Biopapel C.A., (SINTRABIPA), de la siguiente manera:

 

CLÁUSULA 38: AUMENTOS

 

La empresa se compromete a reconocer el aumento salarial que el Ejecutivo decrete cada año; además, incrementara ese aumento a todo aquel personal que a su juicio lo merezca, por antigüedad, rendimiento, comportamiento, eficacia y responsabilidad en su trabajo.

 

En este sentido con base a lo dispuesto en los decretos emanados del ejecutivo nacional en cuanto a la estipulación del salario, en la que se estableció aumentos salariales únicamente sobre los salarios mínimos tanto en el sector público como en el privado, determinando así que el pago de un salario inferior al estipulado en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores referido a la violación al salario mínimo, y dará lugar a las sanciones establecidas en su artículo 533 y por tanto se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador. En este mismo orden de ideas el artículo 111 de la ley anteriormente señalada establece:

 

El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentara en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.

 

El ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salarios y medidas que estime necesaria, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizara amplias consultas y conocerá las opiniones de distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio económicas. En ejercicio de esta facultad, el ejecutivo Nacional podrá:

 

a)   Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.

b)  Acordar que los aumentos de salario pueden imputarse los recibos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la fecha.

 

En tal sentido, dada las normas anteriormente descritas y con base a lo establecido en la cláusula 38 de la convención colectiva de trabajo suscritas entre las partes de la presente demanda, de la misma se establece que la empresa reconoce el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional y que la misma deberá cancelarlo o ajustarlo siempre y cuando la base salarial mínimo que cancela a sus trabajadores este por debajo del otorgado por el Decreto Presidencial. Es preciso establecer que los aumentos salariales decretados por el ejecutivo van dirigidos única y exclusivamente al salario mínimo, y no al aumento de la escala general de salarios tanto en el sector público como privado, teniendo dichos aumentos efectos para que las entidades de trabajo no paguen o estipulen salarios por debajo del mínimo

 

De acuerdo a lo establecido esta Sala pasa a realizar un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de verificar si la empresa cumplió con el pago de este beneficio laboral, y del análisis de las actas procesales, específicamente de los recibos de pagos consignados por ambas partes, se evidencia que el salario devengado por los actores es superior a los salarios mínimos decretados por ejecutivo durante la prestación del servicio, en tal sentido se establece que la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A. ha cumplido con dicha cláusula e incluso los salarios superan los aumentos realizados por el Ejecutivo Nacional, por lo que es forzoso para esta Sala declarar la improcedencia de la reclamación por retroactivo de los aumentos salariales y así se decide

 

En virtud de la improcedencia del retroactivo de salario por aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional desde el año 2009 hasta los corrientes días, las incidencias generadas por la diferencia de salario, en cuanto a: bono nocturno por aumento salarial, incidencia de aumento del bono nocturno en el bono vacacional, incidencias en días inhábiles, utilidades, bono de utilidades, días inhábiles en utilidades, incidencia de aumento salarial en la antigüedad, incidencia de aumento de bono de antigüedad, días inhábiles en la antigüedad, incidencias en el aumento salarial en las vacaciones, bono en vacaciones, días inhábiles en las vacaciones y bono vacacional, dichos reclamos son consecuencia de la reclamación del pago del salario mínimo señalado por la parte actora, en consecuencia esta Sala declara los mismos improcedentes y así se decide.

 

En cuanto al bono nocturno la representación judicial de la parte actora señala que no se les pagó correctamente el bono nocturno ni con el salario que vienen percibiendo; ni con los aumentos salariales por ende existen diferencias salariales; incidencias del bono nocturno en las prestaciones sociales y otros conceptos, por su parte la demandada señala que su representada ha pagado el bono nocturno sobre la base del porcentaje de recargo acordado con los trabajadores, es decir un 75% desde el año 2015 (de acuerdo a la convención colectiva) y sobre el salario normal que éstos devengan de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas laborales, en el resto de los periodos reclamados, por lo que no existe en absoluto diferencia a pagar por este concepto, toda vez que ha sido calculado conforme a lo establecido en la legislación laboral venezolana  y con el recargo que han acordado las partes a lo largo de la relación y así solicitan que sea declarado.

 

Debe destacar esta Sala en lo concerniente a este reclamo la parte actora no especifica de que forma erró el patrono al pagar tal concepto, a pesar del defecto del escrito libelar, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de verificar si la empresa cumplió con el pago de este beneficio laboral, de los recibos se desprende que la entidad de trabajo demandada Industria Biopapel C.A., cumplió con el pago efectivo del bono nocturno a los demandantes en la semana laborada, tal como se verifica de los recibos de pagos presentados por ambas partes, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo esta una carga de la accionada, lo cual, la misma logró desvirtuar lo solicitado por los actores en consecuencia esta Sala debe declarar improcedente este reclamo. Así se decide.

 

En cuanto a la reclamación del pago del beneficio alimentación, la parte demandada no demostró el pago del mismo en el mes de agosto del año 2016 a los actores, por lo que se debe declarar la procedencia de este concepto, motivo por el cual el juez de ejecución procederá a realizar el cálculo del beneficio alimentación correspondiente al mes de agosto del año 2016, con base a 8 unidades tributarias diarias para un total de 240 unidades tributarias por trabajador (en razón de 30 días), debiendo tomar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución de la sentencia, de igual forma deberá descontar lo recibido por este concepto cada trabajador, de acuerdo a lo señalado por la misma parte en el libelo de la demanda Así se decide.

 

En cuanto a la diferencia de utilidades hasta el año 2006, esta Sala observa de las documentales promovidas por la parte actora y reconocidas por la demandada, que los pagos de este concepto se realizaron conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (norma aplicable en razón del tiempo en virtud que estas diferencias fueron reclamadas hasta el año 2006), con el salario promedio del año y la cantidad de 120 días (de conformidad con la convención colectiva), por lo que es forzoso declarar la improcedencia de este concepto al no haber diferencia alguna a favor de los actores. Así se decide.

 

En cuanto a la solicitud del pago en dinero, como sustitución de los conceptos convencionales tales como la celebración de la fiesta del día niño correspondiente al año 2016, la celebración del día del trabajador correspondiente al año 2016, la dotación de uniformes correspondiente al periodo 2014-2016 y dotación de insumos, en primer término esta Sala debe destacar la forma escueta y sin fundamento de la demanda, en cuanto al objeto de lo reclamado, así como los hechos en que se sustentan.

 

Considera esta Sala oportuno realizar una serie de disertaciones con el fin de resolver la procedencia o no de lo peticionado a pesar de la deficiencia libelar acotada, por lo que se hace necesario citar el artículo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo concerniente a su objeto, el cual establece:

 

Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

 

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

 

Este artículo nos señala que el objeto de la ley es proteger al trabajo como un hecho social, reiterando como lo establece nuestra Carta Magna que los fines del Estado se consiguen con educación y trabajo, no confundiendo esta prestación de servicio o labor como un medio de generar plusvalía para un tercero, sino comprender que el trabajo es un proceso liberador que permite que se concreten u obtengan la satisfacción de las necesidades de la persona humana, su familia y por supuesto de la sociedad, comprendiendo que el bienestar no proviene exclusivamente de lo económico, sino que también confluye lo intelectual y lo espiritual de nuestro pueblo.

 

Un vez reiterado el objeto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no se puede dejar de mencionar el numeral 1 del artículo 18 en sus principios rectores que establece:

 

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

La justicia social y la solidaridad,

(Omissis).

 

El artículo citado nos reitera que la interpretación de la norma sustantiva laboral debe enmarcarse desde la justicia social y la solidaridad, debiendo abandonarse la concepción económica que prevaleció en el pasado donde el trabajador era visto como una herramienta u medio para la obtención de ganancias, por lo que las necesidades morales e intelectuales enfocadas en la justa distribución deben marcar el norte a seguir, siendo de esta forma la sustitución de los derechos de los trabajadores por dinero una excepción y no la norma, por cuanto el hecho social del trabajo abarca al núcleo familiar.

 

Una vez mencionado el objeto y el principio de justicia social y solidaridad, la Sala observa que la representación judicial de la parte actora pretende que los conceptos convencionales como la celebración de la fiesta del día niño y del día del trabajador correspondientes al año 2016, la dotación de uniformes correspondiente al periodo 2014-2016 y dotación de insumos, sean sustituidos por dinero, sin sopesar que una actividad recreativa entre los trabajadores y su familia también es importante, que la actividad concerniente al día del trabajador permite integrar a los trabajadores más allá de la labor diaria, que los uniformes siempre son un ahorro al trabajador cuando presta su labor con las prendas otorgadas por su patrono y no con las que el debió comprar de lo percibido por su prestación del servicio, así como la dotación de insumos (siempre y cuando esta no afecte a la colectividad , no sea desproporcionado, su uso sea exclusivamente doméstico y no sea utilizada para fines comerciales), los mismos deben cumplirse como lo pactaron las partes, salvo disposiciones en contrario que permitan condiciones más favorables para los trabajadores y su familia.

 

Por lo antes expuesto, si bien es cierto la accionada reconoció el incumplimiento de tales beneficios, los mismos no son susceptibles de transformación en cláusula económica como lo pretenden los actores, al no haber sido pactado de esa forma por las partes, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios incumplidos por el patrono. Así se decide.

 

Ahora, en cuanto al monto que resulte a favor de los demandantes por concepto de beneficio de alimentación, no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo será calculado con base a la unidad tributaria vigente para el momento en que se materialice el pago.

 

En mérito de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Fredy Eduardo Boyer Mijares, Jhoel Luis Aladejo González, Teresa de Jesús Pérez Goita, Jonayhan Alexander Arroyo Arias, Arlin Malbelis Colmenares de García, Edgar Leonardo Alvarado Romero, Mariam Esther Soto Márquez, Lidia Rosa Robles Sánchez, Joel Daniel Toro Reyes, José Alexander Hernández Cruz, Zanahy María Cedeño Infante, Kary Nohely Rodríguez, Mariela Carolina Núñez Villamizar, Ramón Elías Sánchez, Iris del Carmen Rovain, Carlos Humberto Medina Malavé, y Michael José Serrano Zamora contra la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2017; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLEZ, TERESA DE JESÚS PÉREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, MARIAM ESTHER SOTO MÁRQUEZ, LIDIA ROSA ROBLES SÁNCHEZ, JOEL DANIEL TORO REYES, JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CRUZ, ZANAHY MARÍA CEDEÑO INFANTE, KARY NOHELY RODRÍGUEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, IRIS DEL CARMEN ROVAIN, CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVÉ, y MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A.

 

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

__________________________________

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

Magistrado ponente,

 

 

 

_____________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrada,

 

 

 

_______________________________________

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

Magistrado,

 

 

 

______________________________________

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

_____________________________________

ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

 

R.C. AA60-S-2018-160

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

La Secretaria,