TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veinte (20) de julio de 2020. Años: 209° y 161°.

En el juicio de servidumbre de paso, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.363, asistido por el abogado Cesar Oswaldo Aranguren Navea, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.422, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.451, representado por los abogados José Javier Rondón Quiroz y María Alejandra Rondón Quiroz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.478 y 115.174, en su orden, sobre un lote de terreno denominado “LOS PALMARES”, ubicado en sector El Aceituno I, parroquia ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 7 de marzo de 2018, declaró sin lugar la apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada el ciudadano José Alexander Peña Moreno y confirmó la decisión del día 6 de diciembre de 2017, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial, que negó la suspensión de la ejecución del fallo definitivo de fecha 20 de abril de 2016

En fecha 14 de marzo 2018, la representación judicial de la parte demandada-recoveniente, anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 7 de marzo 2018, siendo admitido el 15 de marzo 2018.

En fecha 31 de mayo 2018, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso de casación interpuesto, en los siguientes términos:

ÚNICO

La Sala, observa que la representación judicial del ciudadano José Alexander Peña Moreno, parte demandada-reconveniente anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de fecha 6 de diciembre de 2017, decisión que estableció lo siguiente:

Vista la diligencia del 06/11/2017, cursante a los folios 249 al 254, presentada por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ (…) actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada reconveniente, mediante la cual solicita que se suspenda la ejecución forzosa del fallo definitivo, puesto que el mismo vulnera las normas del orden público y esenciales del proceso, por el tipo de mandato otorgado por la parte demandante y solicita la reposición de la causa al estado de admisión (…).

(…)

(…) se evidencia de autos que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, a razón de lo cual mal podrá este Juzgador reponer la causa al estado de nueva admisión cuando ya fue dictada la sentencia definitiva en el presente asunto y la misma quedó definitivamente firme solo a la espera de ejecución de la sentencia, por tal motivo este Tribunal NIEGA lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada (…).

Ahora bien observa la Sala, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tratarse de un recurso de casación contra un auto de ejecución de sentencia, norma esta que regula la admisibilidad del recurso de casación, si contiene algunos de los casos excepcionales previstos en el ordinal 3°, los cuales son:

a) Que resuelvan puntos esenciales no controvertido en el juicio ni decididos en él.

b) Que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

En ese sentido, la Sala ha indicado en numerosos fallos, que las disposiciones relacionadas con la etapa de ejecución de sentencia son de estricta interpretación, y los jueces deben ser cuidadosos al analizar los casos concretos en los cuales sea racionalmente admisible el recurso de casación, pues en esta materia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso, salvo los casos excepcionales indicados anteriormente, y los puntos esenciales deben estar relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución, y no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo contrario sería fácil detener la ejecución con sólo suscitar ante el juez  respectivo problemas, no sólo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino absolutamente extraños a él. (Sent. S.C.Civil,  Nº 143, Exp. N° 99-984 de fecha 11/05/00).

En ese orden, observa la Sala, que en el presente asunto, no se cumplen los supuestos requeridos, para permitir el acceso a la casación por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Superior en fecha 7 de marzo de 2018, no se resuelve ningún punto esencial que no hubiese sido controvertido en el juicio ni decidido en el, ni se provee contra lo ejecutoriado que lo modifique de manera sustancial, únicas excepciones previstas en el artículo 312 Ord. 3°, del Código de Procedimiento Civil, que podrán dar lugar a la revisión por este Máximo Tribunal de los autos dictado en ejecución de sentencia, pues permitir el acceso a la casación de cualquier pronunciamiento que se produzca en la etapa de ejecución de sentencia sería desnaturalizar la figura del recurso extraordinario, que solo procede en situaciones excepcionales.

Por cuanto en el presente asunto, no se cumplen con el artículo 312 Ord. 3° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el anuncio del recurso de casación y en consecuencia se anula el auto de fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.  

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandado-reconveniente, el ciudadano JOSÉ ALEXÁNDER PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.451, contra el fallo de fecha 7 de marzo de 2018, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: SE ANULA  el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2017.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado remitente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

El-

 

Vicepresidente,                                                                                                Magistrado,           

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

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MARÍA VÁSQUEZ QUINTERO

 

 

 

R.C. N° AA60-S-2018-000252

 

Nota: Publicada en su fecha a las 2:40 p.m. Habilitado como ha sido el Despacho, encontrándose la Sala dentro de las excepciones dispuestas en las Resoluciones 004-2020 y 005-2020, de la Sala Plena de este Máximo Tribunal.

 

La Secretaria,