TRIBUNAL     SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA  DE     CASACIÓN       SOCIAL

Caracas veintisiete (27) días de julio de 2022. Años: 212º  y  163º

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana LILIAN SOFÍA GUZMÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.762, representada judicialmente por los abogados Peter Castillo Rojas y Diego Delgado Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.663 y 132.288, en su orden, contra la sociedad mercantil TOY MOTORS, C.A., representada judicialmente por el profesional del Derecho Jairo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.732; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, publicó sentencia el 22 de noviembre de 2021, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo apelado y declaró con lugar la demanda.

 

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 23 de noviembre de 2021; el cual fue admitido por el ad quem, el 3 de diciembre de ese mismo año.

 

Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, remitió el expediente judicial a esta Sala, el cual fue recibido el 10 de febrero de 2022, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo la nomenclatura Nro. AA60-S-2022-0000045.

 

El 3 de marzo de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

Designados como han sido las Magistradas y Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el día 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.696, Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; la Sala Plena de éste Máximo Tribunal, mediante sesión celebrada el día 27 de abril del año en curso, procedió a elegir los integrantes de su Junta Directiva, quedando electos para la Sala de Casación Social como Presidente el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y como Vicepresidente el Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en razón de ello, ésta Sala de Casación Social quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, el Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, la Secretaria Dra. Anabel del Carmen Hernández Robles y el Alguacil el Sr. Yanluis Efraín Bottini Suárez.

 

En fecha 6 de julio de 2022, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

 

Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, es de veinte (20) días consecutivos, los cuales comenzaran a transcurrir a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, atendiendo a tal fin, a lo previsto en el literal b) del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Por su parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.

 

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).

Ahora bien, visto que en el asunto de autos la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracay, estado Aragua, corresponde un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia.

 

Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día viernes 3 de diciembre de 2021, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio y venció el martes 25 de enero de 2022.

 

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no obstante, el mismo no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 23 de noviembre de 2021 (vid. f. 90 de la pieza principal), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte accionada haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como un anuncio anticipado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

 

Sobre la base de lo antes expuestos, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Toy Motors, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Toy Motors, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay.

 

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, ello en sujeción a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El Vicepresidente y Ponente,                                                           El Magistrado,

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO        ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

La Secretaria

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

Exp. R.C. Nº AA60-S-2022-000045

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

La Secretaria