Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

En la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano  HÉCTOR JOSÉ GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.927.579, asistido por la abogada Yunellys Elena Andrade Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 222.137, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el N° 55, Tomo 131-A 4to, representada judicialmente por los abogados José Luis Abreu Bello, Liliam Verónica Bertinato Bracamonte, Arnelsa Ravelo, María de los Ángeles Vargas y Karelys Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.543, 114.859, 101.343, 195.541 y 101.348, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del estado Monagas, en decisión de fecha 15 de febrero de 2022, declaró procedente la tacha de falsedad de documento planteada por la parte actora y sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2021, que declaró con lugar la demanda.

 

Contra la sentencia de alzada, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.

 

En fecha 25 de mayo de 2022, se asignó la ponencia del presente asunto al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

 

En fecha 25 de mayo de 2022, la parte actora, y la representación judicial de la empresa demandada, consignan escrito contentivo de transacción.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El día 25 de mayo de 2022, el ciudadano Héctor José Gamardo, parte actora en el presente asunto asistido por la profesional del derecho Yunellys Elena Andrade Mora, así como la abogada María de los Ángeles Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Transporte de Valores Bancarios TRANSBANCA, C.A.; consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito transaccional, mediante el cual exponen:

(…) 2. Las partes expresa (sic) de buena fe y bajo el principio de realidad que el trabajador demandó a la entidad de trabajo por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por responsabilidad subjetiva por daño emergente; (ii) Indemnización por responsabilidad objetiva (daño moral): (iii) Salarios caídos y no pagados; (iv) Beneficios de alimentación no pagados; (v) Vacaciones no pagas (sic); (vi) Bono vacacional no (sic) vencido y pagado; (vii) Utilidades no pagadas y (viii) Primas por fallecimiento de familiar. el trabajador pretende con su demanda el pago de una suma global de Bs.261.166.055.433,83 (antes de la reconversión monetaria).

3. la entidad de trabajo expresa que: (i) Cumple con las condiciones de seguridad e higiene propias de su objeto social, y especialmente y (sic) respecto de el (sic) trabajador no ha dejado de ser diligenciante (sic) en la atención de la misma. (ii) Ha manifestado disconformidad con respecto a las premisas y conclusiones esgrimidos por el trabajador, en su demanda, respecto al tipo de enfermedad ocupacional (Lumbalgia Recurrente) que describió como patología de origen ocupacional capaz de generar responsabilidad causal del empleador, en consecuencia manifestó disconformidad con la determinación del monto dinerario exigido a título de indemnización (…)

(…) 4. las partes aceptan los siguientes hechos como ciertos: (i) Que el trabajador ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 11/07/2011, desempeñándose en el cargo de coordinador de operaciones y devengando un salario mensual actual de Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.150,00). (ii) El salario normal de el trabajador, incorpora un salario normal diario, equivalente a la cantidad de Bs. 5,00, y el salario integral incorpora el concepto de la alícuota o doceava parte de las utilidades y el bono vacacional, teniendo un disfrute de 120 días de utilidad, más el bono vacacional, calculados sobre su salario normal diario, para un salario integral diario Bs.8,63. (iii) Que la fecha de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento fue en fecha: 15/05/2022, siendo que aquí es ratificado por el trabajador de forma inequívoca irrevocable. (iv) Al terminar la relación laboral el trabajador tiene una antigüedad de Diez (10) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días.

5. las partes manifiesta, (sic) reconoce (sic) y declaran que los montos, derechos, conceptos e indemnizaciones que se corresponden a pagar con ocasión y el término de la relación laboral son: (i) Diferencia importe a pagar el mayor literal “D” L.O.T.T.T.: Bs. 2.716,24. (ii) Art. 142 LOTTT Literal “A” (contabilidad no abonada) Bs.129,40; (iii) Art. 142 LOTTT Literal “B” días adicionales: Bs. 0,00. (iv) Vacaciones fraccionada (sic) Art. 196 LOTTT Período 2018-2019: Bs 148,35. (v) Bono Vacacional fraccionado Art. 196 LOTTT Período 2018-2019: Bs. 136,48. (vi) Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 59 CCV 2018-2019: Bs. 267,03. (vii) Pago de día (sic) inhábiles en Vacaciones Período 2018-2019: 47,47. (viii) Vacaciones fraccionada (sic) Art. 196 LOTTT Período 2019-2020: Bs. 154,28. (ix) Bono Vacacional fraccionado Art. 196 LOTTT Periodo 2019-2020: Bs. 142,42. (x) Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 59 CCV 2019-2020: Bs. 267,03. (xi) Pago de días inhábiles en Vacaciones Periodo 2019-2020: Bs. 83,08. (xii) Vacaciones fraccionada (sic) art. 196 LOTTT 2020-2021 Bs. 160,22. (xiii) Bono Vacacional fraccionado Art. 196 LOTTT Período 2020-2021: Bs. 148,35. (xiv) Bono Vacacional Fraccionado Clausula 59 CCV 2020-2021: Bs. 267,03. (xv) Pago de día (sic) inhábiles en Vacaciones Periodo 2020-2021: Bs. 71,21. (xvi) Vacaciones fraccionada Art. 196 LOTTT 2021-2022: Bs.138,46; (xvii) Bono Vacacional fraccionado Art. 196 LOTTT Periodo 2021-2022: Bs. 128,57. (xviii) Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 59 CCV 2021-2022: Bs. 222,53. (xix) Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 2.846,84. (xx) Utilidades fraccionadas 2022: Bs. 471,77 menos descuento legal SSO, FAOV, INCES e ISLR.

6. La entidad de trabajo ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 12.000,00), como moneda especial de pago equivalente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.59.280,00) como cantidad dineraria global que cubre y satisface los conceptos que el trabajador demandó en (sic) proceso judicial del trabajo, así como también que, dicha cantidad dinerara (sic) en moneda extranjera cubre y líquida los derechos de el (sic) trabajador a causa de la terminación de la relación de trabajo con el empleador, Supra determinados en conceptos, derechos y cantidades.

7. La entidad de trabajo amortizará los DOCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 12.000,00), en dos (2) cuotas iguales y consecutivas cada una por la cantidad de SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 6.000,00), equivalentes referencialmente a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.29.640,00). La 1era amortización: Con la firma de esta transacción en la Sala de Casación Social y la 2da amortización: El 10 de julio de 2022.

8. el (sic) trabajador acepta el pago de la cantidad antes indicada, en la forma y términos propuestos por la entidad de trabajo. En consecuencia dispone que esa cantidad satisface sus derechos e intereses subjetivos de manera integral global y definitiva le pagan e indemnizan todos los beneficios y derechos que el trabajador puede recibir por transacción de conformidad con la normativa legal aplicable antes descrita en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras (sic) y Trabajadores (sic) vigente, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Código Civil en ocasión del padecimiento afirmado por él, y su ánimo de término de la relación laboral, englobándose en esta única cantidad dineraria todos los derechos, beneficios, indemnizaciones sustitutivas o no, así como sus prestaciones sociales, fondo de garantía, indemnización por despido injustificado, días feriados, domingos, cestaticket, horas extras, vacaciones, bono vacacional, bono contractual de vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, (Fideicomiso), hasta la fecha de su efectiva renuncia, cesta ticket socialista, desde las mismas fechas, primas y beneficios contractuales y legales, así como cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo que los unió, aunque no hayan sido establecidos en la forma expresa, en cuanto que las partes aceptan qué tal designación se hace a título enunciativo y no taxativo o limitativo, todo ello a los solos efectos de evitar un dar por terminado el actual litigio poniéndole fin a las pretensiones existentes. el (sic) trabajador declara recibir en este acto conforme las cantidades de dinero ante determinada en la forma y término señalado, de manera que se pone fin a todas nuestras diferencias y se cierra todo procedimiento judicial o administrativo abierto, y se precaver (sic) cualquier otro litigio eventual. La cantidad qué es pagada es reconocida e imputable a todos los conceptos demandados, interés e indexación, prestaciones sociales (fondo de garantía) indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, beneficios de cesta ticket de alimentación, enfermedad ocupacional, cálculo pericial, responsabilidad subjetiva u objetiva, daño moral, utilidades, vacaciones, bono post vacacional, bono vacacional, Día 31, prima por antigüedad, prima por merito de años de servicio, prima blindado, incentivo por riesgo, enfermedad ocupacional presunta. Así como cualquier otro beneficio contractual derivado de la convención colectiva, enunciado o no, exigible con ocasión y al término de la relación laboral.

9. el trabajador manifiesta estar conforme con el monto y el derecho amortizados y pagados toda vez qué (sic) reconoce que ha sido el producto de múltiples y recíprocas concenciones (sic) alcanzado de manera libre y voluntaria sin apremio o coacción como fórmula eficientemente circunstanciada de negociación y disposición para la solución de conflictos. (…) (Sic).

 

En esa misma oportunidad, las partes, consignan ante esta Sala de Casación Social, conjuntamente con el escrito transaccional copias fotostáticas del dinero recibido como primera cuota de pago por la cantidad de SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 6.000,00), a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GAMARDO, asimismo, se evidencia de las actas procesales, que en fecha 10 de julio del presente año se dio cumplimiento a la segunda parte del pago.

 

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó personalmente asistido de abogado, y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 78 al 80 en la pieza 2 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

 

Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, observándose que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

 

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

 

DECISIÓN

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GAMARDO y la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

 

Conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                                                              Magistrado,

 

 

 

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO        ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

 

R.C. N° AA60-S-2022-000092.

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

La Secretaria,