SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  quince (15) del mes de julio  del año 2004. Años 194° y 145°

 

               En el procedimiento que por cobro de ajustes salariales y bono de producción, sigue el ciudadano NATAN EBERTO GUARECUCO, representado judicialmente por los abogados  Daysi García Ramos y Víctor José García Ramos, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), representada judicialmente por los abogados Carmen Esther Gómez Cabrera, Marisabel Ron Chacín, Axa Zeiden, Veronna Karen Cedeño Siso, Sylvia Martínez Vargas, Hilda Quiñones Morales, Zaibe Guaparumo Álamo, Alejandra Reverón Torres, Marianella Velásquez, Igor Cuellar, José Manuel Rodríguez, Andreina Yegres, Gary Joseph Coa León, Tibisay Aguiar, Alexander Mendoza, Andrés Romero, Liz Verónica Amaro, José Gregorio Madriz, Manuel Rojas, Sol Inés Salazar, Marylin Pérez, Ovidio Rojas y José Luis Rodríguez Piña; el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 6 de abril de 2004, en la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

Contra esa decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado oportunamente en fecha 15 de abril de 2004, interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

               Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

               Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación

 

               En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se le cercenó el acceso al expediente impidiéndose el conocimiento del auto en el cual se fijó la audiencia oral para las defensas en las cuales fundamenta el recurso de apelación ejercido.

 

               Señala la apoderada judicial de la accionada que desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 13 de abril del mismo año el expediente permaneció en secretaría, siendo informado por el personal de archivo en cada una de las oportunidades en las que se solicitó el expediente, que no se tenía acceso al mismo mientras lo estuvieran trabajando, habiéndose fijado para el día 5 de abril la celebración de la audiencia oral, a la cual no comparecieron las partes, declarándose desistida la apelación interpuesta.

 

               Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                              Magistrado,

 

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

C.L. N° AA60-S-2004-000626

 

 

Nota: Publicada en su fecha a las