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Caracas, quince (15) del mes de julio del año 2004. Años 194° y 145°
En el procedimiento que por cobro
de ajustes salariales y bono de producción, sigue el ciudadano NATAN EBERTO GUARECUCO, representado
judicialmente por los abogados Daysi
García Ramos y Víctor José García Ramos, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), representada judicialmente
por los abogados Carmen Esther Gómez Cabrera, Marisabel Ron Chacín, Axa Zeiden,
Veronna Karen Cedeño Siso, Sylvia Martínez Vargas, Hilda Quiñones Morales,
Zaibe Guaparumo Álamo, Alejandra Reverón Torres, Marianella Velásquez, Igor
Cuellar, José Manuel Rodríguez, Andreina Yegres, Gary Joseph Coa León, Tibisay
Aguiar, Alexander Mendoza, Andrés Romero, Liz Verónica Amaro, José Gregorio
Madriz, Manuel Rojas, Sol Inés Salazar, Marylin Pérez, Ovidio Rojas y José Luis
Rodríguez Piña; el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó
sentencia definitiva en fecha 6 de abril de 2004, en la cual declaró desistido
el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión
de fecha 10 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la referida
Circunscripción Judicial.
Contra esa decisión de Alzada, la representación judicial de
la parte demandada, mediante escrito presentado oportunamente en fecha 15 de
abril de 2004, interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el
artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se
designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo
y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a
pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
Dispone el artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados
de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación
En el caso bajo estudio, informa
el recurrente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por
cuanto se le cercenó el acceso al expediente impidiéndose el conocimiento del
auto en el cual se fijó la audiencia oral para las defensas en las cuales
fundamenta el recurso de apelación ejercido.
Señala la apoderada judicial de
la accionada que desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 13 de abril del mismo
año el expediente permaneció en secretaría, siendo informado por el personal de
archivo en cada una de las oportunidades en las que se solicitó el expediente,
que no se tenía acceso al mismo mientras lo estuvieran trabajando, habiéndose
fijado para el día 5 de abril la celebración de la audiencia oral, a la cual no
comparecieron las partes, declarándose desistida la apelación interpuesta.
Así pues, con vista de dicho
recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto
aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que
existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento
previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por
remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente
auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos,
para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez
concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la
audiencia oral, pública y contradictoria.
El Presidente
de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
_____________________________
ALFONSO VALBUENA
CORDERO
El Secretario
Temporal,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota: Publicada en su fecha a las