![]() |
Caracas, quince (15) del mes de julio del año 2004. Años 194° y 145°
En el procedimiento de cobro de diferencia de compensación por transferencia seguido por los ciudadanos ANA LUCÍA GIRALDO LÓPEZ, CARLOS ARMANDO MIQUILENA, JUAN FRANCISCO COBOS LANDAETA, LILIA CONSUELO NOGUERA GUANIPA, CARLOS ENRIQUE MEJIAS HERNÁNDEZ, ENRIQUE ALFONSO VARELA URBINA, ALÍ MANUEL CHIRINOS, ORLANDO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, DORIS GISELA QUINTERO MONTILLA, ANTULIO ROBERTO PACHECO LIRA, DAYSI MARTINA MORENO CAMPOS, ANA BERTHA VIANA ESPAÑA, LUIS EDGARDO PUERTA, CÉSAR ARTURO LIRA LÓPEZ, JORGE LUIS NARANJO COVA, JOSÉ JAVIER CASIQUE CHAPARRO, RODRIGO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, OSCAR RAMÓN TORREALBA RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ CALLES, JESÚS ARTURO MOLINA, ÁNGEL ALBINO ESPAÑA, ARNOLDO DEL VALLE MATHISON PÉREZ, JOSÉ LEONARDO MONCADA MORA, CARLOS ABRAHAM MARTÍNEZ DÍAZ, FRANCISCO AMADO CALDERA GUTIÉRREZ, WILLIAM RAFAEL PULIDO TOVAR, CÉSAR HIGINIO MORENO ANDARA, PEDRO OVIDIO SEIJAS GAMARRA, JOSÉ LUIS MARACARA GONZÁLEZ, HENRY CONTRERAS LOZADA, PEDRO JOSÉ REYES GALICIA, RON RAFAEL RAMÍREZ FLORES, ORANGEL ANTONIO RAMOS, RICARDO ROBLES BÁEZ, JOSÉ HUMBERTO CORREA, WILLIAM WILFREDO MARTEL TOVAR, JOSÉ RAFAEL PEÑA, JOSÉ GREGORIO CAMEJO, JESÚS ADALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, MARCOS RAFAEL LARA, HUGO RAFAEL MORA VÁSQUEZ, IVÁN ORLANDO NIETO CONTRERAS, RODOLFO JOSÉ CARABALLOS NÚÑEZ, ISABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ PRIM y MAGALY JOSEFINA PÉREZ BLANCO, representados por las abogadas Betty Torres Díaz, Durilys Castillo, Sulay Hung León y Aura Díaz Suárez, contra la sociedad mercantil BASF VENEZOLANA, S.A., representada por los abogados Rodolfo Perera Díaz, Nerio Perera Planas, Roxana Iciarte Aponte, Merielena Serrano, Beatriz Cárdenas Arenas y Concepción Zelkowicz, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo por apelación de la parte demandante, en sentencia publicada el 5 de abril de 2004, declaró con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de decidir sobre la admisión de la demanda.
Contra
esa decisión, por escrito presentado oportunamente en fecha 31 de marzo de
2004, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto
en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó
ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y
siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a
pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En el caso
concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de
orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 209 y 244 del
Código de Procedimiento Civil, al anular la sentencia de primera instancia sin
existir ningún vicio y no permitir mediante la reposición de la causa que el
tribunal de primera instancia se pronunciara sobre el fondo del litigio,
aplicando falsamente el artículo 209 del referido Código.
Con vista de dicho recurso y de la
disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han
cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales
para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el
procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables
por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente
auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos,
para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez
concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la
audiencia oral, pública y contradictoria.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente,
__________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Ma –
gistrado,
________________________
ALFONSO VALBUENA C.
El Secretario Temporal,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario Temporal