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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 04 de julio de 2002. Años: 192º y 143º.
En el juicio por
indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, iniciado
por el adolescente JUNIOR JOSÉ NIÑO
CAMPOS, representado por los abogados Néstor Goitia, Juvencio A. Sifontes y
Rafael A. Piña Loaiza, contra la Sociedad Mercantil LA PALMA REAL, el
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en sentencia de 28 de noviembre de 2001, conociendo
en apelación, se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento
de la causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N°
XI, el cual, mediante sentencia de 28 de enero de 2002, se declaró igualmente
incompetente remitiendo el expediente a esta Sala de Casación Social, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el expediente
se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe este fallo y con vista de los elementos que cursan en autos, se pasa a
decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
En
el caso de autos, se demandan indemnizaciones con fundamento en normas
contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Reglamento de las Condiciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y en el Código Civil.
Al
respecto, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades (vid. sentencia de
la Sala de 4 de abril de 2002), que el competente para conocer, sustanciar y
decidir las acciones por indemnización por daños que son consecuencia de
accidentes laborales, son los jueces de primera instancia del trabajo por la
especialidad de la materia, quienes son los llamados a mantener el orden
jurídico y económico, así como hacer efectivo el derecho sustantivo del
trabajo, razón por la cual,
corresponde al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente
causa.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta
decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N°
XI.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente y Ponente,
_________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
________________________
ALFONSO
VALBUENA C.
La Secretaria,
__________________________
BIRMA I. TREJO
DE ROMERO
Reg. Comp. N°
2002-000246