SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 04 de julio  de 2002. Años: 192º y 143º.

 

                        En el juicio por indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, iniciado por el adolescente JUNIOR JOSÉ NIÑO CAMPOS, representado por los abogados Néstor Goitia, Juvencio A. Sifontes y Rafael A. Piña Loaiza, contra la Sociedad Mercantil LA PALMA REAL, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de 28 de noviembre de 2001, conociendo en apelación, se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI, el cual, mediante sentencia de 28 de enero de 2002, se declaró igualmente incompetente remitiendo el expediente a esta Sala de Casación Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

                        Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo y con vista de los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

                        En el caso de autos, se demandan indemnizaciones con fundamento en normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en el Código Civil.

                        Al respecto, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades (vid. sentencia de la Sala de 4 de abril de 2002), que el competente para conocer, sustanciar y decidir las acciones por indemnización por daños que son consecuencia de accidentes laborales, son los jueces de primera instancia del trabajo por la especialidad de la materia, quienes son los llamados a mantener el orden jurídico y económico, así como hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo, razón por la cual, corresponde al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.

DECISIÓN

                        Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

                        Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA C.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

Reg. Comp. N° 2002-000246