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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, doce (12) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Ahora bien, es importante señalar lo que ha dicho la Sala, en cuanto a la admisibilidad del control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, así se desprende de la sentencia Nº 181 de fecha 15 de mayo de 2005, en el caso Luisa Teresa Aza De Rivero y Gilberto Rivero Mendoza contra Dart De Venezuela, C.A., lo que de seguida se transcribe:
“…En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia (...).”.
En el caso bajo estudio, constata esta Sala, que la decisión recurrida por este medio excepcional, si bien es cierto que es dictada por un Juzgado Superior, no es menos cierto que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición, la cual en caso de causar un gravamen, éste puede ser subsanado en la sentencia definitiva, por tanto, y en base al criterio transcrito supra, debe esta Sala declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Ahora bien, esta Sala considera que en el presente caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad al interponerse el recurso contra una categoría de sentencias (interlocutorias) que según criterio que se ha mantenido de manera pacífica y por demás reiterada en múltiples oportunidades, concretamente desde la sentencia N° 87 de 20 de febrero de 2003, no se admite recurso de control de la legalidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a la parte codemandada recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Promotora Keller, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se impone a la parte codemandada recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
N° AA60-S-2012-001711
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,