TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.  SALA   DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, doce (12) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano FRANKLIN JOHEL GAMEZ, representado judicialmente por el abogado Isaías Florez Velandia contra las empresas COMERCIAL OMAYA, C.A. y COMERCIAL RINAMOBI, C.A., representadas judicialmente por los abogados Roberto Díaz Linarez, Benito Enrique Martínez Pernía y Eduarda del Carmen Gil; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de 28 de noviembre del año 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ambas partes, confirmando el fallo dictado el 6 de agosto del año 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión, la representación judicial de las partes codemandada interpuso recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y el 14 de febrero de 2013, se designó ponente al Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del control de la legalidad solicitado en los siguientes términos:

ÚNICO

             El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.

              En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces y las juezas de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

              Adicionalmente, esta Sala de Casación Social mediante sentencia número 87 de 20 de febrero del año 2003, dejó establecido de la siguiente manera, los requisitos, que deberán examinarse para la admisión del recurso:

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión;

Verificado lo anterior, procede esta Sala al estudio del presente asunto:

Señala la parte recurrente en su escrito, la violación del 3° aparte del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falsa interpretación del principio Pro Operario (sic) en concordancia con el artículo 168, numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón a la violación de la sana crítica que el tribunal adoptó para el análisis de los elementos probatorios, todo ya que su patrocinada promovió una serie de documentales, que tenían por objeto establecer el inicio de la relación laboral y que tales documentos fueron desechados por no formar parte de los hechos controvertidos. Entre ellos se encontraban, carnet de trabajo expedido por la Unión de Conductores Loma Linda, expedido el 10/10/2005 (sic), recibos de finiquitos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades desde el año 2006 al 2009.

Continua argumentando la parte recurrente, que la Juez Sexto de Juicio “confundió” la interpretación del Principio Pre Operario (sic) con la duda que le causó la consignación, por parte del trabajador, de la constancia de trabajo y el carnet que lo identificaba como trabajador de la empresa codemandada Comercial Omaya, C.A., ya que de las documentales promovidas, no se señalaba el inicio de la relación de trabajo, que solo tomó como cierto lo dicho por el trabajador con relación al mencionado punto.

Denuncia el solicitante la infracción del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 12 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 243 ordinal 4°, 478 y 509  del Código de Procedimiento Civil, por: inhabilidad de los testigos, por enemistad manifiesta e interés en las resultas de juicio, silencio de pruebas y falta de análisis del acervo probatorio. Señala que de la declaración ofrecida por el testigo Jimy González, se omite la parte de la declaración donde se expresa que “el dueño de la empresa era agresivo”, motivo por el cual decidió retirarse del trabajo.

Señala, que incurrió en violación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, a pesar de que ordenan descontar los conceptos pagados durante la relación laboral, el juez incurre en error al establecer que no constaba en autos pruebas fehacientes de los pagos alegados por su representada.

En atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN

              Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 28 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

              No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

              Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

La Vicepresidenta,                                                   Magistrado ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                         OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                   Magistrada,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS   CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L N° AA60-S-2013-0088

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,