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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, cinco (5) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
En el procedimiento que por enfermedad profesional, sigue el ciudadano MAGLIO JOSÉ HERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados Iván Ramones Guevara, Ricardo Coa, Josué Quijada, Teresa Sandoval Aparicio, Edwin Sambrano Vidal, Luis Blanca, Nancy Ramos y Wilmer Ramírez, contra la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., representada judicialmente por el abogado Leonardo Mata, Marianne Giusti, Silvia Contreras Sánchez, Carlos H. Barreto M., Egleidis Rosemil Osuna Colles y Dayana Salas; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de agosto de 2011, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, 3) se modifica el fallo recurrido, y 4) se confirma la decisión de fecha 30 de junio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la mencionada decisión de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandada, el cual fue admitido en fecha 7 de marzo de 2012, y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 17 de abril de 2012, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha siete (07) de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día nueve (09) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, y continué con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte demandante, agréguese al expediente.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Nº AA60-S-2012-000422
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,