Caracas, veintidós (22) de junio de 2010. Años: 200° y 151°.

 

En el juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo, diferencia de prestaciones sociales y daño moral que sigue la ciudadana EURIMARES MOGOLLÓN GIL, titular de la cédula de identidad número 19.119.578, viuda y heredera universal del ciudadano LISANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ MATERANO, representada judicialmente por los abogados Zoilo José Colina, Eloisnet Lucía Rojas Mosquera, Justiniano Segundo Rodríguez Álvarez, Gerardo José Peña y Dayana del Valle Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.847, 103.291, 63.935, 61.965 y 120.251, respectivamente, contra la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., y solidariamente contra la empresa PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., (hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A.), representadas judicialmente por los abogados Rubén Piña, Adeliz José Nava, Nerys Xiomara Ramírez, Naman González, Yelibeth Colmenares, Matilde Gutiérrez, María Guzmán, María Luisa Isea y Milagros Casanova, la primera, y por los abogados Luis Enrique Duque Corredor, Oscar Enrique Atencio Galbán, Ángela Buseta Pacheco, Orlando González González y Humberto Rincón, la segunda, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.786, 42.572, 49.331, 34.393, 96.540, 43.348, 117.923, 110.718, 112.214, 6.985, 60.511, 25.587, 110.714 y 117.346, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,  mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda contra Perforaciones Delta, C.A. y sin lugar la demanda contra PDVSA Petróleo, S.A., modificando así el fallo de fecha 4 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

                 

                  Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 9 de enero de 2009. Una vez remitido a esta Sala el expediente, fue recibido el 19 de enero de 2009. Fue oportunamente formalizado.  No hubo impugnación.

 

En fecha 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución N° 2009-0062, de fecha 11 de noviembre de 2009, crea la Sala de Casación Social Especial. Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2010 se constituyó en el presente juicio dicha Sala Especial, quedando integrada por  la Presidenta y Ponente, Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y los Conjueces Accidentales Principales, abogados JESÚS RAMÓN TORRES PERTUZ  y  EVELIN EDREY SALAS MORENO.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial mediante auto de fecha seis (6) de mayo de 2010,  fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes catorce (14) de junio de 2010,  a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

 

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto. De seguidas se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social Especial a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

 

 

Ú N I C O

                  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes catorce (14) de junio de 2010,  a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia,  una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y/o sus apoderados.

 

                   La Sala, observa:

 

                   El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente:

 

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia,  declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:  DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante  contra la sentencia del el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,  de fecha 5 de noviembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

La  Presidenta de la Sala Especial y Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

Conjuez Accidental Principal,                          Conjueza Accidental Principal,

 

 

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JESÚS RAMÓN TORRES PERTUZ                 EVELIN EDREY SALAS MORENO

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2009-000066

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,