TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.- Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012  Años 202º y 153º.-

 

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Olwuard José Suárez, representado judicialmente por los abogados Alexander Pérez, Frania Lisbeth Bastardo Bolívar, Marcial Enrique Vargas y Luisa Elena Pérez, contra la sociedad mercantil RESTAURANT CERVECERÍA NATALEX, C.A., representada judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet Alba, Alejandro Plana Castera, Luis Eduardo Uranga Vargas, Juan Enrique Márquez Fontado, Vanessa Leonor Fuguet Martínez, Alfonso Martín, Severo Rietra Saiz y María del Carmen Gutiérrez Lousa; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 9 de enero de 2012, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y por la parte demandada, y 2) parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora, en consecuencia modifica la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

 

Contra la decisión de Alzada, en fecha 16 de enero de 2012, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

El 14 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, el Magistrado Juan Rafael Perdomo, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

Declarada con lugar la inhibición del referido Magistrado, y manifestada la aceptación del respectivo Magistrado Suplente convocado para integrar la Sala Accidental, la misma, quedó constituida en fecha 26 de abril de 2012, de la siguiente manera: Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente y Vicepresidente, en su orden, el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y el Primer Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi.

 

En el caso que nos ocupa, el ciudadano OLWUARD JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.464, representado en este acto por el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.145, y la sociedad mercantil RESTAURANT CERVECERÍA NATALEX, C.A., representada en este acto por el Alejandro Plana, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.818, consignaron en fecha doce (12) de junio de 2012, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada pagó al demandante, ciudadano OLWUARD JOSÉ SUÁREZ, la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 25.000,00), mediante cheque a nombre del demandante, emitido con fecha 6 de junio de 2012, Nº 00007421, girado contra el Banco de Venezuela (Banco Universal), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, asimismo, se hace entrega al abogado Alexander Pérez, cheque de gerencia emitido a su nombre, Nº 00007422, con fecha 6 de junio de 2012, por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 10.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

 

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

 

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Olwuard José Suárez y la sociedad mercantil RESTAURANT CERVECERÍA NATALEX, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente - Ponente,                                                                          Magistrado,

 

 

_______________________________           ________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrada,                                                                                   Magistrado Suplente,

 

 

__________________________________                 __________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                  OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

El Secretario,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Exp. Nº AA60-S-2012-000174

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,